Decisión nº WP01-R-2011-000389 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 13 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

CORTE DE APELACIONES

Macuto, 13 de Octubre de 2011

201º y 152°

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado G.P., en su carácter de Defensor Público Décimo Séptimo Penal, contra de la decisión dictada en fecha 27 de Agosto de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 en relación con el artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano B.A.M.G., titular de la cédula de identidad N° 20.781.146, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así como MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos J.C.G.M. y W.E.N.M., titulares de la cédula de identidad N° (s) 25.575.182 y 22.278.300, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, para el primero de los nombrados y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, para el segundo de los nombrados, ilícitos éstos previstos y sancionados en los artículos 274 y 277 del Código Penal, respectivamente. A tal efecto se observa:

En fecha 06 de Octubre de 2011 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2011-000389 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 27 de Agosto de 2011, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

…CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano B.A.M.G., antes identificado, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículo 250, numerales 1°, 2° y 3° (sic), 251 numerales 2° y 3° (sic) y parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, así se desprende de las actas, del modo, lugar y tiempo en que fuera aprehendido el imputado de autos, los cuales no se encuentran prescritos toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 26 de agosto del año en curso, tomando en cuenta especialmente, la magnitud del daño causado, así como la sanción que eventualmente podría imponérseles, y la existencia de fundados elementos de convicción en su contra como son el acta de aprehensión suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Vargas, el acta de entrevista ofrecida por el testigo presencial del procedimiento, el acta de aseguramiento e identificación de sustancia incautada y el registro de cadena de custodia de evidencias físicas colectadas en el lugar de los hechos. QUINTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública y se impone a los ciudadanos J.C.G.M. y W.E.N.M., las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el artículo 256, numerales 3° y 8° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la obligación de cumplir presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS y la presentación de DOS (02) FIADORES que devengue cada uno un salario mínimo, además los fiadores deberá consignar en el tribunal constancia de trabajo, de residencia y de conducta…

Cursante a los folios 65 al 89 de la incidencia.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el defensor ABG G.P., en su carácter de Defensor Publico Décimo Séptimo Penal Ordinario en Fase de Proceso, impugnando los pronunciamientos antes referidos, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado G.P. en su carácter de Defensor Público Penal de los ciudadanos B.A.M.G., J.C.G.M. y W.E.N.M., tal como consta en el Acta de Aceptación de Defensa, levantada en fecha 27 de Agosto de 2011, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas y por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación. Folios 62 y 63 de la incidencia.

b.-El recurso de apelación fue presentado en fecha 12-09-11, siendo que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 97 del presente cuaderno de incidencia, dicho lapso correspondía a los días 16, 19, 20, 21 y 22 de Septiembre del año en curso, ante lo cual se desprende que el ejercicio de este recurso se realizó de manera anticipada, no obstante a ello conforme al criterio que sustenta nuestro máximo tribunal resulta tempestivo, pues se denota el interés que tiene la parte de impugnar la decisión que a su criterio le causa agravio.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone, conforme lo establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Segundo de Primera Instancia en Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano B.A.M.G., y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los ciudadanos J.C.G.M. y W.E.N.M., de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva… ”, por ende la ley autoriza su impugnación.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 441 y 450 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados, sustentado en el articulo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública contestó el recurso de apelación, razón por la cual se ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado G.P. en su carácter de Defensor Público Décimo Séptimo Penal Ordinario en Fase de Proceso, contra de la decisión dictada en fecha 27 de Agosto de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 en relación con el artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano B.A.M.G., titular de la cédula de identidad N° 20.781.146, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así como MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos J.C.G.M. y W.E.N.M., titulares de la cédula de identidad N° (s) 25.575.182 y 22.278.300, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, para el primero de los nombrados y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, para el segundo de los nombrados, ilícitos éstos previstos y sancionados en los artículos 274 y 277 del Código Penal, respectivamente.

SEGUNDO

ADMITE el escrito de contestación presentado por el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de este Estado.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

R.C.R.E.L.Z.

LA SECRETARIA,

M.M.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

M.M.

ASUNTO: WP01-R-2011-000389

RM/RC/ELZ/rc.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR