Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoPartición De Herencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2009-001067

Visto el convenimiento suscrito entre las partes en fecha 11/11/2009, en el presente juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA, intentado por los ciudadanos B.A.S.M., M.S.M. y L.A.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.363.197, 7.363.540 y 7.363.196 respectivamente, de este domicilio, contra la ciudadana M.E.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.734.670, de este domicilio, este Tribunal observa:

PRIMERO

J.B.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, portador de la cedula de identidad personal numero: v- 9.620.174, e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero: 54.398, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: B.A.S.M.; M.S.M.; y L.A.S.M., quienes también son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, comerciantes, portadores de las cedulas de identidad personal No. v-7.363.197; v-7.363.540; y. v-7.363.196; respectivamente, y la ciudadana D.I.M.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, licenciada en administración, portadora de la cedula de identidad personal numero: v-17.195.643, en su condición de representante legal de la ciudadana: M.E.S.M., identificada en autos en su condición de demandada, tal como se desprende de documento poder anexo al presente expediente, el cual fue legalizado por ante la Notaría Pública Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anotada bajo el numero: 23; tomo: 99; de fecha: 30 de julio del 2009, y asistida en este acto de convenimiento formal, por el abogado J.P.L.L., inscrito bajo el Inpreabogado N°: 27.177, expusieron: la ciudadana D.I.M.S., antes identificada en representación de su madre: M.E.S.M., y en nombre de su mandante declara y reconoce en todo y cada una de sus partes la presente demanda incoada en contra de su madre: M.S., a quien representa en el presente expediente, así como reconoce que los bienes que existen en la presente demanda de partición son los únicos existentes en la comunidad sucesoral, así como reconoce la deuda que tiene para con la ciudadana: M.S.M., co-heredera en la presente partición hereditaria, por la suma de: SEICIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 680.000,00), que incluyen gastos y pagos que correspondían a la sucesión y por ende a sus co-herederos, pagos estos cancelados con dinero del propio peculio de la ciudadana: M.S.M., relacionados con pagos de declaraciones sucesorales de sus padres, gastos de inspecciones, avalúos, peritos, registros, copias certificadas, honorarios de abogados, solvencias sucesorales, multas derivadas de las declaraciones sucesorales, pagos estos realizados por la coheredera: M.S., antes identificada y los cuales le son adeudados por parte de la demandada: M.S., quien esta siendo legalmente y formalmente representada por la ciudadana: D.I.M.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, licenciada en administracion, portadora de la cedula de identidad personal numero: v-17.195.643, antes identificada en nombre y representación de su madre: M.S., antes identificada, quien en nombre de ella y en representación de ella reconoce la deuda que tiene en la presente sucesión a favor de la ciudadana co-heredera: M.S. así como reconoce los que intereses moratorios de las declaraciones sucesorales de sus padre y madre respectivamente, los cuales ha cancelado M.S. paulatinamente desde la muerte de su padre: S.C.A., así como consecutivamente con los gastos continuos de funeraria, acto velatorio, sepelio, de este y de su difunta madre: la señora: C.M.D.S. los cuales el monto que reconoce la ciudadana: D.I.M.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, licenciada en administración, portadora de la cedula de identidad personal numero: v-17.195.643, en representación de su madre: M.E.S., es la suma antes mencionada de SEICIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 680.000,00 ), los cuales por medio de la presente reconoce y acepta dicha deuda a favor de la ciudadana co-heredera: M.S.M., identificada en auto.

