Sentencia nº 385 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de septiembre de 2013

203° y 154º

Mediante escrito de fecha 18 de junio del 2013, los abogados S.B. Azaguri y Alejandra Báez Allup, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 40.086 y 123.251, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SEGURO UNIVERSITAS, C.A., apelaron de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 11 de junio de 2013 y solicitaron que fuese oída en ambos efectos.

Ahora bien, dado que constan en autos las notificaciones ordenadas y debidamente practicadas de la decisión apelada, extremo necesario para oír la apelación interpuesta, según criterio asentado por esta Sala en sentencia Nro. 873 de fecha 23 de julio de 2013, caso: A.A.R. Velásquez contra la sociedad mercantil Toyama Maquinaria, S.A., este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 88 prevé lo siguiente:

Artículo 88.- De las sentencias interlocutorias se oirá apelación en un solo efecto, salvo que causen un gravamen irreparable, en cuyo caso se oirá la misma en ambos efectos

De la lectura de la norma in commento se infiere que serán en efectos suspensivos las apelaciones que se interpongan contra las interlocutorias que causen un daño irreparable por la sentencia definitiva.

En el caso que nos ocupa, se observa que la decisión cuestionada ordenó -tomando como base el criterio sostenido en otros casos por la Sala- suspender la causa respecto de la empresa Universal de Seguros, C.A en virtud de la medida de intervención administrativa recaída sobre la misma.

Ahora bien, visto el interés público afectado por el presunto incumplimiento de la sociedad mercantil Constructora Inarprocom, C.A (contratista) y la tardanza de la empresa aseguradora en cumplir los contratos de fianza otorgados -situaciones que en su conjunto justificaron que mediante sentencia Nro. 830 del 11 de julio de 2012 esta Sala decretara medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Universitas de Seguros, C.A-, resulta forzoso afirmar que las razones alegadas por los apoderados judiciales de la nombrada sociedad de comercio relacionadas con la eventual declaratoria de nulidad de los actos procesales que se hubieren realizado (audiencia preliminar, contestación, pruebas) en el supuesto de que la Sala dicte un fallo ordenando suspender la causa respecto de la indicada aseguradora, se tornan insuficientes para que la presente apelación sea oída en ambos efectos. Así se declara.

Con base a lo anterior, se acuerda abrir cuaderno separado con las copias certificadas de las actas conducentes que indique la parte y remitirlo a la Sala a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la Fundación Misión Hábitat y a la sociedad de comercio apelante. Líbrese oficio.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

Exp.2012-0516 N.d.V.A.

En fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil trece, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

Exp. Nº AA40-A-2012-000516

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