Decisión nº 1C-027-2004 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 26 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2004
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteZulay Goméz Morales
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

LOS TEQUES, 26 DE FEBRERO DE 2.004

193° y 144°

IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra de los adolescentes ___________ Y ___________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, Contra la propiedad (Robo de Vehículos Automotores) según lo dispuesto el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotores, en concordancia con el artículo 83 Código Penal; a tales efectos este Despacho observa:

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Dra. B.Z.R.; Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Dra. A.S.H.; Defensora Pública Especializada, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Adolescentes; ___________,

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La Representación Fiscal, le imputó a los adolescentes; ___________ Y ___________, veinticinco (25) de febrero de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 03:05 horas de la tarde, por los funcionarios Correa Perales F.G. y Hincapié Levis, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 11.039.905 y V- 12.410.371, adscritos a la Región Policial N° 1, Los Teques – San Antonio, División de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en momentos en que realizaban un recorrido por la Avenida Bolívar, específicamente frente a las Residencia Yati, fue llamada su atención por los funcionarios Soto Wilfredo y M.C., Titulares de la Cédulas de Identidad Números V- 12.641.039 y V- 12.641.039, adscritos a la División Canina del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, y de dos damas quienes quedaron identificadas como CONTRERAS OLGA, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 1.529.633, y Y.C., mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.462.929, a quienes tres sujetos portando armas de fuego las despojaron de su vehículo marca TOYOTA, modelo COROLLA, color rojo, placas MCP-79T, serial AE928801364, según consta en denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Miranda, según expediente signado bajo el N° G-671.361, de fecha veinticinco (25) de febrero de Dos Mil Cuatro (2004), procediendo a indagar y revisar en compañía de las partes agraviadas los diferentes estacionamientos y Centros Comerciales de la Jurisdicción de los Altos Mirandinos, y específicamente en el Centro Comercial La Cascada, frente al Local Comercial Central Madeirense, se encontraban tres personas, los dos adolescentes antes identificados y una fémina, siendo reconocidos categóricamente por una de las agraviadas las personas masculinas como dos de los de los tres sujetos quienes la despojaron bajo amenazas de muerte de su vehículo, en la Urbanización EL Trigo, procediendo a la aprehensión de los tres ciudadanos, y amparados en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizaron la inspección de personal, no logrando incautarle nada ilegal a los dos adolescentes, posteriormente la agente M.C.H., Titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.304.564, procedió a realizarle la inspección de personas a la ciudadana logrando incautarle en el interior del koala, color negro, un (01) celular, marca SAMSUNG, modelo Doble Pantalla, con su respectiva pila, serial TH2T716A1/5, un (019 teléfono celular, marca MOTOROLA, color gris y negro, serial SJWF0169AB, con su respectiva pila, y la cantidad de Ochenta y Un Mil Bolívares (Bs. 81.000,00), siendo reconocido el teléfono celular marca SAMSUG, por la ciudadana O.C. y su hija Y.C., como de su propiedad, posteriormente uno de los aprehendidos el adolescente L.F., al verse descubierto por la parte agraviada manifestó que el vehículo robado lo habían dejado abandonado en la Calle Las Piedras, Sector Vuelta Azul, Parte Baja, y parte de las pertenencias y accesorias lo habían ocultado en la casa de la ciudadana a quien se le incauto el celular quien quedo identificada como M.D.C.C., mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.728.299, procediendo a trasladarse al lugar y efectivamente se encontraba el vehículo, posteriormente en compañía de dos testigo de nombres Alcantara Diaz M.V., Titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.123.829, y E.J.R., Titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.534.407, se trasladaron al inmueble propiedad de la ciudadana aprehendida, en la cual lograron ubicar un estuche color gris, de material plástico, con el escrito TOYOTA, contentivo en su interior de piezas mecánicas, y un gato mecánico, marca MULTIPRENS. Las demás circunstancias de modo tiempo y lugar se encuentran plenamente explanadas en las actas policiales constantes de diez (10) folios útiles los cuales se anexan. Solicitando la imposición de una de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, que el Tribunal tenga a bien designar a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario. Precalificó el hecho cometido como uno de los delitos Contra la propiedad (Robo de Vehículos Automotores) según lo dispuesto el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotores, en concordancia con el artículo 83 Código Penal.