SEGUNDO

Convinieron amistosamente en la presente demanda de partición hereditaria la ciudadana D.I.M.S., en su carácter de representante legal de la ciudadana: M.E.S., antes identificada dando en dación de pago a favor de la ciudadana co-heredera: M.S.M., el veinticinco porciento (25%) de los derechos que le pertenecen a su representada como cuota parte hereditaria sobre el inmueble: que consiste en una casa de paredes de bloques de arcilla, techo de platabanda, piso de granito, manchones y vigas de concreto, bases de cemento armado y la forman tres habitaciones en la planta alta una sala hall y una terraza; planta baja constante de un dormitorio una sala de recibo y un comedor secundario y una cocina; las puertas son de madera y las ventanas de aluminio, frisos, instalaciones de agua, luz, servicio de cloacas, pintura en general, escalera que comunica a la planta alta esta hecha de concreto y tiene piso de granito, un garaje, pisos de granito con paredes que bordean a la casa son de bloques, toda frisada, y con un galpón comercial donde funciona un fabrica de barquillas del heredero L.S. antes identificado, ubicada en la vereda sin nombre que sale a la calle 32 entre carreras 32 y 33, casa numero: 24-78, Municipio hoy Parroquia Concepción, Distrito hoy Municipio Iribarren del Estado Lara, edificada sobre un terreno propio con una superficie de (200 m2), alinderado así: norte: con terreno ocupado por M.M.; sur: con la vereda sin nombre que es su frente; este: con terrenos ocupados; oeste: con terrenos ocupados por Medlida Timaure adquirido originalmente asi: el terreno según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren Estado Lara en fecha 03-08-1962 bajo el nro. 30 folios 78 al 81 protocolo tomo 1, y la casa a expensas propias según Titulo Supletorio expedido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara en fecha 02-04-88, bajo el Nro. 32 tomo 1, protocolo primero. dicho bien inmueble se encuentra en posesión y uso por parte de: el coheredero L.S., cuyo derecho sucesoral que le pertenece a su representada dio en dación de pago a favor de la co-heredera: M.S.M., identificada en autos. quien quedaría en la presente partición y convenimiento, con el cincuenta porciento (50%) de los derechos que sobre este inmueble existe en la sucesión a su favor, así como quedaría el ciudadano: B.S.M. con el veinticinco porciento 25% a su favor de los derechos que le pertenecen sobre este referido inmueble en la presente partición y el ciudadano: L.S.M. queda en la presente partición con el veinticinco por ciento 25% sobre los derechos de este inmueble antes identificado a su favor, completando entre estos tres co-herederos el cien porciento 100% sobre la propiedad de este inmueble a favor de los mismos.

TERCERO

D.I.M.S., antes identificada, en su carácter de representante de la ciudadana: M.E.S., antes identificada dio en dación de pago a favor de la ciudadana co-heredera la ciudadana: M.S.M., el veinticinco porciento (25%) de los derechos que le pertenecen como cuota parte de la herencia sobre el inmueble: que consiste en un inmueble: constituido por: una casa, de paredes de bloques , frisadas, techo de abesto sobre hierro, piso de cemento y mosaico, consta de sala, comedor, cocina, 3 dormitorios, una sala de baño, un local comercial edificado sobre una parcela de terreno propio la cual tiene (274,00 ms ) situada en la carrera 1 esquina calle 11, Barrio Unión de esta ciudad, Municipio hoy Parroquia Unión, distrito hoy Municipio Iribarren del Estado Lara, con referencia catastral N° 403-0056-11 alinderada así: norte: en línea de diez metros con sesenta centímetros ( 10,60 mts ), con terrenos ocupados por M.R., sur: en línea de diez metros con quince centímetro ( 10,15mts ) con carrera uno (01); este: en línea de veinticinco metros con veintinueve centimetros (25,29 mts ) con terreno ocupado por hermanos Gimenez, y oeste: en línea de veintitrés metros con ochenta y dos centímetros (23,82 mts ) y dos metros con doce centímetros (2,12 mts) inclinada con la calle 11, adquirido por el causante A.S.C., así: la casa y el local comercial a propias expensas y el terreno según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna Del Segundo Circuito De Registro Del Distrito Iribarren Del Estado Lara en fecha: primero de noviembre de 1976, bajo el numero: 20; folios 40 fte al 41 vto, protocolo 1°. derecho este sucesoral que dio en dación de pago a favor de su hermana y co-heredera: M.S.M., identificada en autos, quien quedaría en la presente partición con el cincuenta porciento (50%) de los derechos que sobre este inmueble existe en la sucesión a su favor, así como quedaría el ciudadano: B.S.M. con el veinticinco porciento 25% a su favor de los derechos que le pertenecen sobre este referido inmueble en la partición y el ciudadano: L.S.M. queda en la presente partición con el veinticinco por ciento 25% sobre los derechos de este inmueble antes identificado a su favor, completando entre estos tres co-herederos el cien porciento 100% sobre la propiedad de este inmueble a favor de los mismos.

CUARTO

La ciudadana D.I.M.S., antes identificada, en mi carácter de representante apoderada de la ciudadana: M.E.S., antes identificada dio en dación de pago a favor de la ciudadana co-heredera : M.S.M., el veinticinco porciento (25%) de los derechos que me perteneces como cuota parte sobre el inmueble: que consiste en: unas bienhechurias y terreno, consistentes en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit , piso de cemento, cocina empotradas y con paredes revestidas de cerámica, puertas y ventanas de hierro, con las siguientes dependencias, cuatro dormitorios, una cocina, un comedor, una sala de baño, dos tanques para almacenar agua de 25.000, litros, c/u cercados totalmente de cerca de alfajol, doscientos nueve (209) árboles frutales y de sombra, servicios de aguas blancas y negras, luz, edificado todo ello sobre una parcela de terreno de (5.000 m2), ubicados en el lado sur de la autopista Centro Occidental-kilómetro trece (13) tramo Barquisimeto-Quibor. entre av. principal y entrada hacia la carretera que da hacia Buenavista, Parroquia J.d.V., antes Concepción, distrito hoy Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado así: norte: en línea de cincuenta metros (50 mts) con autopista centro occidental: sur: en línea de cincuenta metros (50 mts) con carrera en proyecto; este: en línea de cien metros (100mts) con terrenos ocupados por G.M.C.. y oeste: en línea de cien metros (100), con terrenos ocupados por E.M., dentro de la posesión “Las Tinajas ” adquirido originalmente por el cónyuge de la causante, a propias expensas según titulo supletorio, emanado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y T.d.E.L., en fecha 19/11/1991, y los derechos sobre el terreno según documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto en fecha: 25711/1981, bajo el número 103, tomo: 47 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. Derecho este sucesoral que me pertenece y el cual doy en dación de pago a favor de su hermana y co-heredera: M.S.M., identificada en autos. quien quedaría en la presente partición con el cincuenta porciento (50%) de los derechos que sobre este inmueble existe en la sucesión a su favor, asi como quedaría el ciudadano: B.S.M. con el veinticinco porciento 25% a su favor de los derechos que le pertenecen sobre este referido inmueble en la presente partición y el ciudadano: L.S.M. queda en la presente partición con el veinticinco por ciento 25% sobre los derechos de este inmueble antes identificado a su favor, completando entre estos tres co-herederos el cien porciento 100% sobre la propiedad de este inmueble a favor de los mismos. D.I.M.S., antes identificada, en mi carácter de representante de la ciudadana: M.E.S., antes identificada doy en dación de pago a favor de la ciudadana co-heredera: M.S.M., el veinticinco porciento (25%) de los derechos que le pertenece como cuota parte sobre el inmueble: que consiste unos derechos sobre un terreno que esta representado por el uno porciento (1%), de un derecho en la posesión de tierras llamadas raíces y cañadas o Rodriguera a la altura del kilómetro 408 en el municipio hoy J.B.R., distrito hoy Municipio J.d.E.L., bajo unas bienhechurías consistentes en una granja denominada (las acacias ) que tiene una superficie de doce hectáreas y medias de terrenos propios, ubicadas en sitio denotado el Totumo en esa misma jurisdiccion, cercado totalmente con botalones y estantillos de madera, con ocho (8), pelos de alambres de púas y una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc dentro de los linderos siguientes: norte con el cerro quemado; sur: autopista centro-occidental, kilómetro 408; este: con terrenos de J.d.l.C.S., y quebrada el Totumo, y oeste: cordillera del cerro quemado y terrenos de J.D.L.C.S., derechos adquiridos originalmente según documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto Estado Lara, en fecha: 6/11/1981, bajo el numero 13, tomo: 68, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio J.d.E.L., en fecha 16 de agosto del año 2000, bajo el numero: 6, folio: 20 al folio 21. Derecho este sucesoral que le pertenece a mi representada el cual doy en nombre de ella en dación de pago a favor de la co-heredera: M.S.M., identificada en autos. quien quedaria en la presente particion con el cincuenta porciento (50%) de los derechos que sobre este inmueble existe en la sucesion a su favor, así como quedaría el ciudadano: B.S.M. con el veinticinco porciento 25% a su favor de los derechos que le pertenecen sobre este referido inmueble en la presente partición y el ciudadano: L.S.M. queda en la presente partición con el veinticinco por ciento 25% sobre los derechos de este inmueble antes identificado a su favor, completando entre estos tres co-herederos el cien porciento 100% sobre la propiedad de este inmueble a favor de los mismos.

