Decisión nº 00219 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 8 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoNulidad De Acta De Asamblea

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, ocho de diciembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-001208

Visto:

En fecha 03 de octubre de 2005, el ciudadano J.I.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.516.255, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 88.599, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Aguirre Z.L.R., Bitriago J.A., Tebre Caharuco Cipriano, Castellano W.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 8.554.435, 3.472.407, 4.213.625 y 8.320.677, respectivamente, según poder autenticado el 08 de agosto de 2005, por ante la Notaría Pública de Barcelona, Municipio B.d.E.A., presentó demanda por Nulidad de Acta de Asamblea, contra el ciudadano U.E.C.V.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.795.830.-

Narró el demandante en su libelo, que en fecha 22 de febrero de 2004, decidieron constituir una cooperativa, la cual se encuentra inscrita por Ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio B.d.E.A., de fecha 18 de marzo de 2004, Registrada bajo el N° 39, folio 331 al folio 342, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Tercero, Primer Trimestre del año en curso.

Expresó los cargos y atribuciones en la Cooperativa el Piruco 74, RSsegún el acta constitutiva eran los siguientes: Aguirre Z.L.R.: Presidente; U.E.C.V.: Secretario; Bitriago J.A.: tesorero; Tebre Caharuco C.A.: Comité de Control; Castellano W.J.: Comité de Educación; que el ciudadano U.E.C.V.N.: Secretario, de acuerdo Acta de Asamblea se facultó para que realizara y tramitara solo la Acta de Asamblea Constitutiva de la Cooperativa el Piruco 74, ante la Oficina del Registro Subalterno, quedando en su custodia los libros de la respectiva Cooperativa, y con el deber de cumplir lo establecido en los estatutos según el artículo décimo cuarto referente a la junta directiva; que el secretario Uble E.C.V.N., sorprendiendo la buena fe de todos los demás integrantes de El Piruco 74, R.L, les solicitó que le firmaran un listado con todos los nombres de los asociados, con la finalidad de solicitar la carta agraria de un terreno ubicado en Sector Cerro de Piedra, Barcelona, Estado Anzoátegui, y solicitud de créditos, en el cual había quedado a realizar dichas diligencias, por esa razón procedieron a entregarle las respectivas firmas ya que se había comprometido a redactar el documento de solicitud de esos trámites legales y gestionarlos.

Señaló que el Presidente de la Cooperativa, manifestó que al secretario se le quedó olvidado en una reunión unas carpetas contenidas en su interior de una acta de asamblea en la cual señalan la exclusión de unos socios e inclusión de otros con la ampliación del objetivo de la cooperativa, en las cuales violó flagrantemente todas las disposiciones legales, entre allas, se autorizó el mismo para gestionar ante el Registro Subalterno una asamblea que nunca se llevó a cabo, lo cual efectuó ante el Registro Subalterno del Municipio Bolívar en fecha 11 de agosto de 2004, quedando registrada por ante la oficina de Registro Subalterno del Municipio B.d.E.A., bajo el N° 29, folio 231 al folio 235, Protocolo Primero, Tomo Décimo Sexto, Tercer Trimestre del año en curso; que dicha asamblea ninguno de los asociados la firmó, por que nunca se llevó a cabo físicamente, ya que no se convocó, ni asistieron los asociados, que todo es un documento de acta de asamblea plasmado sobre actos ficticios no ejecutados y ni siquiera convocados a ejecutarse; que la mayoría de los asociados de la cooperativa nunca autorizaron al secretario de la misma a realizar asamblea ordinaria, extraordinarias, ni mucho menos registrarlas, por lo que estos actos nunca se realizaron, evidenciándose esto en los respectivos libros de actas de asambleas extraordinarias los cuales están en blanco, acudiendo ante la defensoría del pueblo y ante SUNACOOP; que por lo antes mencionado procedieron a demandar al ciudadano U.E.C.V.N., titular de la cédula de identidad N° 11.795.830, en su condición de secretario de la Cooperativa El Piruco 74 RS, la Nulidad de las actas siguientes: acta de asamblea extraordinaria de fecha 11 de agosto de 2004, inserta ante el Registro Subalterno del Municipio Bolívar, bajo el N° 29, folios doscientos treinta y uno (231) al folio doscientos treinta y cinco (235), Protocolo Primero, Tomo sexto 16 del Tercer Trimestre del año 2004; la nulidad del acta de asamblea extraordinaria de Asociados, de fecha 27 de abril de 2005, inserta ante el Registro Subalterno del Municipio Bolívar, bajo el N° 47, folios trescientos cincuenta y ocho (358) al folio trescientos sesenta y ocho (368), Protocolo Primero, Tomo Duodécimo, Segundo Trimestre del año 2005; la nulidad de las reformas efectuadas al Documento de las Actas Constitutivas de la Cooperativa El Piruco 74 RS; que se reconozca que la única directiva es la que preside su representado, por cuanto que no se le ha vencido su periodo; que presente los estado financieros al 01 de enero al 31 de diciembre de 2004 y estados financieros del 01 de enero al 31 de diciembre de 2005; que presente los Libros legales: Diario, mayor, inventarios y balances, y cuantos libros auxiliares se hayan llevado; los comprobantes, documentos y papeles que respalden los asientos contables en los libros legales, que deben reunir las exigencias que impone el SENIAT; estimó la demanda en sesenta millones de bolívares (Bs. 60.000.000,00).-

