Decisión nº PJ0072010000261 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, nueve de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002087

PARTE ACTORA: M.B.M.M.

PARTE DEMANDADA: MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, Nueve (09) de Noviembre de 2010, siendo las 09:00 a. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, las representantes de la parte actora ciudadano M.B.M.M., titular de la cédula de identidad No. 6.879.664, abogadas E.S. Y R.S., inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 50.351 y 39.967 respectivamente; y por otra parte, la abogada M.S.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.223, en su carácter de abogada apoderada Judicial la empresa demandada MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A. Dándose así inicio a la audiencia.

Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:

ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

Que en fecha 11 de Octubre de 1993, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Gerente de Piso, y egresó el día 30 de Septiembre de 2010. Que su último salario mensual promedio fue de Bs. 5.825,16

Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Salarios Caídos, Días feriados, Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Feriados en Vacaciones, Sábados y Domingos en Vacaciones, Utilidades, Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Fideicomiso.

DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 149.131,85), los cuales se cancelaran en el día, mediante 03 cheques, Cheque N° 71003460 del Banco Mercantil, Cheque N° 00063485 del Banco Venezolano de Crédito, Cheque N° 52003459 del Banco Mercantil, a nombre del trabajador M.B.M.M.. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. En este acto se hace la entrega de las pruebas a ambas partes.

VI

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Abg. A.M.V.

La Parte Actora

La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. TEYLU SEPULVEDA.

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