Decisión nº 1C-127-02 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 13 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2003
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteKenia Del Carmen Yanez
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

Los Teques, 13 de agosto de 2.002.

193° y 144°

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Este Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO

Se admitió parcialmente la Acusación presentada por la Dra. Eglee Wallis Uncein en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual al momento de ser explanada en forma oral en la Audiencia Preliminar, lo hizo en los siguientes términos, ACUSÓ a _________________, por su presenta participación en los hechos acaecidos en fecha 08 de agosto de 2002, aproximadamente a las 7:30 de la noches, en virtud que fue detenido por los funcionarios J.P. Y O.M., adscritos a la División de Patrullaje Vehicular “c” de la Comisaría de Los Nuevos Teques de la Policía del Estado Miranda, cuando se desplazaba por la carretera Panamericana a la altura del Km 26 y lograron avistarlo y éste al notar la presencia policial se tornó esquivo dándole la voz de alto , y al efectuarle la inspección personal se le incautó en el bolsillo derecho de latero del pantalón que vestía un envoltorio confeccionado en papel aluminio contentivo en su interior de cuatro envoltorios con una sustancia compacta de presunta droga y un envoltorio confeccionado en papel tipo bolsa, contentivo en su interior de restos de semilla y vegetales de presunta droga, que al ser sometido a experticia química y botánica respectivamente por el Cuerpo correspondiente resultaron ser cocaína en base crack y cannabis sativa; trasladando todo el procedimiento a la sede de la comisaría policial. Por su parte la Fiscal en mención calificó los hechos delictivos como delito de, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previstos en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando la imposición de la sanción a aplicar por el delito cometido, consistente en PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tiempo de un (01) año, y la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 581 literal “a” eiusdem, para asegurar la comparecencia de los acusados al juicio oral.

SEGUNDO

Se modificó la calificación jurídica del delito cometido presuntamente por el adolescente, por la de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos en el artículo 36, de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En cuanto a las excepciones interpuestas por la defensa, se declaran parcialmente con lugar, respecto a la calificación jurídica, en virtud que en este acto se cambió la misma, dada por la representante del Ministerio Público al delito cometido presuntamente por el acusado, con relación a los medios de pruebas, impugnados por la Defensa, la declara sin lugar, por considerar que la acusación interpuesta por la Vindicta Pública cuenta con todos los requisitos formales establecidos en el artículo 570 ibidem, ya que existen suficientes elementos de convicción que permiten al juzgador considerar que el acusado, presuntamente participó en los hechos que se le imputan, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “c” , eiusden.

TERCERO

Las partes intervinientes en la presente causa quedan identificadas de la siguiente manera:

ACUSADO: _________________,

VÍCTIMA: La Colectividad.

FISCAL: Dra. EGLEE WALLIS UNCEÍN, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda,

DEFENSA: Dra. A.S., Defensora Pública Penal, del Circuito judicial Penal del Estado Miranda.

CUARTO

De las pruebas presentadas y promovidas en su oportunidad por el Ministerio Público, se admiten en su totalidad por no ser contrarios a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUINTO

Se deja expresa constancia que la Defensa no presentó ni ofreció prueba alguna, y solicitó se ordene la realización de estudio clínico de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la L.O.P.N.A, esto en virtud que a observado que la situación mental de su defendido presenta un estado de incoherencia, no valora, esta distraído, demostrando una ignorancia cultural, y se hace necesario la realización de exámenes psiquiátricos, psicológicos, físicos y químico y toxicológico, ya que el mismo no comprende los hechos que le han sido señalados.

SEXTO

En virtud de la calificación jurídica dada a los hechos por este Despacho se le impone al adolescente _________________, de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente el presentaciones cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual no se hará efectiva hasta tanto el adolescente de cumplimiento a la medida cautelar establecida en el literal “g” del referido artículo 582, en la causa 1C-079-03, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En relación al pedimento de la defensa en relación a someter al acusado a estudio clínico, se declara con lugar, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se ORDENA la practica de los exámenes a que se refiere este, en consecuencia Líbrense los respectivos oficios y ordenes de traslado del adolescente.

SÉPTIMO

Se insta a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) Días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente.

OCTAVO

Se ordena al Secretario del Tribunal, E.S.A., remitir las actuaciones y documentación respectiva dentro de las Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes a la culminación de la Audiencia Preliminar, al Tribunal de Juicio correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedaron las partes debidamente notificadas del contenido del presente Auto de Enjuiciamiento, en la Audiencia Preliminar, conforme a las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese el oficio correspondiente en su debida oportunidad, para la remisión de las presentes actuaciones. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL

K.D.C.Y.

EL SECRETARIO

E.S.A.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

E.S.A.

Expediente Nro. 1C-127-2003

KdelCY/ESA/esa.-

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