Sentencia nº 123 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoApelación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de febrero de 2010

199º y 151º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 9 de febrero de 2010, este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas en el procedimiento en segunda instancia, previsto en el aparte diecinueve del artículo 19 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Tribunal Supremo de Justicia, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 19 de enero de 2010, el abogado D.M.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.502, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GTME de Venezuela, S.A., promovió pruebas en la apelación que incoara el apoderado judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVITH), contra la sentencia Nº 052, publicada en fecha 11 de mayo de 2009, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró, entre otros aspectos, “PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por GTME DE VENEZUELA S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución número 000127 de fecha 01 de abril de 2008, dictada por la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, así como contra el Acta de Fiscalización número 001 de fecha 07 de noviembre de 2007, mediante el cual se determina el pago de diferencias en los aportes establecidos en el numeral 2 del artículo 172 de la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, no depositadas en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda por la cantidad de Bs. 515.123,58 y por concepto de rendimientos por no haber sido depositados en la oportunidad correspondiente por la cantidad de Bs. 165.461,36, lo cual arroja una suma de Bs. 680.584,94…” (folio 469 del expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de las decisiones de admisión de pruebas.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2009-0921/ytdeg

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