Decisión nº 1C-419-06 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 23 de Enero de 2006

Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteFlor de María Diaz
ProcedimientoMedida Cautelar

Los Teques, 23 de Enero de 2.006

194° y 145°

JUEZ: Dra. F.d.M.D.R..

FISCAL (A) DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. B.R..

ADOLESCENTE: IDENTIFICACION PROHIBIDA.

DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA: Dra. AHEISSA E.B.G..

SECRETARIA: Dra. V.B..

En fecha 21 de Enero de 2006, la Fiscal (A) Décimo Quinta del Ministerio Público, Dra. B.R., presentó por ante este Tribunal de Control, a el adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA.

En fecha 21 de Enero de 2006, este Tribunal dicta auto dando por recibidas las actuaciones y fijando la Audiencia de Presentación para el día 23/01/06 a las 02:00 p.m.

I

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Presentación en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, se constituyó el Tribunal de Control en la Sala de Audiencias de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (Sección Adolescentes), presidido por la ciudadana Juez, DRA. F.D.M.D.R., comenzando por cederle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Le presento al adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, de, siendo las 04:30 horas de la mañana por funcionarios adscritos al CICPC, Delegación del Estado Miranda, encontrándose de guardia el funcionario J.G., adscrito a la Comisaría de Los Nuevos Teques del IAPEM, informando al CICPC que en la calle Páez frente a un taller vía pública, Los Teques, Estado Miranda, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, se trasladaron al lugar logrando identificarlo como TRIVILLO PARRA J.A., ex titular de la cédula de identidad N° E- 83.440.015, (occiso), logrando observar frente al Taller de nombre TORGAMAS, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición decúbito dorsal, con las siguientes vestimentas: pantalón de color gris, correa de color negro, zapatos deportivos de color negro, medias gris, franela de color negro, chaqueta de color rojo, haciendo acto de presencia el Servicio de Medicatura Forense y realizon la inspección técnica en el sitio, posteriormente sostuvieron entrevista con el ciudadano R.O.C.E.V. de profesión taxista quien manifestó que se encontraba en el en el taller en compañía de varios amigos de nombres W.A., P.T., Wilson y J.T.e. ingiriendo licor como a las do y media horas de la mañana se presentaron al local dos sujetos desconocidos quienes llegaron en un vehículo marca ford modelo fiesta de color gris, portando arma de fuego tipo pistola de color plateado y bajo amenaza de muerte lo someten despojándolos de sus pertenencias, luego que los despojaron de sus pertenencias el ciudadano J.T. se le acerca al sujeto y empieza a forcejear con este, en ese momento se escucho un disparo y ven que Jorge sale para la calle, el sujeto cuando lo ve corriendo acciona el arma nuevamente en contra de jorge y es cuando se abalanzaron hacia el sujeto quitándole el arma de fuego, y posteriormente le propinaron varios golpes cayendo casi inconsciente en la vía publica adyacente al taller, siendo el adolescente trasladado al HVS, de los Teques. Las demás circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos se encuentran plenamente explanados en las Actas Policiales que anexo con el presente escrito. Ciudadana Juez, solicito que al adolescente, IDENTIFICACION PROHIBIDA, se le impongan las Medidas Cautelares dispuestas en el Artículo 582 (Literales “G” “C” y “D” ) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en la prestación de dos ó mas fiadores idóneos, la obligación de presentarse periódicamente ante ese Tribunal, y prohibición de salir de la Circunscripción Judicial del Tribunal, a fin de proseguir por el procedimiento ordinario. Asimismo hago de su conocimiento que se ha dado inicio de apertura de Investigación de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 552 Ejusdem. Esta Representación del Ministerio Público, precalifica el delito cometido por el adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, como uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO CALIFICADO), conforme a lo dispuesto en el artículo 406 Ordinal 1° de la Ley De Reforma Parcial del Código Penal, con las circunstancias agravantes dispuestas en el artículo 77 Ordinales 11, 12, y 19, el cual es uno de los delitos que implica Privación de Libertad, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo hago de su conocimiento que la evidencia incautada, y que guarda relación con la presente causa, se encuentra bajo la custodia de la Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, y a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, es todo”.