LA DEFENSA Y SUS DEFENDIDOS

La Defensa por su parte, manifestó “Oídas como han sido las declaraciones y la versiones que han dado mis defendidos , sobre la versión de los hechos, de los cuales ellos tuvieron conocimientos, y por haberme manifestado los mismos que ellos no participaron en ningún delito, de robo de vehículo automotores como se le imputa en esta sala y lo señala la Representación Fiscal, en primer lugar en cuanto a la declaración dada por L.R.F.H., donde él solo confiesa haber retirado del lugar donde se encontraba cerca jugando esos objetos que fueron incautados en la casa de su amiga Marisela, y habérselo entregado para guardar, este dicho no es falso ya que tienen relación con lo declarando por el adolescente Mersa Rober, quien también afirma que ellos se ofrecieron para guardárselo en su casa, la defensa al revisar las actuaciones que conforman el inicio de estas investigaciones observa que en relación a la denuncia del supuesto robo de vehículo que halla podido sufrir la denunciante y su hija, en cuanto a esto no existen elementos de convicción que señalen a mis defendidos en este delito, porque de las actuaciones no quedo claro como sucedió el robo de ese vehículo, en que sitio exacto se ejecuto tal acción ni tampoco esta el señalamiento expreso de cual fue la conducta y acción que desplegaron mis defendidos en cuanto a ese delito imputado, tampoco esta claro de que manera se llevo a cabo esa investigación por el cual ellos fueron señalados expresamente en el lugar de la aprehensión, la única presunción que hay en tal señalamiento es que mi defendido me manifestaron sobre todo l.R.F., que habían personas que lo vieron cargando esos objetos, hacia la casa de la Novia de Mersa Rober, motivos por los cuales la defensa alega la presunción de inocencia de mis defendidos prevista en los artículo 49 ordinal 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, son personas de buena conducta predilectual, ya que uno es estudiante y el otro es trabajador y no hay razones ni motivo que por el hecho de que se le hallan incautado tales objetos en la casa de la señora M.C., tengan que ser los autores del delito que se les imputa, a todo evento la defensa señala que en tal caso pudieran estar señalados presuntamente en el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito situación esta aquí planteada que le pido a la ciudadana Juez que en la presente causa tenga a bien hacer el análisis exhaustivo de lo aquí dicho por mis defendidos y lo explanados en las actuaciones las cuales están llenas de pura oscuridad en las investigaciones, motivos por los cuales la defensa solita al tribunal tome en consideración lo aquí planteado y en el supuesto negado para su apreciación considere que hay elementos para la aplicación de alguna medida cautelar sea la menos gravosa”. Sic.

Los imputados una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, manifestaron querer declarar; manifestando por separado lo siguiente: ___________, “ La situación fue así, eso fue ayer como a las 12 de la tarde , yo estaba jugando básquet, se paró un Toyota Corolla y se bajaron tres tipos encapuchados con pistolas en las manos, entonces nosotros nos pusimos más parriba yo y cuatro chamito, entonces de repente bajaron unas bromas y nosotros bajamos los encapuchados dejaron un caucho una broma que es como una guitarra y otra broma en un forro, nosotros seguimos jugando básquet y luego terminamos de jugar básquet y yo me acerque al monte y había un caucho y yo agarre el caucho , la guitarra y el otro estuche y baje y luego venia subiendo merza y la mujer y me pregunto que hacia con eso y me dijo que los acompañara hacer mercado y la muchacha me guardo las cosas en su casa, luego nos fuimos para la Cascada y nos agarro un policía y me puso una pistola en la cabeza y me empozaron, yo estaba esperando salir para poner otra vez las cosas en el mismo lugar que las encontré para evitar problemas y los policías me estaba diciendo que yo me robe un carro si yo no tengo pistola ni nada” sic. ___________: “Yo estuve todo el día en mi casa, con Marisela que es la novia mía, nosotros íbamos hacer mercado y venia bajando Lino con un caucho y unas herramientas, entonces nos dijo que se las guardáramos que el nos acompañaba, entonces nos fuimos para la Cascada y en el Súper Mercado nos dijeron que estábamos detenidos”. Sic.