En fecha 05 de octubre de 2005, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación del demandado; en fecha 07 de noviembre de 2005, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación firmada por el ciudadano U.E.C..-

Quedando el juicio abierto a pruebas, solamente la parte demandante promovió, reproduciendo el merito probatorio de los autos, y en especial los documentos acompañados al libelo de demanda de la presente causa; la copia certificada del Acta Constitutiva de la Cooperativa El Piruco 74 RS; el acta de Asamblea Extraordinaria N° 1 de la Cooperativa El Piruco 74, R.S; el acta de Asamblea Extraordinaria N° 2 de la Cooperativa El Piruco 74, R.S; en el capítulo tercero del referido escrito, promovió como testigos a los ciudadanos Aguirre Z.L.R., Bitriago J.A., Tebre Caharuco C.A. y Castellano W.J.. El 28 de noviembre de 2005, fueron admitidas las contenidas en el capítulo I, negándose la admisión de las contenidas en el capítulo III del referido escrito, en virtud que los testigos promovidos son los mismos que conforman la parte accionante.-

Estando la presente causa en el lapso para dictar sentencia, se procede a ello y al efecto observa:

La parte demandada, en la oportunidad de dar contestación a la demanda incoada en su contra, no compareció ni por si ni mediante apoderado alguno, y tampoco promovió prueba alguna para enervar la pretensión del demandante, considerando este sentenciador que el demandado se encuentra subsumido dentro de los supuestos contenidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara la Confesión Ficta de la parte demandada. Y así se decide.-

Como consecuencia de la declaratoria de la confesión ficta de la parte demandada, plenamente identificada, el Tribunal DECLARA CON LUGAR la pretensión por Nulidad de Acta de Asamblea, incoada por el ciudadano abogado J.I.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.599, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos Aguirre Z.L.R., Bitriago J.A., Tebre Caharuco Cipriano, Castellano W.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 8.554.435, 3.472.407, 4.213.625 y 8.320.677, respectivamente, contra el ciudadano U.E.C.V.N., titular de la cédula de identidad N° 11.795.830.- En consecuencia se declara la Nulidad de las actas de asamblea extraordinaria de fechas 11 de agosto de 2004 y 27 de abril de 2005, así como también de las reformas efectuadas al Documento de el Acta Constitutiva de la Cooperativa El Piruco 74 RS.- Y así se decide.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por resultar totalmente vencida en el presente proceso. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese, y notifíquese a las parte de la presente decisión.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

El Juez Temporal,

Abg. J.S.G.

La Secretaria,

Abg. C.C.

NOTA: En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:45 a.m., se dictó y publicó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley. Conste.-

La Secretaria,

Abg. C.C.

JSG/csh

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