Decisión nº BP12-R-2004-00030. de Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre de Anzoategui, de 8 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre
PonenteMedardo Antonio Paez
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EXTENSIÓN EL TIGRE.-.

El Tigre, ocho de agosto de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: BP12-R-2004-000030

PARTE DEMANDANTE: RUBEN BISCOCHEA FRANCO y J.D.A., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 2.442.020 y 1.305.106, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-

DOMICILIO PROCESAL: Séptima Calle Norte, Quinta Villa R.N. 109 de la prenombrada ciudad de El Tigre.-

APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio. J.A. ALBORNOZ ROMERO y E.G.R. y R.C. BISCOCHEA PEREZ, Inpreabogados números 12.641, 49.726.

DEMANDADO: J.E.R.L., mayor de edad, venezolano, comerciante y titular de la cédula de identidad número 854.451.-

DOMICILIO PROCESAL. No aparece constituido.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio. R.B. y R.L., Inpreabogado números 80.997 y 82.571.-

MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.

El presente expediente fué recibido en este Juzgado Superior en fecha 05 de junio del año en curso.

La competencia del Tribunal le está atribuida por los artículos 288 y 294 del Código de Procedimiento Civil.- Se le dio entrada, se fijó lapso para informes y para sentenciar como se precisará mas adelante.-

DE LA DEMANDA:

Los abogados, arriba identificados en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos RUBEN BISCOCHEA FRANCO y J.D.A., incoaron demanda de reivindicación en fecha 02 de noviembre de 2.000, alegando que sus representados son propietarios de dos inmuebles compuestos por dos casas contiguas construidas en una parcela de terreno propio que también entró en la dación en pago por honorarios profesionales causados a la Sucesión Chaurán, la cual tiene una superficie de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte; En veinte metros (20 mts.) con edificio que es o fue de F.S.. Sur; En veinte metros (20 mts) con edificio que es o fue de Almindo Aldeia Dos Santos y M.E.A.D.S.; Este, En diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts) con la Calle Guayana y Oeste, En diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts) con calle Brasil, y pertenece a nuestros representados según se evidencia de documento protocolizado en la Oficina de Registro Subalterno del Municipio S.R. delE.A., bajo el No. 37,folios 190 al 195, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre de fecha 15 de noviembre de 1.990 que acompañamos marcado “B”.- Dicho inmueble desde hace más de 10 años ha sido administrado, poseído y alquilado sin el consentimiento de nuestros mandantes por el ciudadano J.E.R.L., titular de la cédula de identidad número 3.854.451.-

Como fundamento de derecho indican el artículo 548 del Código Civil.

Alegan que no ha sido posible que el antes mencionado ciudadano les restituya el inmueble y por ello lo demandan en reivindicación para que convenga en que RUBEN BISCOCHEA FRANCO y J.D.A. ya identificados son los propietarios del inmueble antes determinado.-

Para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal a restituir el inmueble y entregar dicho inmueble sin plazo alguno.-

Estimaron la demanda en la cantidad de CIENTO CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 105.000.000, oo).-

Admitida la demanda por auto de fecha 10 de noviembre de 2000, se emplazó al demandado para dar contestación a la misma dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación.-

Una vez citado personalmente el demandado, sus apoderados antes nombrados el día 09 de enero del año 2.001, dieron contestación en los siguientes términos que se resumen aquí.

Formuló oposición en cuanto a los hechos y al derecho, alegó posesión por más de 22 años, invocó la falsedad del documento público presentado por los demandantes, y en ese mismo escrito promovió prueba testimonial.-

Con el escrito de contestación consignó copias simples de instrumentos en 49 folios anexos.

Abierta la causa a pruebas ambas partes hicieron uso de ese derecho.- En la etapa de informes ambas partes los rindieron.

