Decisión nº 1C-022-2004 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 13 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2004
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteZulay Goméz Morales
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

LOS TEQUES, 13 DE FEBRERO DE 2.004

193° y 144°

IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente ______________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 458 segundo aparte del Código Penal.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Dra. B.Z.R.; Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Víctima;

Dra. A.S.H.; Defensora Pública Especializada, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Adolescente; ______________,

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La Representación Fiscal, le imputó al adolescente; ______________, Los hechos fijados en su escrito de presentación, los cuales acaecieron en fecha Doce (12) de Febrero del Dos Mil Cuatro, siendo las 13:30 horas de la tarde, fue aprehendido por los funcionarios Á.M. y Planchar Wilfredo, portadores de las placas 039 y 108 respectivamente, adscritos a la División de Patrullaje Motoriza.d.I.A.d.P.M.d.G.d.E.M., cuando realizaban recorrido por la Avenida La Hoyada avistaron a una ciudadana quien les gritaba y señalaba a una adolescente quien emprendió veloz huida hacía la parte alta de la Avenida Arvelo, manifestándole que le habían arrancando la cadena de su cuello, por lo que procedieron a perseguir al ciudadano logrando interceptarlo y darle la voz de alto en frente a la entrada del Estacionamiento del Centro Comercial La Hoyada, y al realizarle la inspección corporal, lograron incautarle del interior de la media del zapato izquierdo una cadena de color amarillo de aproximadamente 60 centímetros de largo, que en uno de sus extremos tiene una medalla circular con letras visibles que se lee “Rosa Mística” quedando identificada la ciudadana victima como TORRES DIAZ ANAYIBI, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad titular de la Cédula de Identidad Número V-. 14.851.133, Las demás circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos se encuentran plenamente explanados en las Actas Policiales constantes de seis (06) folios útiles los cuales anexo. Solicitando la imposición de una de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, que el Tribunal tenga a bien designar a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario. Precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 458 segundo aparte del Código Penal.

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

La Defensa por su parte, manifestó que Oída la declaración de su defendido, donde indica que realizó los hechos que se le imputan y también le ha manifestado a ella, que tiene mucho descontrol en su casa, se ha dejado influenciar por sus amigos, solicitó que se le acuerde una medida cautelar menos gravosa, pero que se le realicen exámenes psiquiátricos y psicológicos, para evaluar el por qué de su comportamiento; por lo que alegó en beneficio de su defendido, el principio de la presunción de inocencia contemplado en el artículo 49 ordinal 2do de la Constitución y 548 de la L.O.P.N.A., y que su madre se comprometa a informar al Tribunal, sobre el comportamiento de su defendido.

El imputado una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, manifestó querer declarar, exponiendo: “yo en realidad admito que hice eso, yo tengo una semana que me fui de la casa, me encontraba con un grupo de amigo, que dicen que son amigos míos y en realidad no son, en realidad yo le quería pedir una oportunidad, mi mamá me va a pagar los estudios” sic.

III

DECISIÓN

Oídas a las partes, antes de decidir se hacen las siguientes consideraciones: El hecho punible que se le atribuye al adolescente aquí presente, es precalificado por la ciudadana fiscal como uno de los delitos Contra la Propiedad, previsto en el artículo 458 segundo aparte del Código Penal, y asimismo se desprende del acta policial, las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que presuntamente se suscitaron los hechos que corre al folio seis (06), así como el acta de entrevista a la víctima ciudadana ANAYIBI TORRES DÍAZ, la cual corre inserta al folio siete (07), donde se desprende la participación del adolescente ______________ en el hecho imputado por la fiscal del Ministerio Público, ahora bien, visto que en fecha 02 del presente mes y año, el adolescente imputado fue presentado ante este Despacho, expediente N° 1C-013-04, por un hecho punible previsto en la misma disposición sustantiva, es decir Robo Impropio, demostrando con ello su poco interés en incorporarse activamente a la sociedad, de una manera pacífica y acorde con sus derechos, pero también con sus deberes ante el resto de los ciudadanos de vivir pacíficamente en una sociedad donde los derechos de la colectividad prevalecen ante los individuales; no obstante desconocemos el medio familiar, social y escolar donde se desenvuelve, y la causa que predispone la repetitiva conducta delictual, en tal sentido manifestó el adolescente que tiene mas de una semana fuera de su hogar, evidenciándose falta de contención familiar; razones por las cuales, a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar: PRIMERO: Se Declara con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública al adolescente ______________, ampliamente identificado al comienzo de este acto y se le impone las medidas contempladas en el artículo 582 literal “G, C, y D ” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes la primera en la obligación de presentar dos fiadores quien deberán, reunir por separado los siguientes requisitos: 1º C.d.R., expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma. 2º C.d.B.C., expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde resida 3º Constancia de trabajo, con especificación de dirección de ubicación y número de telefonía fija, salario mensual, igual o superior a VEINTICINCO (25) unidades tributarias, debiendo indicar también, cargo y tiempo de servicio; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, 4º Copia Fotostática de la cédula de identidad; una vez verificados estos se procederá a la constitución de la Fianza y se le concederá su inmediata libertad en ese momento; quedando sometido a cumplir las medidas de la obligación de presentarse cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir del día hábil siguiente a esa decisión; prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo; estas dos últimas medidas, hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, por cuanto su libertad esta condicionada al cumplimiento de caución personal. En relación a la práctica de evaluaciones psicológicas y psiquiátricas, al imputado, se insta al Ministerio Público a los fines que se practiquen los mismos. TERCERO: En virtud de los anteriores pronunciamientos, se ordena su Ingreso al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. CUARTO: Líbrese la correspondiente boleta de ingreso. Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continúe la tramitación de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario.

LA JUEZ

ZULAY GÓMEZ MORALES

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.-

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Exp. 1C-022-2004

ZGM/ESA/esa.-

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