QUINTO

D.I.M.S., antes identificada, en su carácter de representante de la ciudadana: M.E.S., antes identificada, en nombre de su representada dio en dación de pago a favor de la ciudadana co-heredera: M.S.M., el veinticinco porciento (25%) de los derechos que le pertenece como cuota parte sobre el inmueble: que consiste en un vehiculo marca: Chevrolet, color blanco, serial de motor: K0722TKA, serial de carrocería: CCL14HV200700, uso: carga, placas: 208KAS, modelo: C-10, clase: camioneta, año: 1978, el cual le pertenece a su difunto padre: A.S.C., antes identificado según Certificado de Liberación N°: 0332496 de fecha: 28 de marzo del 2008 y amparado dicho vehiculo por Certificado de Registro de Vehiculo del Ministerio de T.T. N°: 28103763, de fecha:14 de abril del 2009, en posesión y uso en la actualidad por parte del ciudadano: L.S.M., derecho este sucesoral que le pertenece a su representada y el cual en nombre de ella dio en dación de pago a favor de la co-heredera: M.S.M., identificada en autos; quien quedaría en la presente partición con el cincuenta porciento (50%) de los derechos que sobre este inmueble existe en la sucesión a su favor, así como quedaría el ciudadano: B.S.M. con el veinticinco porciento 25% a su favor de los derechos que le pertenece sobre este referido inmueble en la presente partición y el ciudadano: L.S.M. queda en la presente partición con el veinticinco por ciento 25% sobre los derechos de este inmueble antes identificado a su favor, completando entre estos tres co-herederos el cien porciento 100% sobre la propiedad de este inmueble a favor de los mismos. Así como D.I.M.S., antes identificada, en nombre y representación de su madre: M.S.M., dio en nombre de mi mandante en dación de pago a favor de la ciudadana co-heredera: M.S.M., el veinticinco porciento (25%) de los derechos que le pertenecen a su representada como cuota parte hereditaria sobre el inmueble: que consiste en un inmueble que esta constituido por: una construcción de paredes de bloques, techo de platabanda, pisos de cemento conformada el segundo piso por un apartamento con habitaciones y baños, y la planta baja conformada por dos locales comerciales, edificada sobre terreno propio que mide ( 361,65 M2) ubicada en la ciudad de Barquisimeto, en jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en la calle 38 que es su frente entre carreras 24 y 25, casa numero: 24-78, zona comercial, Municipio Concepción, Distrito hoy Municipio Iribarren del estado Lara, y esta alinderado de la siguiente manera: norte: con casa y solar que es o fue de B.T. y A.T.R., sur: con casa y solar que es o fue de G.C.; este: con calle 38 que es su frente; y oeste: con casa y solar que es o fue de E.M., originalmente fue adquirido por el cónyuge de la causante C.S.D.M., el decuyus A.S.C., así la casa en parte por compra que hizo conjuntamente con el ciudadano A.S.G., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha: 23/06/1953, bajo el numero 196 folio: 28; tomo: 2° adicional protocolo 1°, posteriormente demolida y construida la casa arriba identificada a expensas propias según Titulo Supletorio protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Iribarren del estado Lara, en fecha: 05/04/1954, bajo el numero: 20 vto al 22, tomo: 3° y la parcela de terreno propio también fue adquirida conjuntamente con el mencionado A.S.G. por compra que le hicieron al Concejo Municipal del Dtto. Iribarren del estado Lara, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Dtto. Iribarren del estado Lara, en fecha: 11/10/1954, bajo el numero: 22, folios 33 vto, al 34 vto, tomo: 4to; finalmente ese inmueble paso a ser totalmente propiedad del causante: A.S.C., por compra al anteriormente mencionado ciudadano A.S.G., del 50% de los derechos que sobre dicho inmueble tenia, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara en fecha: 20 de diciembre de 1977, bajo el numero: 57; folios 157 vto. al 150 vto. protocolo 1°, tomo: 8, derecho este sucesoral que le pertenece a su representada y el cual en nombre de ella dio en dación de pago a favor de la co-heredera: M.S.M., identificada en autos. quien quedaría en la presente partición con el cincuenta porciento (50%) de los derechos que sobre este inmueble existe en la secesión a su favor, así como quedaría el ciudadano: B.S.M. con el veinticinco porciento 25% a su favor de los derechos que le pertenecen sobre este referido inmueble en la presente partición y el ciudadano: L.S.M. queda en la presente partición con el veinticinco por ciento 25% sobre los derechos de este inmueble antes identificado a su favor, completando entre estos tres co-herederos el cien porciento 100% sobre la propiedad de este inmueble a favor de los mismos.

