Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 196° y 147°

PARTE ACTORA: B.P.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.754.292.-

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA: J.G.B., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.379.

PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO LOS NUEVOS TEQUES, S.R.L. Registrada ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de Junio de 2.000, bajo el N°.04, tomo 12-A, Tro.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA: M.M.W., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.905.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

EXPEDIENTE No. 1151-07

ANTECEDENTES DE HECHO

Conoce esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado J.G.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 28 de Febrero de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda, que por cobro de Prestaciones Sociales fue incoada por el ciudadano B.P.L., contra la empresa ESTACIONAMIENTO LOS NUEVOS TEQUES, S.R.L.

DEL THEMA DECIDENDUM

El presente procedimiento surge con ocasión de la demanda por cobro de prestaciones sociales, producto de la terminación de la relación laboral que unió al accionante, con la empresa ESTACIONAMIENTO LOS NUEVOS TEQUES, S.R.L..

DEL LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

De acuerdo con la forma en que se dio contestación a la demanda y con lo expuesto durante la audiencia de apelación; los hechos controvertidos quedan circunscritos para establecer la procedencia del pago de las horas extras, vacaciones, sábados domingos y días feriados, así como la procedencia de los conceptos de vacaciones y el salario a aplicar en este proceso para el cálculo de los derechos y conceptos demandados.

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

Se produce el ejercicio de la potestad revisora asignada a esta Alzada, en relación a la decisión dictada con fecha 28 de Febrero de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en la cual declaró parcialmente con lugar la demanda, a pagar una cantidad de dinero por concepto de vacaciones vencidas pagadas y no disfrutadas, por último no condeno en costas.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN:

En la fecha y hora fijada para que se efectuara la audiencia de apelación, se procedió a celebrarse la misma, haciendo acto de presencia el apoderado judicial de la parte apelante abogado J.G.B., así como la representación de la parte demandante, abogada M.M.W.. Una vez expuestos los particulares sobre la audiencia se le concedió el derecho a su intervención al apoderado de la parte actora apelante quien entre otras cosas señaló: Que apela de la decisión del Tribunal A Quo por que no tomó en consideración los testigos Y.L. Y F.H., dichos testigos según la Juez, no d.f.d. sus dichos con respecto al horario de trabajo, según las deposiciones a criterio del apelante, son contestes al dejar establecido la hora en que guardaban el carro y los días sábados y domingos que trabajaba su representado, solicita a esta superioridad el análisis de dichos testigos. Una vez terminada la exposición del apelante se le concedió la palabra a la parte demandada adherente a la apelación quien alego: que estaba de acuerdo con las vacaciones vencidas y no disfrutadas por el trabajador, la cual su representada no pudo demostrar, estableciendo el monto en la cantidad de 1.500.000,00, y no como dice la parte actora de 1.800.000,00, asimismo se puede evidenciar que la representación de la actora no establece claramente los días sábados y domingos pues el mismo tiene dudas en cuanto a este punto, igualmente las testigos no son contestes solo referenciales puesto que alegan no saber el horario de trabajo del trabajador y solicita se deje sin efecto este pedimento. El Juez en su facultad otorgada por Ley interroga al trabajador B.P., quien en su deposición establece que cada quince días se le daba un fin de semana libre, admitió igualmente que su horario de trabajo era de 7:30am a 12:00m y de2:30pm a 7:00pm y que el pago de liquidación de su relación de trabajo estaba en los autos y era suya la firma que le fue presentada a su vista.

Concluida la exposición de las partes, considerándose bien ilustrada esta alzada, el ciudadano Juez dejó expresa constancia que de conformidad con la atribución contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar oralmente la sentencia, posteriormente en la oportunidad procesal para publicar sentencia se procede a dictar el presente texto in extenso, tal como lo ordenan las disposiciones del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, explanando los motivos de hecho y de derecho sobre las cuales funda su decisión, realizando entre otras las siguientes observaciones y conclusiones:

