Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 16 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 202º y 153º

Nº AP31-S-2012-007239

SOLICITANTES: Los ciudadanos K.B.W. y C.B.U.V., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.140.336 y V-6.184.653, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada M.A. CASTEL M., IPSA Nº 46.166.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Conversión en divorcio)

I

DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos K.B.W. y C.B.U.V., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.140.336 y V-6.184.653, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada M.A. CASTEL M., IPSA Nº 46.166, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 19/07/2012, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 20/07/2012.

En fecha 06/08/2012, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09/08/2012, compareció el ciudadano C.B. URDANETA VOTH, titular de la cédula de identidad Nº 6.184.653, debidamente asistido la abogada M.M., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.166, mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 25/09/12, compareció el ciudadano VILLA MIGUEL, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio J.M.V., y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada, y en fecha 14/08/2012, el Fiscal del Ministerio Publico manifestó no tener objeción que hacer a este proceso.

En fecha 28/09/2012, compareció la Fiscal 94 del Ministerio Público Dra. B.M.M. y manifestó no tener objeción que hacer a este proceso.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos K.B.W. y C.B.U.V., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.140.336 y V-6.184.653, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada M.A. CASTEL M., IPSA Nº 46.166.

En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:

…Contrajimos Matrimonio Civil el día 15 de Mayo de 2004, por ante la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta del Acta de Matrimonio Nº 135, correspondiente al año 2004, habiendo fijado nuestro último domicilio en: Colinas de S.M., Av. F.L.M., Residencias. Picis, Torre B, piso 13, apto 13-d, Municipio Libertador, Parroquia San Pedro, Caracas. En nuestra unión conyugal no procreamos hijos, ni adquirimos bienes que hoy fueran objetos de liquidación entres nosotros. Ahora bien, ciudadano Juez, desde el mes Diciembre del año 2006, hemos permanecido Separados de Hecho, por lo que solicitamos la disolución de vinculo matrimonial.

Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:

  1. Copia simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos K.B.W. y C.B.U.V. (antes identificados)

  2. Copia Certificada del acta de matrimonio expedida por La Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda, número 135, del libro de matrimonios correspondientes al año 2004, constante de (04) folios útiles.

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...

.

III

DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos K.B.W. y C.B.U.V., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.140.336 y V-6.184.653, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 15 de Mayo de 2004, por ante La Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda, número 135, del libro de matrimonios correspondientes al año 2004, constante de (04) folios útiles.

SEGUNDO

Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (16) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Años: 202º y 153°.

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

F.M.

En la misma fecha, siendo las (10:45 a.m), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

F.M.

AP31-S-2012-007239

LS/Fm/yelitza

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR