Decisión nº 3 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 2 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Anulacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL

Expediente Nº: 9052

El Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según auto de fecha 02 de marzo de 2005, se declaró incompetente para conocer del Recurso de Nulidad de Acto administrativo interpuesto por los Abogados JAIRO OLIVEIRA Y J.O.M., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano B.J.P.R., Titular de la cédula de identidad número 3.319.133, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA DEL ESTADO FALCÓN (INAVI), por la venta que le hiciera a la ciudadana A.L.D.S., del inmueble adjudicado a su persona en fecha 10 de octubre de 1974 ubicada en la Urbanización c.V. II, sector 06, vereda 24, casa no 01 en la ciudad de Coro Estado Falcón.

PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

Alega el apoderado actor que en fecha 10 de octubre del año 1974 le fue adjudicada al ciudadano B.J.P.R., una vivienda ubicada en la Urbanización la C.V. II, sector 0, vereda 24 casa 01 en la ciudad de Coro Estado Falcón, según contratación entre el mencionado ciudadano y el Banco Obrero, con un plazo establecido de veinte (20) años para pagar y 240 cuotas consecutivas a razón de cuarenta bolívares (Bs. 40,00) mensuales cada una partir de la fecha que se firmara el mencionado contrato. Luego de adquirida la vivienda, y habitada por su familia, decidió ampliar la misma, durante 10 años, pero no fue hasta que por razones ajenas a su voluntad, se vio en la imperiosa necesidad de tener que trasladarse al Estado Zulia por cuestiones laborales, y dejándole al cuido la mencionada vivienda a la ciudadana M.D.C., quien es la madre de su esposa, luego al año entre esta y la ciudadana A.L.D.S., celebraron contrato de arrendamiento, y fue así como la ultima de las mencionadas ciudadanas entro en posesión del inmueble, luego de esto presentado el documento de arrendamiento entre ambas ciudadanas sin existir previo poder otorgado protocolizado y es por ello que señala el mencionado contrato como ilegal; que la ciudadana A.L.D., se presento con dicho documento ante las autoridades de INAVI, y que la asesora legal del INAVI, asesoro a la mencionada, adjudicándole INAVI el inmueble a la ciudadana, señala esto de ilegal y violatorio en virtud de que él como adjudicatario nunca celebro contrato de arrendamiento, y muchos menos vendido el patrimonio personal de su núcleo familiar, caso contrario como hacer ver el instituto nacional de la vivienda del Estado Falcón, en el dictamen enviado de la ASESORIA LEGAL de ese mismo organismo y el ANALISIS del SERVICIO SOCIAL, donde se solicita a la asesora legal de parte del Coordinador Estadal del referido organismo, un informe y recomendaciones sobre el inmueble adjudicado a su persona, evidenciándose así que estando en lapso legales, desesperadamente acudió en busca de una solución favorable a su favor a todas la instancias administrativas de ese organismo para que solucionaran el problema que ellos mismos estaban generando puesto que no tomaron en cuenta todas la bienechurias que le había realizado, ni de los pagos efectuados, y mucho menos la vigencia del contrato por el compromiso contraído con el ciudadano B.P., lo cual estaba vigente para la fecha, aperturandose así un procedimiento administrativo, decidiendo adjudicarle el mencionado inmueble a la ciudadana A.D.S., alegando por razones de irregularidades contra INAVI, antes Banco Obrero, por haber cedido en arrendamiento la mencionada vivienda, alegando así que incurrieron en delito de estafa, porque el INAVI procedió a vender pura y simple a la ciudadana A.S., sin previa notificación a su persona, venta que se me hiciera en prima facie.

Es por todo lo alegado que acude ante este Tribunal a los fines que se le declare la Nulidad por incumplimiento de contrato, para que sean anuladas todas las acciones realizadas por el INAVI, en su contra y que de este modo sea anulada la venta ilegal de el inmueble antes identificado, venta que se le hiciera a la ciudadana A.S., así como también la venta que esta ciudadana le hiciere al ciudadano H.N. y de este modo se le restituya el referido inmueble, así como también le sean resarcidos todos los daños y perjuicios que le fueron causados por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y de modo solidario a la ciudadana A.S., desde la fecha 04 de marzo de 1988, fecha en la cual le desadjudicaron el inmueble.

Fundamenta su acción en la violación de lo establecido en los artículos 1196 y 1142 ordinal 2 del Código Civil Venezolano.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Efectuado el análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta sentenciadora pasa a resolver en cuanto a las pretensiones del accionante:

Indica esta Juzgadora que la parte actora, solicita recursos de incompatibles procedimientos, vale destacar la solicitud de la nulidad de acto administrativo así como también las querellas contra el Estado, siendo estas regidas por diferentes procedimientos.

Así mismo el artículo que el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil establece:

…No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí…

(negrillas son del Tribunal)

De lo anterior sigue esta Sentenciadora que la doctrina y la jurisprudencia han reiterado que los recursos de nulidad de acto administrativo son independientes, interponiéndose así la nulidad de un acto a la vez en un mismo libelo.

Al respecto, cabe observar que en la presente causa no se señalan los acto administrativos impugnados a saber del articulo 21 aparte 10 de la ley Orgánica del Tribunal supremo de Justicia que indica “En la demanda se indicara con toda precisión el acto impugnado…”.

Del estudio para la admisibilidad de la presente acción, este despacho destaca que al entrar en vigencia el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, en el cual se r.N. el procedimiento administrativo previo a las acciones contra la Republica, indicándose en el articulo54:

Quienes pretendan instaurar demandas de contenido patrimonial contra la Republica deben manifestarlo previamente por escrito al órgano al cual corresponda el asunto a exponer concretamente sus pretensiones en el caso. De la presentación de este escrito se debe dar recibo al interesado y su recepción debe constar en el mismo.

Así mismo en su articulo 60 ejusdem:

Los funcionarios judiciales deben declarar inadmisibles las acciones o tercerías que se intente contra la República, sin que se acredite el cumplimiento de las formalidades del procedimiento administrativo previo a que se refiere este capitulo.

Así como también lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (articulo 19 aparte 6): “Se declara inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley…, o cuyos procedimientos sean incompatibles,… o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previos a la demanda contra la Republica de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.”

Siendo que en el presente caso no consta que sea haya efectuado dicho procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica establecido en los artículos 54 hasta el 59; lo cual permite concluir a esta Sentenciadora que resulta forzoso declarar IMPROCEDENTE el presente Recurso de Nulidad de acto Administrativo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, el recurso de Nulidad de acto administrativo propuesta por el ciudadano B.P. en contra del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA DEL ESTADO FALCÓN (INAVI), de conformidad con el articulo 19 aparte 6 de la Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el articulo 60 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.

No se hace especial pronunciamiento en costas por la naturaleza de la decisión.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de febrero de Dos Mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI. EL SECRETARIO,

ABOG. G.G.U..

En la misma fecha y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó el fallo anterior.

EL SECRETARIO,

ABOG. G.G.U..

Exp. Nº 9052.-

GUM/GGU/drps.-

El suscrito Secretario del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, Abog. G.G.U., de orden de este Tribunal certifica: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente N° 9052, contentivo del Recurso de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO ejercida por el ciudadano B.P., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA DEL ESTADO FALCÓN de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.

Maracaibo, dos (02) de febrero de 2006.

195° y 146°

El Secretario,

ABOG. G.G.U..

GGU/drps.

EXP:9052

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