Decisión nº InterlocutoriaS-N de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 10 de Noviembre de 2010

200º y 151º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano I.R.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.837, actuando en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “BITÚMENES ORINOCO, S.A.,” empresa filial de Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA), originalmente constituida bajo la denominación de TALOVEN S.A., contra la Resolución GCE-SA-R-2002-035 de fecha 30 de septiembre de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad total de Bs. 2.882.437.860,00 equivalente a (Bs.F. 2.882437,86); por concepto impuestos, multa e intereses. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario. En virtud de que transcurrió un lapso superior al establecido en la ley para la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal a los fines de impulsar el presente procedimiento como rector del proceso, ordena librar boletas de notificación a las partes, para que los mismos sean informados del presente auto de admisión, haciéndoles saber que a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente comenzará a correr el lapso probatorio, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diez (10) días de noviembre de dos mil diez (2010).

El Juez

La Secretaria,

Raúl Gustavo Márquez Barroso

Bárbara L. Vásquez Párraga

ASUNTO: AF49-U-2003-000017

Asunto Antiguo: 1997

RGMB/mcd.-

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