Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoFormula De Cumplimiento De Pena De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 22 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000244

ASUNTO : KP01-P-2003-000244

Corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR decisión dictada en fecha 16-19-2010 en oportunidad de celebración de audiencia conforme al contenido del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al penado: B.A.P.M., titular de la cedula de identidad Nº 16.403.527, la cual es del tenor siguiente:

PRIMERO

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

“…Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Ejecución Nº 4 a cargo de la Juez Abg. A.J., la Secretaria de Sala Abg. R.F. y el Alguacil, pasado el lapso de espera se deja constancia que se encuentra en la sala la Fiscal 13º del MP Abg. Yoelvys Pineda, el delegado de prueba Abg. R.L., la defensa privada Abg. E.T. IPSA Nº 92.058, y el penado B.A.P.M., titular de la cedula de identidad Nº 16.403.527, quien se encuentra beneficiado con el destacamento de trabajo, en el Centro de Pernocta Antiguo Internado Judicial de Barquisimeto. La Juez le explica a las partes el motivo de la audiencia ya que según informe del consejo disciplinario presentó faltas leves, asimismo la Juez le cede la palabra al penado y el mismo libre de coacción y apremio expone: “yo quiero otro beneficio porque yo creo que estoy sobrepasado de los beneficios, yo no lo voy a volver a hacer, yo me estoy portando bien y quiero otra oportunidad, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al delegado de prueba y expone: “en relacion a lo manifestado por el penado, al mismo le ha sido impuesta las correspondientes sanciones, una vez que regreso el 23-08-2010 hasta la presente fecha ha cumplido, todavía no tienen un mes de que ha tenido una conducta, en virtud de lo expuesto por el y la conducta que esta asumiendo solicito se le mantenga la medida y solicito sea remitido a psiquiatría forense a los fines de una evaluación psiquiatrica, para determinar si presenta algún trastorno, solicito copia del ultimo computo de la pena por no estar inserto en el expediente, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada y la misma expone: “escuchado como ha sido la exposición de mi defendido y lo solicitado por el delegado de prueba que si bien es cierto que fue impuesto de un asancion por dos faltas leves consecutivas, el mismo cumplio la sancion impuesta y que muestra querer ajustarse con el compromiso de continuar cumpliendo con el beneficio correspondiente, solicito se le mantenga al mismo, en otro orden de ideas considera esta defensa que la solicitud del delegado de prueba de que sea evaluado tambien me adhiero a la misma, de que se le practique evaluacion medico psiquiatrica y que sea sometido a tratamiento, tomando en consideración que las actas que presentean el asunto consta reconocimiento medico psiquiatrico y la misma arroja como resultado, tener problemas de desarrollo mental, de ser posible evalue el Tribunal otorgar permiso tomando en cuenta la situación de sus hijos que cuentan es con el, a los fines de poder atenderlos en sus ocupaciones diarias, las que considere el Tribunal, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y la misma expone: “este representante fiscal oído lo expuesto por el delegado de prueba en relación a las faltas cometidas por el penado y en las cuales se le fue impuesta una sanción de conformidad con el reglamento interno de destacamentarios, asimismo en relación a lo solicitado por el delegado de prueba quien es el encargado de la supervisión y vigilancia, considero pertinente solicitar a este Tribunal prorrogue el régimen de prueba, el destacamento de trabajo, por cuanto y aunque el penado de marras, según computo 22-07-2010 opta a libertad condicional a presentado dificultades en el primer beneficio que es el destacamento de trabajo, siendo el caso que las formulas alternativas son de carácter progresivo, a fin de verificar en que medida las personas que han salido de centros de reclusión pueden insertarse adecuadamente a la sociedad y no incurran en nuevo hechos punibles, para lo cual se debe contar con informes de conducta periódica emitidos por el delegado de prueba y poder verificar esa adaptabibildad, en casa de que el Tribunal considere mantener el destacamento de trabajo se inste al penado en las condiciones impuestas, advirtiéndole que de incurrir en alguna falta en sus condiciones, trae como consecuencia la revocatoria del destacamento de trabajo y su inmediata reclusión en un centro penitenciario, independientemente de los factores externos en los que se encuentre el penado, es todo”.

SEGUNDO

Visto lo expuesto por las partes, la exposición del Delegado de Prueba, donde señala que luego de impuestas las correspondientes sanciones el penado ha acatado las obligaciones impuestas, considera ajustado a derecho este Tribunal acuerda mantener la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al penado, extendiéndola por un lapso de tres (03) meses, siendo que culmina para la fecha 09-01-2011.- Así mismo considera quien decide debe ordenarse la practica de reconocimiento médico psiquiátrico al penado, negándose en virtud de las faltas cometidas por el penado los permisos solicitados por la defensa.- Y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley acuerda: 1.- Acuerda mantener la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al penado, extendiéndola por un lapso de tres (03) meses, siendo que culmina para la fecha 09-01-2011 al penado B.A.P.M., titular de la cedula de identidad Nº 16.403.527, INSTANDOLE al cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y el Delegado de Pruebas.- 2.- La practica de reconocimiento médico psiquiátrico al penado, negándose en virtud de las faltas cometidas por el penado los permisos solicitados por la defensa.-. Todo de conformidad con los artículos 479, 483 del Código Orgánico Procesal Penal, y 271 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al Centro de Pernocta y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia certificada de la decisión. Notifíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado.-

El Juez

El Secretario

Abg. A.J. García.

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