Decisión nº Auto de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Aragua, de 18 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteYolimar Hernández
ProcedimientoTítulo Supletorio

Turmero, 18 de septiembre de 2014

204° y 155º

Vista la presente solicitud, contentivo de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos P.B.T.U. y N.M.P.D.T., venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro V-4.404.853 y V-4.404.273; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio L.P.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.743.778, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45367; en consecuencia procede este Juzgado a pronunciarse sobre su admisión en los siguientes términos:

-I-

DE LA COMPETENCIA

El Tribunal para conocer de la presente solicitud que acredite Titulo Suficiente de Propiedad , en base al contenido del artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece:

Artículo 197: “los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes particulares:

(…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (…)

. (Cursiva de este Tribunal).

-II-

DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada como ya fue la competencia, pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la Admisión de la presente Solicitud interpuesta por los ciudadanos P.B.T.U. y N.M.P.D.T., ya identificados.

La disposición contenida en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contempla sobre que tipos de acciones tienen competencia los Tribunales de Primera Instancia en materia Agraria.

Asimismo, observa este Juzgador que no siendo la demanda contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, situación cuanto lugar a derecho, Este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. ADMITE la solicitud; y en función al principio de inmediación, se acuerda fijar Inspección Judicial para el día martes 28 de octubre de 2014, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) en un lote de terreno que se encuentra ubicado en la Vereda el Samán N° 114-1 Bello Monte II, de la población de Zuata, Municipio Ribas, estado Aragua, a los fines de constatar Primero: Los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la solicitud. Segundo: Cualquier otra circunstancia que estime necesario esta Instancia Agraria. Para ello, se designa como práctico al ciudadano, P.E.R. , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.733.887, de profesión Ingeniero Agrónomo, el cual deberá manifestar la aceptación del cargo y se procederá a su correspondiente juramentación.; Se acuerda oficiar a la Policía Estadal del Municipio Ribas del estado Aragua, a objeto que preste la colaboración y asigne a dos (02) funcionarios para que acompañen a este Juzgado Agrario en la práctica de dicha Inspección Judicial, Se acuerda oficiar a la Dirección Administrativa Regional-Aragua, en el sentido de solicitar su colaboración para que facilite un vehículo para el traslado del Tribunal. Líbrese oficios y entréguesele al Alguacil para su cumplimiento.

La Jueza,

ABG. YOLIMAR H.F..

El Secretario Temporal,

ABG. A.O.C..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario Temporal,

ABG. A.O.C..

Exp. Nº 2014-0051

YHF/aoc/kbb.-

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