Sentencia nº ADI-002 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 11 de Junio de 2015

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel

ACCIDENTAL Caracas, once (11) de junio de 2015 205° y 156°

Mediante sentencia N° 013843 de fecha 29 de septiembre de 2009, publicada el 30 de septiembre de 2009, esta Sala declaró SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil BLACK & DECKER DE VENEZUELA C.A., contra la Resolución N° F-1.895 de fecha 24 de abril de 2007, mediante la cual el Ministro del Poder Popular para las Finanzas, ahora Ministro del Poder Popular para la Economía y Finanzas, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la decisión administrativa N° FGI-AL-0087 de fecha 25 de mayo de 2006, emanada de la Dirección General de Inspección y Fiscalización de ese Ministerio, por la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto, ratificándose la orden de venta de seis mil novecientos y seis dólares americanos con sesenta centavos (US$ 6.996,60) , correspondientes al 92% del valor FOB relacionado a la declaración de aduana para la exportación N° 069648, embarque de fecha 5 de agosto de 1994.

En sentencia N° 613 de fecha 15 de mayo de 2012, la Sala Constitucional de este M.T. declaró “HA LUGAR” la solicitud de revisión de la decisión dictada por esta Sala Político Administrativa N° 1384 de fecha 29 de septiembre de 2009, publicada el 30 de septiembre de 2009 (arriba identificada), interpuesta por la sociedad mercantil BLACK & DECKER C.A., en consecuencia, anuló dicha sentencia y ordenó a esta Sala dicte una nueva decisión tomando en consideración la doctrina establecida en esa decisión.

De la revisión realizada en la causa, distinguida con la nomenclatura de esta Sala N° 2007-0925, los días 25 de noviembre de 2014 y 10 de marzo de 2015, el Magistrado Emiro García Rosas y la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz manifestaron, respectivamente, su voluntad de inhibirse en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 42, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que corresponde a quien suscribe, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, con el carácter de Vicepresidenta de la Sala Político Administrativa, decidir las inhibiciones formuladas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en el orden en que fueron presentadas.

  1. - Inhibición del Magistrado Emiro García Rosas

    En diligencia de fecha 25 de noviembre de 2014, el Magistrado Emiro García Rosas se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 44 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, me inhibo de conocer de la causa que cursa en el expediente 2007-0925, contentivo del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil BLACK & DECKER DE VENEZUELA, contra la Resolución N° F-1.895 de fecha 24 de abril de 2007, mediante la cual el Ministro del Poder Popular para las Finanzas (hoy Ministro del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública) declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la decisión Administrativa N° FGI-AL-0087 de fecha 25 de mayo de 2006, dictada por la Dirección General de Inspección y Fiscalización de ese Ministerio, en la que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto y ratificó la orden de venta de seis mil novecientos noventa y seis dólares americanos con sesenta centavos (US$ 6.996,60), correspondiente al 92% del valor del FOB relacionado con la declaración de aduana para la exportación N° 069648, embargue de fecha 5 de agosto de 1994. Por sentencia N° 01384 del 30 de septiembre de 2009, suscrita por mí, emití opinión al respecto. Visto que mediante fallo N° 613 del 15 de mayo de 2012, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal declaró ha lugar la revisión de la referida sentencia, y revocó el fallo dictado por esta Sala, manifiesto mi voluntad de inhibirme por estar incurso en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    (Mayúsculas y negritas del original).

    Planteada la inhibición en los términos expuestos y de la revisión de las actas que cursan en el expediente de la causa se constata que, tal como lo manifestó el Magistrado Emiro García Rosas, éste se encuentra impedido para conocer y decidir la presente causa, por haber emitido opinión expresa sobre el mérito del asunto, en la decisión de esta Sala N° 013843 de fecha 29 de septiembre de 2009, publicada el 30 de septiembre de 2009, recaída en el expediente N° 2007-0925, por lo que se considera cumplido el supuesto de hecho previsto en el artículo 42, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resultando imperativo declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por el Magistrado Emiro García Rosas en el presente expediente. Así se declara.

  2. -Inhibición del la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz

    En diligencia de fecha 10 de marzo de 2015, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

    …De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y vista la decisión N° 613 del 15 de mayo de 2012 dictada por la Sala Constitucional de este M.T., que declaró ha lugar la solicitud de revisión planteada por la representación judicial de la sociedad mercantil Black & Decker de Venezuela C.A., de la sentencia N° 1384 dictada por la Sala Político-Administrativa el 30 de septiembre de 2009, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de la Sala Político-Administrativa emití opinión en el caso al suscribir el fallo revisado relacionado con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Black & Decker de Venezuela C.A. contra la Resolución N° F-1.895 del 24 de abril de 2007, emanada del Ministro del Poder Popular para las Finanzas, por la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la decisión administrativa N° FGI-AL-0087 de fecha 25 de mayo de 2006, dictada por la Dirección General de Inspección y Fiscalización de ese Ministerio, en la que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la referida empresa contra el acto administrativo contenido en la Decisión N° FGI-AL-0087 de fecha 25 de mayo de 2006, dictada por la Dirección General de Inspección y Fiscalización del aludido órgano Ministerial que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Decisión Administrativa N° DFGIF-EXP-0047 del 27 de marzo de 2006; circunstancia esta que configura la causal contenida en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Es todo.

    (Mayúsculas del original).

    Del examen de los autos se desprende que efectivamente, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, manifestó expresa opinión sobre el mérito del asunto, al suscribir el fallo 013843 de fecha 29 de septiembre de 2009, publicada el 30 de septiembre de 2009, en virtud de lo cual se da por verificada la causal de inhibición planteada prevista en el artículo 42, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, se declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en el presente expediente. Así se declara.

    Con base en lo anterior, y declaradas CON LUGAR las inhibiciones planteadas por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz y el Magistrado Emiro García Rosas, se ordena remitir las actuaciones a la Secretaría de esta Sala para que se constituya la Sala Político-Administrativa Accidental, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

    Publíquese, regístrese. Remítase las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, para que se constituya la Sala Político-Administrativa Accidental. Cúmplase lo ordenado.

    La Vicepresidenta M.C.A.V.
    La Secretaria, Y.R.M.
    En once (11) de junio del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº 002. La Secretaria, Y.R.M.

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