Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoOferta Real De Pago Y Deposito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de marzo de 2012

201º y 153º

PARTE OFERENTE: ciudadana B.A.I.d.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-644.102.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: abogado P.A.B.A., venezolano, mayor de edad inscrito en el Instituto de Previsión de Social del Abogado, bajo el Nº 11.962.

PARTE OFERIDA: ciudadana EUREMIA GONZALEZ, española, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº E-815.829.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No tiene apoderado constituido en autos.

MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPÒSITO.

EXPEDIENTE No: AH11-V-2007-000221/44694.

Se inicio la presente causa por OFERTA REAL Y DEPÒSITO, presentada por el abogado P.A.B.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, la ciudadana B.A.I.d.L., debidamente identificada al inicio del fallo, presentada ante el Juzgado Distribuidor de turno, en fecha 23 de julio de 2007, correspondiendo el conocimiento del asunto a este Juzgado.

En fecha 06 de agosto de 2007, el Tribunal admitió la OFERTA REAL Y DEPÒSITO, ordenando comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para la práctica de la misma. En esta misma fecha se libró dicha comisión mediante oficio Nº 1716.

Finalmente por diligencia de fecha 19 de septiembre de 2007 el apoderado actor retiró la referida comisión.

Dicho lo anterior, este Tribunal observa:

Abocada la Juez Provisoria de este Juzgado, ciudadana S.M.C., al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, este Tribunal observa:

De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:

La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.

La doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso.

Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad.

El ilustre maestro A.R.R. ha señalado que:

La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo

.

Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria.

Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido nuestro M.T.d.J. en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:

…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer

.

En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.

En el caso de autos, observa esta juzgadora que desde el 19 de septiembre de 2007, fecha en que el apoderado judicial de la parte oferente retiró la comisión librada en fecha 06 de agosto de 2007, hasta la presente fecha, se observa que ha transcurrido mas de un año sin que la oferente efectuase actuación alguna por lo que ha incumplido sus obligaciones, todo lo cual es traducido en inactividad procesal subsumible dentro del precepto previsto en el supra trascrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da en el presente juicio el presupuesto sancionatorio previsto en el supra trascrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ante la inactividad de la actora. Así se decide.

Por las razones expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por OFERTA REAL Y DEPÒSITO sigue la ciudadana B.A.I.d.L. contra la ciudadana EUREMIA GONZALEZ, ambas identificadas al inicio de este fallo.

Asimismo, se ordena notificar a las partes de la sentencia.

Conforme el artículo 283 del Código Adjetivo no ha lugar a costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez.

S.M.C.. La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez.

En la misma fecha de hoy 28 de marzo del año 2012, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez

SM/NC/PP

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