Decisión nº 046-2015 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 24 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteIliana Contreras Jaimes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Exp. Nro. 1641-14

Admisión Recurso Contencioso

En fecha 22 de septiembre de 2014, se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto directamente ante este Juzgado por los abogados J.R.B.R. y M.P.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.357 y 117.930 respectivamente, actuando en el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio BACKFER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de mayo de 1982, bajo el Nro. 16, Tomo 29-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-07021802-9; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2014/00001/13/500104 del 25 de julio de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.; que confirmó parcialmente los reparos formulados por la administración tributaria en el Acta de Reparo distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2012/ISLR/0001/08 de fecha 26 de julio de 2013, en materia de impuesto sobre la renta, generando un reparo total expresado en moneda actual de Un Millón Ochocientos Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Treinta y Tres Bolívares (Bs. 1.868.633,00).

En fecha 14 de octubre de 2014 se libraron los oficios de notificación dirigidos al Procurador General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.; siendo el 21 de enero de 2015, cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado las referidas notificaciones.

Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 274 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso, pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Antecedentes

Del escrito recursivo se observa que en fecha 11 de enero de 2012 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S., mediante Providencia signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2012/ISLR/00001, notificada a la recurrente el 20 de enero de 2012, autorizó a las funcionarias S.P. y Y.P., adscritas a la División de Fiscalización de la referida Gerencia, para la práctica del procedimiento de fiscalización y determinación tributaria contra la recurrente en materia de impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal de 2010.

En fecha 26 de julio de 2013 cumplida la labor investigativa la administración tributaria emitió la Acta de Reparo identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2012/ISLR/0001/08, notificada a la contribuyente en la misma fecha, la cual estableció un reparo por concepto de impuesto a pagar por la cantidad total expresada en moneda actual de Seiscientos Noventa y Un Mil Doscientos Diez Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 691.210,33).

El 12 de septiembre de 2013, la recurrente presentó escrito de descargos ante la administración tributaria; siendo el 25 de julio de 2014 cuando el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió el acto administrativo recurrido en esta sede judicial.

De la Competencia

El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra de actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

De la admisibilidad de la acción

Conforme el artículo 273 del del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, son causales de inadmisibilidad del recurso:

  1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

  3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

    En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 274 eiusdem, ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:

    Tempestividad del recurso:

    Dispone el artículo 268 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.

    En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S. a la contribuyente en fecha 29 de julio de 2014; recibida por la ciudadana L.U.d.P., titular de la cédula de identidad Nro. 3.771.889, en su carácter de Vice-presidente; la cual de conformidad con el contenido del artículo 172 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con el artículo 173 ejusdem, dicha notificación surte efectos al día hábil siguiente después de practicada.

    Ahora bien, desde la fecha en que se considera consumada la notificación de la Resolución impugnada (30/07/2014), hasta la fecha en que se interpuso el Recurso Contencioso Tributario por ante este Tribunal (22/09/2014), conforme al artículo 262 de Código Orgánico Tributario el lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 31 de julio de 2014, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13 y 14 de agosto de 2014, 16, 17, 18, 19 y 22 de septiembre de 2014, por lo cual el recurso fue interpuesto en el décimo cuarto (14°) día del lapso para intentarlo. Por lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así declara.

  4. Cualidad o interés del recurrente:

    La contribuyente recurre contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2014/00001/13/500104 del 25 de julio de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.; que confirmó parcialmente los reparos formulados por la administración tributaria en el Acta de Reparo distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2012/ISLR/0001/08 de fecha 26 de julio de 2013, en materia de impuesto sobre la renta, generando un reparo total expresado en moneda actual de Un Millón Ochocientos Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Treinta y Tres Bolívares (Bs. 1.868.633,00).

    Ahora bien, el artículo 266 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, establece que el Recurso Contencioso Tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, por lo cual considera este Tribunal que la recurrente tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara.

  5. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

    En su escrito recursivo, los abogados J.R.B.R. y M.P.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.357 y 117.930, respectivamente, manifiestan que actúa en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente; y al efecto consignan original del documento poder con el cual acredita su representación, (folios 30 al 32 del expediente judicial).

    En consecuencia el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúan los abogados J.R.B.R. y M.P.M., en representación de la contribuyente BLACKFER, C.A., y así se declara.

  6. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

    Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2014.

    Dispositivo.

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la recurrente BLACKFER, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2014/00001/13/500104 del 25 de julio de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.;

    No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Procurador General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

    La Jueza Temporal,

    Dra. I.C.J.

    La Secretaria Temporal,

    Abg. D.C.Z.S.

    En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2015; y se libró oficio Nro. _______-2015 dirigido al Procurador General de la República.

    La Secretaria Temporal,

    Abg. D.C.Z.S.

    ICJ/dcz.-

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