Sentencia nº 255 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de junio de 2013

203º y 154º

Mediante diligencia presentada en fecha 16 de mayo de 2013, las abogadas M.L.H.Y. y Laurelis N.R.M. inscrita en el INPRE bajo los Nros. 63.458 y 193.371, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Junta Interventora de la Sociedad Mercantil Universal de Seguros C.A., expusieron lo siguiente: “Consignamos escrito mediante el cual se deja constancia sobre el régimen de intervención en el que se encuentra la sociedad mercantil en referencia, de acuerdo a la P.A. anteriormente citada, y en virtud de la demanda por Ejecución de Fianza de Anticipo y Fianza de Fiel Cumplimiento que corre inserta en el Expediente, por lo que solicitamos considere la suspensión de la referida acción de cobro y de las medidas cautelares acordadas, todo esto de conformidad a lo establecido en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora”.

Al respecto, se observa:

Dispone el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, lo siguiente:

Durante el régimen de intervención, y hasta tanto éste culmine, queda suspendida toda medida judicial preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención

.

Como puede observarse, la disposición establecida en el artículo supra transcrito, prohíbe que, durante el régimen de intervención de las sociedades mercantiles objeto de esa medida, se continúen tramitando aquellos juicios en los cuales la pretensión del demandante sea una “acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención”.

Así las cosas, en el caso que nos ocupa se observa lo siguiente: a) la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A, ciertamente fue intervenida según consta de la Resolución signada con letras y números FSAA-2003115, emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora el 6 de noviembre de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.057 del 23 de noviembre de 2012, b) la Fundación Misión Hábitat (FMH), instauró demanda en fecha 9 de abril de 2012, contra las sociedades mercantiles Universitas C.A. y Universal de Seguros, C.A., por ejecución de los contratos de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento, en su condición de “(…) fiadora[s] solidaria[s] y principal [es] pagadora[s] de las obligaciones asumidas por la Constructora Inarprocom, C.A(…)”.

En consecuencia, considerando que la indicada demanda es anterior y, por tanto, no deriva de la medida de intervención, resulta forzoso para este

Juzgado, en cumplimiento de lo establecido en la precitada norma, suspender el procedimiento seguido únicamente respecto a la empresa Universal de Seguros, en virtud de la intervención de dicha sociedad mercantil, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora. Así se decide.

Consecuente con lo anterior, se acuerda notificar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a la Fundación Misión Hábitat (FMH), a la sociedad mercantil Universitas de Seguros, C.A., a la Junta Interventora de la Sociedad Mercantil Universal de Seguros C.A., así como al Procurador General de la República (E) –a este último de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República– y luego de que consten en autos los recibos de las mismas, se fijará la audiencia preliminar y se publicará en el link de “Audiencias” del sitio web de este M.T., vencido como sea el lapso de treinta (30) días continuos a que se refiere el citado artículo 97. Líbrense boleta y oficios, anexándoles copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

ExpN° 2012-516/ech

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