II

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

Una vez impuesto de las Garantías Fundamentales que lo asisten en el proceso y del contenido del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede la palabra a el adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, se le preguntó si tenía deseo de declarar o en todo caso concederle la palabra a su Defensor, manifestando el adolescente que “NO desea declarar”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien hizo su exposición en los siguientes términos: “Una vez escuchada la exposición de la Vindicta Pública y leída las actuaciones que conforman el expediente, asó como también escuchado el principio de Presunción de Inocencia, esta defensa solicita en primer lugar se le realice un examen médico forense a mi defendido, a los fines de determinar la gravedad de las lesiones y tomar de esta manera las acciones legales pertinentes contra los presuntos agresores. Así mismo, me acojo a seguir el procedimiento por la vía ordinaria, esta Defensa igualmente esta de acuerdo con las medidas cautelares solicitadas por la Vindicta Pública, establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, previstas en los literal G, C y D. En tal sentido ruego muy respetuosamente ante este Tribunal a los efectos de cumplir con la medida cautelar establecida en el literal “G” como lo es la caución de Fianza, tome en consideración las posibilidades económicas de mi defendido y su grupo familiar, a los efectos de cumplir con la misma, solicito copia certificada de las actuaciones de expediente a los fines legales correspondientes, es todo”.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, la Fiscal (a) Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. B.R. relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial del adolescente imputado, y la Defensa Pública, quien expuso sus argumentos y alegatos, por cuanto la narrativa de los hechos relacionados con la manera en que se practicó la detención del adolescente, le permiten a este juzgador presumir que el adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA anteriormente identificado, pudiera ser el autor o participe de los hechos imputados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, circunstancias estas que nos permiten subsumir tales hechos en uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO CALIFICADO), conforme a lo dispuesto en el artículo 406 Ordinal 1° de la Ley De Reforma Parcial del Código Penal, con las circunstancias agravantes dispuestas en el artículo 77 Ordinales 11, 12, y 19 Ejusdem; el cual es uno de los delitos que implica Privación de Libertad, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que a los fines de asegurar el resultado de la investigación que se adelanta en contra de éste, y evitar una impunidad delictiva, a la cual estamos llamados todos los encargados de Administrar Justicia a favor de la Sociedad y sus miembros que la componen; es por lo que considera este Juzgador, ajustado a derecho: 1.- Acordar Con Lugar la precalificación del delito imputado a el adolescente presentado en este acto, como uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO CALIFICADO), conforme a lo dispuesto en el artículo 406 Ordinal 1° de la Ley De Reforma Parcial del Código Penal, con las circunstancias agravantes dispuestas en el artículo 77 Ordinales 11, 12, y 19 Ejusdem, el cual es uno de los delitos que implica Privación de Libertad, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 2.- Declarar Con Lugar la solicitud de imponerle al adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, ampliamente identificado al comienzo de este acto, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “G, C y D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera: En la presentación de DOS (02) fiadores, que separadamente devenguen el equivalente a CINCUENTA (50) Unidades Tributarias, igualmente los fiadores deberán reunir por separado los siguientes requisitos 1.- C.d.R. expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma, 2.- C.d.B.C., expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde reside, 3.- C.d.T., con especificación de dirección de ubicación, cargo que ocupa, número telefónico y sueldo. Una vez verificados estos se procederá a la Constitución de la Fianza y se le concederá su inmediata libertad en ese momento, Segunda: Quedando sometido a partir del día hábil siguiente de que se constituya fianza a favor de este, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal. Y Tercera: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicial.

Por todo lo antes expuestos, a criterio de quien aquí decide, se considera que existen importantes diligencias por practicar para el total esclarecimiento del hecho imputado a el adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, es por lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones en la oportunidad correspondiente a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que continué la investigación por el procedimiento ordinario. Y Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, (Sección Adolescentes), con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Declara Con Lugar la precalificación del delito imputado a el adolescente presentado en este acto; igualmente se declara Con Lugar la solicitud de imponerle al adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, ampliamente identificado al comienzo de este acto, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “G, C y D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera: En la presentación de DOS (02) fiadores, que separadamente devenguen el equivalente a CINCUENTA (50) Unidades Tributarias, igualmente los fiadores deberán reunir por separado los siguientes requisitos 1.- C.d.R. expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma, 2.- C.d.B.C., expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde reside, 3.- C.d.T., con especificación de dirección de ubicación, cargo que ocupa, número telefónico y sueldo. Una vez verificados estos se procederá a la Constitución de la Fianza y se le concederá su inmediata libertad en ese momento, Segunda: Quedando sometido a partir del día hábil siguiente de que se constituya fianza a favor de este, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal. Y Tercera: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicial. SEGUNDO: Se declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en virtud de que se le otorgo Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, así mismo en virtud que la Fiscal del Ministerio Público entrego en el día de hoy a la Directora de Este Centro el Respectivo oficio para Medicatura Forense, una vez realizado se tendrán las resultas correspondientes, y se acuerda con lugar la expedición de las copias certificas del expediente solicitadas por la defensa. TERCERO: Líbrese la correspondiente Boleta de Ingreso al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda al adolescente: IDENTIFICACION PROHIBIDA. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continué la investigación por el procedimiento Ordinario. QUINTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

LA JUEZ

DRA. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS

LA SECRETARIA

DRA. VIANNEY BONILLA

EXP. N° 1C-419-06

FDMDR/VB.

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