III

DECISIÓN

Oídas a las partes, y a los adolescentes, antes de decidir se hacen las siguientes consideraciones: En el caso de autos, la victima O.C., formuló la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, de fecha 25 de febrero de 2004, por robo de su vehículo, ahora bien pasado un tiempo prudencial de ocurrido el hecho, se asocia a los adolescentes imputados, por el señalamiento y reconocimiento de la victima como participe en el hecho punible y con la posterior incautación de objetos que se relacionan directamente con el delito cometido, en el inmueble de unos de los imputados, en tal sentido se observa de la revisión del expediente que se ha constatado a través de los siguientes elementos de convicción: Acta Policial (folio 6, 7 y su Vto.), en la cual se determina como se produjo la aprehensión de los imputados, , y el acta de entrevista hecha a la ciudadana O.C., (victima), se determina la circunstancia de modo tiempo y lugar en que se produjo el hecho punible, a la cual corre inserta al folio 10, y las actas de entrevistas hechas a la hija de la victima Y.C., la cual corre inserta al folio 11, y las actas de entrevistas a los testigos que presenciaron el procedimiento de inspección de vivienda, donde se incauto los objetos provenientes del delito, ciudadanos MIGUEL ALCANTARA Y E.R., inserta a los folios 12 y 13, todas de fecha 25-02-2004, donde se desprende la presunta participación de los adolescentes ___________ Y ___________, en el hecho imputado por la fiscal del Ministerio Público, como uno de los delitos Contra la propiedad (Robo de Vehículos Automotores) según lo dispuesto el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotores, en concordancia con el artículo 83 Código Penal, tratándose el mismo de un delito que merece como sanción definitiva medida privativa de libertad, y en atención al interés superior del niño y del adolescente, en la búsqueda del equilibrio entre los derechos y deberes de los adolescentes con los derechos que tienen los demás como personas, lejos de observarse como medio para justificar conductas socialmente reprochable, debe interpretarse como mecanismo idóneo que impide la impunidad, y hacer posible la responsabilidad de la adolescente como sujeto consciente de sus actos y por ende responsable de los mismos, por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se Declara con lugar la solicitud de imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública a los adolescentes ___________ Y ___________, ampliamente identificada al comienzo de este acto y se le impone las medidas contempladas en el artículo 582 literales “g, c y d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes la primera en la obligación de presentar dos fiadores quien deberán, reunir por separado los siguientes requisitos: 1º C.d.R., expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma. 2º C.d.B.C., expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde resida 3º Constancia de trabajo, con especificación de dirección de ubicación y número de telefonía fija, salario mensual, igual o superior a TREINTA (30) unidades tributarias, debiendo indicar también, cargo y tiempo de servicio; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, 4º Copia Fotostática de la cédula de identidad. La segunda quedan sometido a cumplir las medidas de la obligación de presentarse cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir del día hábil siguiente a esa decisión y la tercera consistente en la prohibición de ausentarse fuera de la jurisdicción de este Tribunal, sin previa autorización del mismo. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de sus defendidos, por cuanto la libertad de los mismos esta condicionada al cumplimiento de caución personal. TERCERO En virtud de los anteriores pronunciamientos, se ordena el ingreso de los adolescentes ___________ Y ___________, al Servicio Estadal de Protección Integral a la niñez y adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.MI.). CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continúe la tramitación de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario.

LA JUEZ

ZULAY GÓMEZ MORALES

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.-

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Exp. 1C-027-2004

ZGM/ESA/esa.-

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