Decisión de Juzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Abril de 2004

Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo
PonenteDomingo Salgado
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 21 de abril de 2004

Años: 194° y 144°

Juez Ponente: Abg. D.J.S.R..

ASUNTO: KH04-L-2002-000184

DEMANDANTE: J.B.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.434.930, de éste domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: V.L.C.T., de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.513.

DEMANDADA: LUNCHERÍA, HELADERÍA Y PIZZERÍA ATLÁNTICO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, no consta en autos otros datos de su registro.

APODERADO JUDICIAL LA PARTE DEMANDADA: C.E. PEÑA, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.578.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: DEFINITIVA FORMAL(TRANSACCION-HOMOLOGACION)

RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

Presentada la demanda en fecha 18 de abril de 2002, por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien la admitió en la misma fecha; observa este Juzgador que, reclama el actor el pago de Bs. 6.230.976,oo, como diferencia de prestaciones sociales cuyos conceptos discrimina pormenorizadamente en el escrito libelar; y, que sentenciada la causa por la Alzada en fecha 01-06-2003, folios 118 al 135, cuya dispositiva fue Con Lugar la demanda ordenando la práctica de experticia complementaria del fallo. Así las cosas, en fecha 08-08-2003, los apoderados judiciales de las partes abogados C.E. PEÑA por la demandada y V.L.C.T. Y A.C.D. por el demandante, realizan transacción por ante el Tribunal de la causa, donde manifiestan que a los fines de dar por terminada la relación laboral y de extinguir todas y cada una de las obligaciones derivadas de la misma, asi como para precaver otros litigios eventuales, han convenido en celebrar transacción haciéndose recíprocas concesiones, acordando mediante el pago por parte de la empresa de Bs. 4.750.000,oo; en efectivo la suma de Bs. 2.500.000,oo que el apoderado actor recibe en el acto y la cantidad restante en dos partes Bs. 1.125.000.000,oo pagadera el 30-08-2003 e igual cantidad, es decir Bs. 1.125.000,oo pagadera el 30-09-2003; todo ello en razón de cubrir todos y cada uno de los conceptos estipulados en el libelo de la demanda, así como sus consecuencias jurídicas generadas en el juicio y para dar cumplimiento a la sentencia de fecha 28-01-2003. Ambas partes declaran la exoneración de las costas y costos y convienen que una vez obtenido el finiquito total, se de por terminado el presente juicio y solicitan se imparta la correspondiente homologación, para que tenga el efecto de cosa juzgada y se les expida copia certificada de la transacción y del auto que imparta la homologación solicitada. Transada la causa en los anteriores términos, observa este Operador de Justicia, que abocado al conocimiento de la causa, consta en autos la notificación de las partes, así mimo se evidencia al folio 142, diligencia del apoderado actor donde manifiesta que la demandada cumplió satisfactoriamente con lo convenido en la transacción y solicita se imparta la homologación y se archive el expediente.

Ahora bien, aun cuando la transacción que antecede no cumple estrictamente con los requisitos que a tal efecto dispone el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a los derechos comprendidos en la Transacción, en reciente sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Octubre del 2003, se dispuso que tales requisitos resultan rigurosos cuando se trata de transacciones extrajudiciales celebradas ante el Inspector del Trabajo, no obstante, los supuestos de hecho que se plantean en una transacción recaida en un proceso judicial en el cual los derechos reclamados por el trabajador y su contraposición por parte del patrono, quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demanda, además de contar el trabajador con una asistencia jurídica desde el inicio de la controversia, lo cual hace que se flexibilicen la rigurosidad de tales requisitos. Es por ello, que en vista de la transacción realizada, donde la parte actora manifiesta estar conforme con la cantidad transada en los términos y condiciones establecidas por la parte demandada, aunado a ello, el declarar haber recibido las cantidades convenidas, este Juzgador observa que no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la autocomposición procesal antes aludida, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA.; en tal sentido, se ordena el archivo del asunto y su remisión oportuna al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales de la Región Centro Occidental adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (Archivo Judicial Regional). Expídase copia certificada según lo solicitado. Cúmplase con lo ordenado. Y así se establece.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho en Barquisimeto a los veintiun días del mes de abril del dos mil cuatro (21-04-2004). Años: 194° de la Independencia y 144° de la Federación.

DIOS Y PATRIA

EL JUEZ

Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA ,

ABG. M.C.P.

Publicada en su fecha a las 1:00 pm.

LA SECRETARIA ,

ABG. M.C.P.

DJSR/JN.-

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