Decisión nº 221-D-21-12-12 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 21 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoTasación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº 5373.

DEMANDANTE: B.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.391.303.

ABOGADO ASISTENTE: W.L.Y., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.893.

DEMANDADOS: C.D.C.J.D.C., I.C.C.J., R.A.C.J., W.J.C.J., M.M.C. de PIÑA, M.J.C. de GARCÉS y J.G.C.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.411.941, V-4.790.644, V-4.790.643, V-7.567.458, V-7.567.455, V-7.567.642 y V-9.802.263, respectivamente.

MOTIVO: TASACIÓN (CUADERNO SEPARADO).

I

  1. a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en virtud de la apelación ejercida por el abogado W.L.Y., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana B.A.R. de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 5 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A. y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado F. con motivo del juicio de TASACIÓN, incoado por la apelante contra los ciudadanos C.D.C.J.D.C., I.C.C.J., R.A.C.J., W.J.C.J., M.M.C. de PIÑA, M.J.C. de GARCÉS y J.G.C.J..

    Cursa del folio 2 al 6, escrito contentivo de tasación con anexos de fecha 15 de octubre de 2012, presentado por la ciudadana B.A.R., asistida por el abogado W.L.Y., contra los ciudadanos C.D.C.J.D.C., I.C.C.J., R.A.C.J., W.J.C.J., M.M.C. de PIÑA, M.J.C. de GARCÉS y J.G.C.J..

    En el mencionado escrito la accionante expone lo siguiente: Que fue demandada por los ciudadanos CRISTINA DEL CARMEN JIMÉNEZ DE CHIRINOS, I.C.C.J., R.A.C.J., W.J.C.J., M.M.C. DE PIÑA, M.J.C.D.G. y J.G.C.J., por Nulidad de Asiento de Documento Notarial, quienes estimaron la cuantía de la demanda en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (250.000,00 Bs.), la cual fue declarada inadmisible en fecha 17 de abril de 2012, por el Tribunal, condenándose en costas a la parte demandante por haber sido vencida totalmente en el proceso en el expediente N° 9605 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal; que en virtud de la premura del caso se vio en la obligación de contratar los servicios profesionales de un abogado para su defensa en el referido juicio; que acude en su carácter de parte gananciosa y acreedora de costas procesales para demandar a los ciudadanos C.D.C.J.D.C., I.C.C.J., R.A.C.J., W.J.C.J., M.M.C. DE PIÑA, M.J.C.D.G. y J.G.C.J., en su carácter de condenados y deudores de costas procesales, para que paguen los gastos intrínsecos del mencionado juicio y los importes ocasionados como consecuencia directa de las actividades en el proceso; que estima la cuantía del pago de las actuaciones que corresponden a los gastos, desembolsos y erogaciones producto del desarrollo del proceso en la suma de setenta y un mil bolívares (71.000,00 Bs.). La accionante anexó con su escrito legajo de recibos de pago de honorarios de abogado, los cuales especifican los conceptos que conforman las costas procesales reclamadas, marcados con los literales: A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K y L, y sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25 de julio de 2011 (f. 7 al 45).

    Por auto de fecha 16 de octubre de 2012, el Tribunal de la causa acuerda abrir cuaderno separado para tramitar la solicitud de Tasación propuesta por la ciudadana B.A.R. (f. 1).

  2. del folio 46 al 48, sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en donde el Tribunal de la causa declara inadmisible la solicitud de Tasación de Costas interpuesta por la ciudadana B.A.R., en contra de los ciudadanos C.D.C.J.D.C., I.C.C.J., R.A.C.J., W.J.C.J., M.M.C. DE PIÑA, M.J.C.D.G. y J.G.C.J., en virtud de que el presente procedimiento se contrae a la pretensión de cobro de honorarios profesionales, la cual debe tramitarse como un juicio autónomo al condenado en costas.

    Cursa al folio 54, diligencia de fecha 13 de noviembre de 2012, suscrita por el abogado W.L.Y. en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana B.A.R., mediante la cual apela de la decisión interlocutoria con carácter de definitiva dictada por el Tribunal de la causa.

    Por auto de fecha 14 de noviembre de 2012, el Tribunal de la causa oye en ambos efectos la apelación ejercida por el abogado W.L.Y. y acuerda remitir el presente expediente a este Tribunal de Alzada, mediante oficio Nº 883-454 de esa misma fecha (f. 56 y 57).

    Este Tribunal Superior da por recibido el presente expediente en fecha 5 de diciembre de 2012, y fija el procedimiento de segunda instancia para el juicio breve según lo preceptuado el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, sin informes (f. 58).