SEXTO

D.I.M.S., antes identificada, en su carácter de representante de la ciudadana: M.E.S., antes identificada dio en dación de pago en nombre de su representada y a favor de su hermana: M.S.M., el veinticinco porciento (25%) de los derechos que me pertenece como cuota parte sobre el vehiculo marca: Ford, color: rojo, serial de motor: -y A30572-, serial de Carrocería: 8YPB07H5Y8A30572, uso: particular, placas: MCL85I, modelo: Festiva auto, clase: automóvil, año: 2000, el cual le pertenece a su difunta madre: C.M.D.S., antes identificada según consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, estado Lara, en fecha: 29 de octubre del 2004, inserto bajo el numero 42; tomo: 150 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, y amparado por Certificado de Registro de vehiculo N°: 3219458-8YPB07H5Y8A30572-1-1 de fecha: 17 de octubre del año 2002; derecho este sucesoral que le pertenece y el cual que renuncio a favor de su hermana y co-heredera: M.S.M., identificada en autos, quien quedaría en la presente partición con el cincuenta porciento (50%) de los derechos que sobre este inmueble existe en la sucesión a su favor, así como quedaría el ciudadano: B.S.M. con el veinticinco porciento 25% a su favor de los derechos que le pertenece sobre este referido inmueble en la presente partición y el ciudadano: L.S.M. queda en la presente partición con el veinticinco por ciento 25% sobre los derechos de este inmueble antes identificado a su favor, completando entre estos tres co-herederos el cien porciento 100% sobre la propiedad de este inmueble a favor de los mismos.

SEPTIMO

J.B.A., abogado en ejercicio, en su carácter acreditado en autos y conforme a derecho en nombre de sus representados (con facultades para convenir f. 12) aceptó la partición acordada en este acto de convenimiento formal, en forma amistosa, pidió se decretara la correspondiente partición acordada en los términos expresados, y expuestos según lo establecen los artículos 1.067, 1.069 de nuestro Código Civil vigente, en concordancia con los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil demando la particion hereditaria de la comunidad hereditaria de los bienes que la conforman antes, identificados

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este convenimiento y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Déjese copia de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho días del mes de noviembre de 2009. Años 199° y 150°.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva

Se publicó y se dejó copia.

La Sec.

MJP/maria elisa

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