Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteSuleima Perez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, siete de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BH06-X-2001-000211

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: DIVORCIO

PARTES B.A.Q.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.502.400

DEMANDADA R.M.S.R.

JOVEN: W.J.Q.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.879.718

MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia, con ocasión a la solicitud de extinción de la obligación de manutención en el presente procedimiento de DIVORCIO, incoado por el ciudadano B.A.Q.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.502.400, en contra de la ciudadana R.M.S.R., donde se encuentra involucrado su hijo W.J.Q.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.879.718. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil O.F., habiéndose constatado la comparecencia del solicitante ,asistido por la agb CARLENIS SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 116.107. y la comparecencia del ciudadano W.J.Q.S., venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v-25.879.718. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Abg. S.P.G.. Seguidamente se procede a tomar la palabra del ciudadano B.A.Q.L., quien expone: “En virtud de que mi hijo alcanzo la mayoría de edad, solicito a este Tribunal se extinga la obligación de manutención y en consecuencia, se dejen sin efectos las medidas preventivas de embargo que pesan en mi contra” Sin embargo manifiesto que lo voy a depositar a mi hijo el treinta 30% de mi salario y el 25% de mis prestaciones sociales y además lo voy a seguir asistiendo lo en todo lo que el necesite siempre y cuando siga estudiando y así mismo . Es Todo. Seguidamente se procede a tomar la palabra del ciudadano W.J.Q.S., quien expone: Si realmente mi papa y yo hemos conversado al respecto y el me señalo que me va a depositar el treinta 30% de su salario y el 25% de sus prestaciones sociales en mi respectiva cuenta bancaria, para que yo cubra mis gasto de mis estudios. Es todo. Seguidamente esta juzgadora oído el planteamiento por ambas partes, y por cuanto se evidencia que el joven W.J.Q.S., cursante al folio tres (03), alcanzo la mayoría de edad, y en la actualidad cuenta con dieciocho (18) años de edad; por todo ello, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION, de la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del joven W.J.Q.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.879.718. SEGUNDO: se ordena DEJAR SIN EFECTO todas y cada una de las medidas dictadas por que pesan sobre el ciudadano B.A.Q.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.502.400. Quien presta servicios en la empresa Región Oriente Norte PEPSI COLA VENEZUELA, C.A. En consecuencia se ordena librar oficio la gerencia de recursos humanos de la empresa Región Oriente Norte PEPSI COLA VENEZUELA, C.A, para que sirva suspender la presente medida, ubicada en la zona industrial, frente de sigo Barcelona Estado Anzoátegui, por lo que se ordena oficiar a la misma para el cumplimiento de lo ordenado. TERCERO por cuanto no existen mas actuaciones que hacer en la presente causa, en consecuencia se ORDENA la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaría, así como el cierre del presente expediente, así como su remisión al archivo judicial de este Estado. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. S.P.G..

EL SECRETARIO ACC

ABOG. J.M.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.

EL SECRETARIO ACC

ABOG. J.M.

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