Decisión nº 3087 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 19 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 19 de marzo de 2012

Año 202º y 152º

SOLICITANTE: Ciudadano B.A.C. y R.C.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Números V-8.377.384 y 7.998.218, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: J.C.M.F., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.724.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Regulación de Competencia)

Por auto de fecha 07 de marzo de 2012, este Juzgado se reservo el lapso de diez (10) días de despacho para decidir la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento de Civil.

DE LA COMPETENCIA

Este Juzgado Superior el competente para conocer dicho recurso, conforme a lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, procede a dictar sentencia y lo hace en base a los siguientes.

El derecho a la tutela judicial efectiva lo constituye sin duda el hecho de que los ciudadanos, al acceder a los órganos jurisdiccionales que resulten competentes de acuerdo al ordenamiento jurídico, tengan la posibilidad de defender sus derechos e intereses a través de la tramitación de un proceso judicial en el que se le otorguen las seguridades y garantías suficientes para que el mismo pueda desarrollarse bajo los parámetros que resulten necesarios y adecuados para que el ciudadano pueda hacer valer sus derechos en el trámite de la contienda procesal, donde el Operador de Justicia, además de buscar la verdad debe tener bien presente que se debe resguardar los intereses colectivos y difusos.

Ahora bien visto el recurso de Regulación de competencia realizado en el ínterin del proceso, tal y como quedó explanado anteriormente, este Juzgado previo análisis y revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en la demanda que dio inicio el presente proceso es:

…El día 16 de Enero de 1987, contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San A.d.D.L.d.D. Federa…

Durante la unión matrimonial se adquirieron bienes de fortuna que en su oportunidad y de común acuerdo serán liquidadas.

…el día 26 del mes de Abril del año 2006, por motivos de desavenencias surgidas entre nosotros, decidimos separarnos de hechos, situación esta que se ha mantenido constante e ininterrumpidamente hasta la presente fecha, razón esta por la cual hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo, no proseguir con una unión en la cual la vida común no es ni será posible, y por cuanto los hechos descrito se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil…

El Tribunal Primero de Municipio, arriba señalado, luego de analizar la situación concluyó:

(…)

De la norma transcrita, así como la revisión del escrito de Divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, se desprende que el ultimo domicilio conyugal establecido por los cónyuges, esta situado en la Comunidad de Picure, Casa P-5, Sector Tacoa, Vía a las Salidas, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, en donde existía un Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción. Dicho Juzgado tiene Competencia en el territorio en la Parroquia Carayaca…

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado de Municipio de las Parroquias Caracas y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas….

Posteriormente el Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dicto decisión en la cual declaro lo siguiente:

…De la lectura del escrito de la solicitud, los peticionantes exponen, entre otros puntos, que su ultimo domicilio conyugal fue en la “Comunidad de Picure Casa P-65, Sector Tacoa, Vía Las Salinas, Parroquia Vargas del estado Vargas.

(…)

En tal sentido, al relacionar todo lo antes precisado al caso bajo examen, considera quien aquí decide, que este órgano jurisdiccional es incompetente territorialmente para conocer de la solicitud en cuestión, siendo el Tribunal declinante el competente para instruirla, por cuanto la dirección del ultimo domicilio de los cónyuges señalada como Comunidad de Picure, Casa P-65, Sector Tacoa, corresponde a la Parroquia C.L.M., aun cuando los solicitantes por error manifestaron en su escrito que dichos sectores pertenecen a la Parroquia Carayaca; por lo tanto, al encontrarse el señalado lugar fuera de los limites territoriales de este Despacho Judicial, este asunto no se subsume dentro de la citada Resolución 1.384 y, en consecuencia, el referido Juzgado Primero de Municipio es el que debe conocer del presente caso por tener competencia territorial en la Parroquia C.L.M., estado Vargas, tal como se observan en las copias de los mapas que se acompañan.

De tal manera que, esta sentenciadora no acepta la competencia declinada y, en consecuencia, plantea un conflicto negativo de competencia en razón del territorio…

Para decidir observa:

Ahora bien, el presente Conflicto de Competencia se presenta en virtud de que el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, declaró su incompetencia y se fundamentó conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 37.508, el 19 de agosto de 2002, por lo que de seguidas le remitió las actuaciones al Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko, e igualmente baso su decisión conforme al articulo 3 de la referida resolución, además alegó que las partes involucradas en el proceso de solicitud de Divorcio fijaron su ultimo domicilio conyugal el siguiente: Comunidad de Picure, Casa P-65, Sector Tacoa, Vía a las Salinas, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, declinando su competencia al Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción del Estado Vargas.

Una vez recibido el expediente por el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción del Estado Vargas, y a.l.a., profirió una decisión en la cual alegó que de acuerdo a la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 37.508, que modifico el articulo 5 de la Resolución N° 598 y que los peticionantes en su solicitud establecieron como su ultimo domicilio la Jurisdicción de Carayaca, por lo que : “…este Juzgado tiene competencia territorial en la Parroquia El Junko manteniendo su competencia en el territorio de la Población de Carayaca…” y consignó un mapa elaborado del Instituto Nacional de Estadísticas y por la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas.

La Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril del presente año, establece lo siguiente:

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

(Negrillas del Tribunal)

Al respecto observa esta Sentenciadora, que si bien es cierto que el Juzgado Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial declaró su incompetencia por el Territorio, por cuanto los solicitantes establecieron su ultimo domicilio procesal en la Jurisdicción de Carayaca, no es menos cierto que en la sentencia proferida por el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción del Estado Vargas, consignó en copia simple un mapa señalado la parroquia Picure y sus alrededores, elaborado por el Departamento de Geografía y Cartografía, donde se evidencia que la población de Picure pertenece a la Parroquia C.l.M., razón por la cual, este Juzgado considera que el Juzgado Competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial. Y ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVO

En virtud de las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: COMPETENTE AL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, para conocer la presente solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos B.A.C. y R.C.M.G., suficientemente identificado en el encabezado de este fallo. Se ordena remitir el presente expediente Juzgado Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.

No se hace pronunciamiento sobre costas procesales, por no existir prejuzgamiento sobre el derecho material, ya que se trata de una decisión ordenadora del procedimiento para preservar el “debido proceso”.

Publíquese y regístrese.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil doce (2012)

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. M.C.M.O.

LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y diez (12:10.p.m.) horas de la tarde.

LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA

Exp. N° 2251

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