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE LA CAUSA.-

El a quo declaró CON LUGAR LA DEMANDA, en sentencia definitiva de fecha 13 de mayo de 2.004, cuyo texto se da aquí por reproducido íntegramente, y de cuyo contenido se transcribe lo siguiente:

Primero

Los actores, con el documento de propiedad consignado con el libelo, demostraron ser propietarios del inmueble cuya reivindicación se solicita, y así se decide.-

Segundo

Al admitir el demandado que el inmueble que ocupa es el mismo que se pretende reivindicar, pero invocando a su favor una posesión por más de 22 años, queda demostrado que tiene el carácter de poseedor de dicho inmueble y así se decide.-

Tercero

Igualmente considera este Tribunal suficientemente demostrado la identidad del inmueble cuya reivindicación se solicita por cuanto es el mismo inmueble que ocupa o posee el demandado y, así se decide

DEL AUTO OBJETO DE APELACIÓN.

El auto objeto del presente recurso de apelación es el dictado por el a quo en fecha 28 de octubre de 2.004, que acordó la Ejecución Forzosa de la sentencia definitiva emitida por el Tribunal de la causa el día 13 de mayo de 2.004.-

Los apoderados de la parte demandada con fecha 18 de noviembre de 2.004, apelaron de dicho auto por no haberse concedido el lapso de ejecución voluntaria.

DE LOS INFORMES EN SEGUNDA INSTANCIA.-

El día 21 de junio de 2.006, los abogados apoderados de la parte demandante presentaron escrito de informes cuyo texto se da aquí por reproducido.-

Por auto de fecha10 de julio de 2.006, este ad quem dijo “VISTOS” y fija un lapso de treinta (30) días a partir de la fecha de dicho auto para dictar sentencia, y estando dentro de dicho lapso se dicta previa las siguientes consideraciones:

Para decidir esta Alzada observa.

Los apoderados de la parte demandada exponen: En horas de despacho del día de hoy 18 de noviembre de 2.004,…apelamos del auto de la ejecución, en virtud de no haberse cumplido la ejecución voluntaria.-

De las actas del expediente se observa que en fecha 01 de noviembre de 2.004, el Tribunal de la Causa, libró MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, en el sentido que el juez que conozca del presente mandamiento queda ampliamente facultado para ejecutar la sentencia del 13 de mayo de 2.004, mediante la cual se le condena al demandado, ciudadano J.E.R., A REIVINDICAR EL INMUEBLE….-

El artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece: Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal.- Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.-

En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha cumplido el fin al cual estaba destinado.-

La jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal ha asentado Omissis… Sic. En efecto a partir de 1943, la Sala se enfiló a la orientación de la doctrina moderna encabezada por Carnelutti, para quien el acto sometido a impugnación posterior satisfacía los fines prácticos en el perseguido debía acatarse, pues aún infectado por irregularidades, pudo de todos modos realizar en términos pragmáticos, lo que en esencia era su objetivo.- Sentencia SCC, 08 de mayo de 1982. Ponente Magistrado Adán Febres Cordero, juicio J.E.L.V.. Latinoamericana de Seguros S.A., Exp. No 91-0528, o. p. t 1992. No. 5, pág. 250 ss.;

Por todo lo antes expresado, le es forzoso a este Juzgador del Alzada declarar SIN LUGAR, la apelación incoada por la parte demandada, y confirmar el auto apelado y, así se decide.-

D I S P O S I T I V O.-

Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente procedimiento, y por las razones de hecho y de derecho que han sido analizadas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto en el presente asunto en fecha 18 de noviembre de 2.004, SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas sus partes el auto apelado dictado por el Tribunal de la Causa ya precisado supra y, TERCERO: Se CONDENA en costas al apelante perdidoso.-

Bájese el expediente al Tribunal de origen.-

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada y agréguese al expediente respectivo de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL.-

M.A. PAEZ.- LA SECRETARIA.-

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.-

En la misma fecha de hoy, siendo las once y cincuenta y nueve minutos de la (11:59 a.m), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó al ASUNTO: BP12-R-2004-00030. Conste.-

LA SECRETARIA.-

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.-

MAP/evv.-

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