Decisión nº BH012005000076 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Enero de 2005

Fecha de Resolución26 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoTitulo Supletorio

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiseis de enero de dos mil cinco

194º y 145º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano B.J.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.233.273, debidamente asistido por el abogado en ejercicio M.J.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.780, en la cual solicita se le acredite la propiedad del vehículo MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA; COLOR: BLANCO; PLACA: XPR-340; SERIAL DE CARROCERIA: AE928810178; SERIAL MOTOR: 4A2262410; AÑO: 1991; TIPO: SEDAN; y los recaudos consignados con dicha solicitud, siendo éstos: Experticia de Reconocimiento expedida por el Instituto Nacional de Transporte y T.T., Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Tránsporte Terrestre U.E.V.T.T. Nro. 21 Anzoátegui, Dpto. De Investigaciones, en donde se señala la originalidad de los Seriales del vehículo antes mencionado y se señala que fué adquirido en un remate; Documento de Venta, donde el ciudadano DIOGO BAPTISTA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.671.197 vende el referido vehículo al ciudadano A.R.L.L., manifestando que el mismo le pertenece, según Acta de Remate de fecha 14/08/1996, cursante a los folios 165 al 170 del Expediente Civil N° 169-96, llevado por ante el Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; y Titulo Supletorio expedido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor del ciudadano A.R.L.L.; y vistos asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos J.A.G. y M.A.B.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.145.472 y V-8.270.583, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 14 de diciembre de 2.004, y bajo juramento manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante B.J.T. y les consta que es el propietario y poseedor de ese vehículo que se identifica en la solicitud, por compra que hizo al señor A.R.L.L.; asimismo, examinado el Oficio N° 9700-072-309, de fecha 05 de enero de 2.005, emanado del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Estado Anzoátegui, en el cual se le informa a este Juzgado que el vehículo en referencia no presenta solicitud alguna por ante esa Institución; y constatado como ha sido con los documentos acompañados que el solicitante adquirió a sus propias y únicas expensas, el vehículo MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA; COLOR: BLANCO; PLACA: XPR-340; SERIAL DE CARROCERIA: AE928810178; SERIAL MOTOR: 4A2262410; AÑO: 1991; TIPO: SEDAN, objeto de la presente solicitud; este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediéndo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente Titulo Supletorio de propiedad y posesión sobre el vehículo en referencia, a favor del ciudadano B.J.T., antes identificado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.

EL JUEZ TEMPORAL,

H.A.V.

LA SECRETARIA ACC.,

A.S.

HAV/air

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