Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteCoralid Trinidad Jaramillo
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000934

PARTE SOLICITANTE: BIZAIDA J.S.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.861.843

ASISTIDA DE LA ABOGADA: L.D.V.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 248.424

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLATIVA

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

ANTECEDENTES

En fecha, 14 de Julio de 2016 a las 10:17 AM, fue presentada demanda de ACCIÓN MERO DECLATIVA por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Civil de Barcelona, intentado por la ciudadana BIZAIDA J.S.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.861.843, asistida de la abogada, L.D.V.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 248.424, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada por auto de fecha, 20 de julio de dos mil dieciséis, este Juzgado, instó a que la parte interesada indicara contra quien versa la acción.-

PUNTO PREVIO

DE LA PÉRDIDA DE INTERES

Ahora bien, este Tribunal observa que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte interesada haya realizado ninguno de los actos solicitados por este Tribunal, a fin de impulsar el proceso y así lograr la admisión de la demanda, y si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés en la prosecución del proceso.

En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa que cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso de tiempo sin que las partes insten el proceso, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés, en virtud de que ha transcurrido un tiempo prudencial para que la parte actora cumpliera con lo solicitado y no lo hizo. Así se decide.-

DECISIÓN

En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente solicitud. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente sentencia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

La Juez provisorio.-

Abg. Coralid Jaramillo

La Secretaria.-

Abg. N.V.

CJ/NV/CarlosM

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