    II

    MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

    El Tribunal a quo mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva apelada de fecha 24 de febrero de 2012, se pronunció de la siguiente manera:

    Tomando como referencia que, de acuerdo con la sentencia de la Sala Civil de fecha 01/06/2011, N° 235, ut supra copiada, el procedimiento para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales al condenado en costas, es el mismo que el utilizado por el abogado para reclamar los honorarios a su cliente, es conveniente analizar en qué etapa procesal se encuentra el caso de autos, a los fines de establecer la forma de tramitación del cobro de los honorarios profesionales con ocasión de la condenatoria en costas, solicitada por la representación judicial de la parte reclamante de costas.

    …omisiss…

    Ahora bien, teniendo claro el alcance del contenido de la Sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Alto Tribunal de la República, de fecha 25/07/2011, expediente Nº: 11-0670, y analizando el caso sub iudice a la luz de la sentencia vinculante antes referenciada, se observa que cuando lo que se pretenda es el reembolso de los honorarios profesionales cancelados por la parte victoriosa (“victus victori”) a sus abogados, realmente lo que existe es una pretensión de cobro de honorarios profesionales que debe tramitarse como un juicio autónomo, pues, lo contrario sería subvertir el orden público procesal.

    Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal debe declarar INADMISIBLE la solicitud de reembolso de honorarios profesionales, interpuesta por la representación judicial de la parte ganadora de las costas en el juicio principal de Nulidad de Asiento de Documento, bajo la denominación de “tasación de costas”, toda vez que, visto que el presente procedimiento se contrae al cobro de honorarios profesionales al condenado en costas y que el mismo se encuentra terminado, lo procedente es tramitar una intimación de honorarios profesionales en forma autónoma en contra del condenado en costas. YASÍ SE DECIDE.

    De la anterior decisión se observa que el tribunal a quo declaró la inadmisibilidad de la demanda por considerar que la acción intentada y el procedimiento solicitado no es el que debe aplicarse al caso concreto, donde se reclaman a través del procedimiento de tasación de costas, honorarios profesionales de abogado, a la parte que resultó perdidosa en juicio principal.

    Ahora bien, del escrito libelar se observa que la accionante ciudadana B.A.R. aduce que en el juicio por Nulidad de Documento, donde fue demandada por los ciudadanos CRISTINA DEL CARMEN JIMÉNEZ DE CHIRINOS, I.C.C.J., R.A.C.J., W.J.C.J., M.M.C. DE PIÑA, M.J.C. de GARCÉS y J.G.C.J., la demanda fue declarada inadmisible en fecha 17 de abril de 2012, con condenatoria en costas a la parte demandante; que derivada de esa demanda se vio en la obligación de contratar los servicios profesionales de un abogado para su defensa; y es por ello que en su carácter de parte gananciosa y acreedora de costas procesales demanda a los mencionados ciudadanos, en su carácter de condenados y deudores de costas procesales, para que paguen los gastos intrínsecos del mencionado juicio y los importes ocasionados como consecuencia directa de las actividades en el proceso; y hace una enumeración de las actuaciones procesales realizadas, estimando el valor de cada una de ellas, y las cuales se corresponden con actuaciones profesionales de abogado; y solicita al Secretario del Tribunal la tasación de los gastos del juicio.

    En este sentido, tenemos en cuanto a las costas procesales, H.E.B.T. en su Obra Procedimientos Judiciales para el Cobro de los Honorarios Profesionales de Abogados y Costas Procesales, pag. 306, las ha definido como: “Siendo las costas, como se expresó anteriormente, los gastos que se ocasionan dentro del proceso, pueden clasificarse de la siguiente manera: a) Necesarias: Que son aquellas sin las cuales no puede el proceso desarrollarse normalmente, que comprende los siguientes conceptos: gastos de derecho arancelarios que devengan los auxiliares de tribunales; las indemnizaciones a los testigos; las tasas de certificaciones, testimonios, traducciones, expertos, depositarios, entre otras. b) Útiles: que son los honorarios de los abogados, en los casos en que ni ley ni el operador de justicia ha exigido su presencia. c) D. o de lujo: que son aquellas Causadas en actuaciones judiciales necesarias, pero que pudieron practicarse con más moderación de gastos. d) Superfluos: Que son aquellos que se hacen sin necesidad, y que no tienen influencia en el resultado del proceso”. De lo anterior, podemos colegir que los honorarios profesionales de abogados constituyen parte de las costas procesales, comprendidos dentro de la anterior clasificación. Así tenemos que el artículo 23 de la Ley de Abogados establece que: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores…”.

