Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteTamar Granados Izarra
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil cinco

194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-011369

Rect. Act.

C.F.

La ciudadana B.P.R.D.E., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.198.758 y de este domicilio, asistido por el Abogado V.Y.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.377.935, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su ciudadana madre A.S.D.R., en el sentido que, erróneamente aparece nombre como M.A.S.D.R. siendo lo correcto “A.S.D.R.”, excluyendo el MARIA. Admitida la solicitud en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil cuatro, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara (f. 10). En fecha 10/01/2.005, se dio por notificada la Dra. M.V., en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 12).

Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:----------------------------------------------------------------------------------------------

UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Defunción y así se declara. Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, efectuada por la ciudadana B.P.R.D.E., y en consecuencia ordena al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirva estampar nota marginal en la Partida de Defunción No. 2672, folio 340 fte. del año 1981, en el sentido que el nombre correcto de la difunta es “A.S.D.R.” y no A.S.D.R.. Expídase copia certificada de la sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 145°.

La Juez

Tamar Granados Izarra

La Secretaria

María Fernanda Alviarez

Seguidamente se publicó y se dejó copia.

La Sec.

g.p.

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