MOTIVACIONES DECISORIAS

Se observó, que en la audiencia de apelación la parte demandada apelante además del aspecto del análisis de los testigos, para que fueran tomados en cuenta a los fines de establecer las horas extraordinarias así como los sábados domingos y feriados trabajados, solicito en su libelo el pago de sus derechos laborales, ahora bien, de la declaración de parte y por ende, del interrogatorio al cual fue sometido al trabajador, de conformidad con la facultad del Juez de tener por norte la verdad y obtenerla por los medios procesales dispuestos en la norma, específicamente en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se evidenció que el trabajador reconoce su firma en los recibos de pago de sus prestaciones sociales, cuestión ésta que desvirtúa el petitorio del actor con respecto a su antigüedad, así las cosas considera esta alzada que en vista de la declaración del demandado queda esclarecido el tema de la prestación de antigüedad del trabajador y así se decide.

Con respecto al pago de los días sábados y domingos; en la misma exposición quedo demostrada que el trabajador se tomaba un fin de semana libre y otro no, con esto queda evidenciado que si disfrutaba su descanso semanal, que en este caso es bi-semanal, pero que con respecto a la Ley cumple las expectativas requeridas por el legislador con respecto al descanso semanal, asimismo con respecto a las horas extras alegadas, no se evidencia de las actas ni pueden ser tomado en cuenta los testigos, cuado sabemos que eran referenciales y no conocían las condiciones en que prestaba servicio el trabajador, pues solo eran usuarias del estacionamiento y no podían verificar la hora de entrada y de salida del trabajador así como tampoco aparece en las actas un control de asistencia de los trabajadores, con lo cual no se demostró en autos este aspecto. Y así se decide.

Con respecto al pago de vacaciones, en la declaración de parte la demandada confeso que había tenido un error al no tener los libros de vacaciones que demuestren el disfrute efectivo de las mismas, por tanto, en vista de lo antes expuesto este juzgador acuerda el pago de las vacaciones vencidas del trabajador por todo el tiempo de trabajo y que deben ser canceladas con el ultimo salario devengado por el trabajador de conformidad con el artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo el cual establece:

Artículo 226: “El Trabajador deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva.

Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono paga la remuneración de las mismas sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute, lo dejará obligado a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago”.

En vista de lo antes expuesto, así como de las declaraciones de las parte, se puede llegar a acuerdos que no recarguen la ya excesiva labor y actividad de los jueces en la administración de justicia, como en este caso, el tener por norte la verdad fue el principio utilizado por este juzgador para obtener una sana administración de justicia y en vista de ello y de los meritos y consideraciones expuestos, solo se condenará en la dispositiva al pago de las vacaciones antes señalado en esta parte motiva, en tal forma de acuerdo con todo lo antes expuesto, se concluye que el lapso de las vacaciones que le corresponde por su permanencia en la relación laboral que quedó establecida en 7 años, 5 meses, se corresponden los siguientes días del derecho a vacaciones:

Años:

1 15 días

2 15 días +1 día = 16

3 15 días +2 día = 17

4 15 días +3 día = 18

5 15 días +4 día = 19

6 15 días +5 día = 20

7 15 días +6 día = 21

8 Fracción de 05 meses 8.50 días

Total de días: 134, 50 días

Los cuales deberán ser pagados a razón del salario diario establecido en los comprobantes de pago emitidos por la demandada de bolívares Bs. 13.285, 71, resultando un monto de bolívares (Bs. 1.786.927,99). Así se decide.-

DISPOSITIVO

Con base en los razonamientos antes expuestos y el mérito que ellos desprende, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la LEY declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado J.G.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 28 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.- SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia de fecha 28 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en consecuencia, se ordena el pago de las vacaciones vencidas y no disfrutadas calculado con el ultimo salario devengado por el trabajador, tal como se expresa en la parte motiva de esta sentencia.- TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.-

REGÍSTRESE PUBLÍQUESE

Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado M.d.T.S.d.J.. Se ordena dejar copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año 2007. Años: 196° y 147°.-

EL JUEZ SUPERIOR,

A.H.G.J.M.

LA SECRETARIA,

Nota: En la misma fecha siendo las 03:00 m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA

AHG/JM/RD

EXP N° 1151-07

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR