Decisión nº 1490 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoExtinción Del Proceso

Exp. No. 45.331/ J.R.

Por cuanto observa este Órgano Jurisdiccional, de las referidas actas que componen el presente expediente, se evidencia que la parte demandante ciudadano B.D.L.S.C.B., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.540.624, Ingeniero, domiciliado en Caracas Distrito Federal, no compareció personalmente a celebrar el Primer acto conciliatorio fijado para el día veinte (20) de octubre del presente año a las diez (10:00) de la mañana, así como tampoco el profesional del derecho REIDELMIX BARRIOS MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.114.612, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 43.468, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada M.Z.M.H., plenamente identificada en actas; e igualmente la Fiscal Trigésimo Segundo (32) del Ministerio Público abogada N.H.; el Tribunal en vista de la inasistencia de la parte demandante al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del código de Procedimiento Civil, que dispone textualmente lo siguiente:

“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso. “(subrayado y negrita del Tribunal).

De la norma transcrita, se evidencia que la falta de comparecencia de la parte demandante a dicho acto, razón por la cual da por concluido las actuaciones de este proceso. En consecuencia, por los fundamentos expuestos en el articulo antes señalado, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del juicio que por DIVORCIO siguió el ciudadano B.D.L.S.C.B., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.540.624, Ingeniero, domiciliado en Caracas Distrito Federal, contra la ciudadana M.Z.M.H., venezolana, mayor de edad, titula de la Cédula de Identidad No. V-4.158.757 y vigente el matrimonio Civil contraído por los nombrados cónyuges, celebrado el día treinta (30) de Marzo de dos mil novecientos ochenta y cuatro (1984), ante la Prefectura del Municipio Ricaute, Distrito Mara, S.C.d.M.d. estado Zulia, acta No. 35 y ordena del mismo modo el archivo del expediente. ASI SE DECLARA.

Dada, Firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cuatro (04) día de mes de Noviembre del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación, bajo el No._________.

LA JUEZA

ABOG. H.N.D.U. (MSc)

EL SECRETARIO ACC

ABGO. J.A.F.

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