    Declarada la condenatoria en costas a través de una decisión judicial definitivamente firme, la parte gananciosa se constituye en acreedor de ese derecho, que puede tenerse como una indemnización patrimonial, por lo que puede exigir al condenado en costas su pago. En el presente caso, se observa que la ciudadana B.A.R. por resultar victoriosa en el juicio de Nulidad de Asiento de Documento Notarial, solicitó la tasación de costas derivadas de ese proceso, las cuales discriminó de la siguiente manera: 1) Escrito de cuestiones previas y de contestación de la demanda, 2) Escrito de consignación de poder apud acta, 3) Escrito de promoción de pruebas, 4) Suscripción de la boleta del apoderado judicial para darse por notificado, 5) Escrito de impugnación de pruebas, 6) Diligencia estampada por el apoderado judicial, 7) Escrito ratificando la oposición a las pruebas, 8) R. de su apoderado judicial a los testigos promovidos por la parte demandante, 9) Evacuación de testigos, 10) Diligencia solicitando nueva oportunidad para testigos, y 11) Asistencia a la evacuación de testigos. De lo que se observa, que lo reclamado por la demandada a través del presenten procedimiento no son costas procesales derivadas de aquel juicio, sino honorarios profesionales de su apoderado judicial.

    En relación al procedimiento a seguir en los casos de reclamo por costas procesales y honorarios profesionales, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia vinculante dictada en el expediente N° 11-0670 de fecha 25 de julio de 2011, la cual fue acompañada al escrito de solicitud de tasación de costas, estableció lo siguiente:

    Atendiendo la doctrina antes reproducida, y analizadas las actas del expediente, esta S. observa que, en el presente caso, el Tribunal de la causa que conoció de la demanda de “tasación en costas”, tal como lo señaló el accionante y constató la Sala de las actas del expediente, demandó simultáneamente la tasación en costas y los honorarios profesionales de abogados que surgieron por la condenatoria en costas que se produjo en el marco de un juicio de rendición de cuentas.

    Al respecto, debe observar la Sala que nuestro ordenamiento jurídico positivo no define lo que son las costas en el juicio, sin embargo, la doctrina patria ha definido las costas como todos los gastos hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales, ya que, a pesar de que la justicia es gratuita, es inevitable que durante la tramitación del proceso pudiesen surgir diversas erogaciones como sería el caso de los gastos en la tramitación de la citación, de las notificaciones, publicaciones de carteles, pago correspondiente a los jueces asociados, expertos; así como los honorarios de los abogados.

    De este modo, las costas son los gastos causados con ocasión de la litis, que debe pagar la parte totalmente vencida al vencedor. Por lo cual, una vez que la condena en costas ha quedado firme, procede la tasación de éstas y posteriormente su intimación a la parte condenada a las mismas. En tal sentido, la tasación no es más que la determinación concreta y exacta de la entidad o monto de las costas, mientras que la intimación es el requerimiento de su pago a la parte condenada en costas mediante una orden judicial.

    Así, visto que respecto a casos anteriores esta S. no ha realizado la distinción en cuanto al procedimiento para el cobro de los costos generados en el proceso y los honorarios de los abogados, pues dada la forma en que está regulado el mismo en el ordenamiento jurídico ha causado confusión en el ejercicio profesional en cuanto a la vía idónea para hacer efectivas las costas del proceso, motivos por los cuales se estima pertinente establecer con carácter vinculante lo siguiente: en nuestro sistema de derecho se distingue la tasación de gastos de juicio, que corresponde hacerla al Secretario del Tribunal, conforme lo prevé el artículo 33 y siguientes de la Ley de Arancel Judicial y la tasación de honorarios de los abogados. Para la tasación de los gastos, se sigue la tarifa que prevé la Ley de Arancel Judicial, según la prueba de los gastos que aparezcan en autos. Mientras que, para la segunda, no existe tarifa, sino el límite que establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetos a retasa, sin que, en ningún caso, estos honorarios excedan el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, según aplique.

    Ahora, en cuanto a la tasación de las costas, ésta deberá efectuarse de acuerdo al procedimiento pautado en la Ley de Arancel Judicial que, en sus artículos 33 y 34, establece lo siguiente:

    …omisiss…

    Como señalan las normas transcritas, dicha tasación, que se refiere a los gastos que se ocasionaron en el proceso, se solicitará ante el S. o Secretaria del Tribunal de la causa donde se produjo la condenatoria en costas, tasación que no es definitiva ni vinculante para la deudora, quien tiene derecho de objetarla por cualquiera de los motivos que indica el referido artículo 34 de la Ley de Arancel Judicial (errores materiales, partidas mal liquidadas o improcedencia de la inclusión de ciertas partidas o cualquier otra causa que estime conducente), por lo que la actividad del Secretario o Secretaria del Tribunal consistirá en anotar el valor de cada gasto, los cuales deberá pagar el perdidoso condenado en costas una vez que se proceda a su intimación o requerimiento de pago a la parte condenada.

    Por otra parte, en cuanto al proceso de cobro de honorarios profesionales del abogado, tal como lo estableció la Sala de Casación Civil en sentencia n.°: RC.000235, del 01 de junio de 2011, caso: J.E.C.C. de profesionales, el mismo se sustancia por un procedimiento especial previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender dos etapas, que son las siguientes:

    …omisiss…

    De esta forma, de acuerdo a las consideraciones anteriormente expuestas, la Sala concluye que, en el presente caso, el Tribunal de la causa tramitó la demanda de cobro del reembolso de los honorarios profesionales pagados a los abogados de la parte gananciosa en el juicio de rendición de cuentas, aplicando dos procedimientos distintos y especiales previstos en la Ley de Arancel Judicial y en la Ley de Abogados, dando comienzo al procedimiento de tasación de las costas (gastos), a través de la tasación de costas por la Secretaria del Tribunal que no fue el mismo donde se tramitó la causa donde quedó firme la condenatoria en costas, e intimó, posteriormente, al pago de los honorarios profesionales de los abogados, conforme lo prevé la Ley de Abogados, a los fines de que la parte perdidosa pagara la cantidad intimada o ejerciera su derecho de retasa, lo cual constituyó un híbrido de ambos procedimientos.

    Al respecto, la Sala observa que al haber el Tribunal de la causa admitido la demanda y permitido la acumulación de dos pretensiones para cuya tramitación la ley establece procedimientos diferentes, que se excluyen mutuamente, resultando incompatibles, como lo son la tasación de los costos del proceso y la intimación de los honorarios profesionales de abogados, al no haber advertido tal subversión procesal, infringió el citado artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.

    Por lo anterior, por mandato de la precitada disposición legal, por razones de orden público procesal, no podían acumularse en el mismo escrito de demanda dichas pretensiones, y menos admitirse en un Tribunal distinto al que tramitó el juicio donde se originaron los gastos, la tasación de los mismos, que no fue otra pretensión sino la solicitud de reembolso del pago de los honorarios profesionales; y posteriormente, aplicar el procedimiento para la intimación de los honorarios profesionales del abogado, por lo que la Sala estima que dicha demanda resultaba a todas luces inadmisible, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo en donde, además, se declarará la nulidad de todo lo actuado en dicha causa. Así se establece. (subrayado del Tribunal).

    De la anterior jurisprudencia, se concluye que nuestro ordenamiento jurídico distingue la tasación de gastos derivados de un juicio, la cual corresponde hacerla al Secretario del Tribunal, de acuerdo al procedimiento y tarifa establecidos en los artículos 33 y siguientes de la Ley de Arancel Judicial; y la tasación de honorarios de los abogados, la cual no tiene tarifa legal, sino un límite establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, los cuales debe pagar la parte vencida al apoderado de la parte contraria, para cuya reclamación debe seguirse el procedimiento especial previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados.

    En el caso de autos se observa, tal como quedó expresado supra, que la solicitante, no pretende el pago de las costas procesales producidas en el juicio de Nulidad de Asiento de Documento Notarial, sino el pago de los honorarios profesionales de su apoderado judicial, a través del procedimiento de tasación de costas; lo que de acuerdo a la jurisprudencia de carácter vinculante citada, resulta inadmisible, en el entendido que para el reclamo de honorarios profesionales, el procedimiento aplicable es el establecido en la Ley de Abogados y no el previsto en la Ley de Arancel Judicial. En tal virtud, la presente solicitud de tasación de costas es inadmisible; por lo que la sentencia apelada debe ser confirmada, y así se decide.

    III

    DISPOSITIVA

    En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado W.L.Y. en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana B.A.R., mediante diligencia de fecha 13 de noviembre de 2012.

SEGUNDO

Se CONFIRMA la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 5 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A. y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado F., mediante la cual declaró INADMISIBLE la solicitud de TASACIÓN DE COSTAS, intentada por la apelante contra los ciudadanos C.D.C.J.D.C., I.C.C.J., R.A.C.J., W.J.C.J., M.M.C. DE PIÑA, M.J.C.D.G. y J.G.C.J..

TERCERO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la solicitud.

R., publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

(FDO)

Abg. A.H.Z..

LA SECRETARIA TEMPORAL

(FDO)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 21/12/12, a la hora de las once de la mañana (11:00 a.m.), conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL

(FDO)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Sentencia Nº 221-D-21-12-12.

AHZ/YTB/patricia.

Exp. Nº 5373.

ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.

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