Decisión nº 1C-023-03 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 26 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteMaryori Esperanza Borges
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

JUEZ: MARYORI BORGES GRAZIOZI, Juez Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.

SECRETARIO: CARLOS A. IZARRA D.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ADOLESCENTE: IDENTIDAD PROHIBIDA

FISCAL: Dra. B.R., Fiscal Auxiliar Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección de Adolescentes, con sede en Los Teques, conocer de la solicitud que hizo la Fiscal XV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en los Teques, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano IDENTIDAD PROHIBIDA de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad ordenada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

En consecuencia este Tribunal considera que al encontrarnos en presencia de una causa de inimputabilidad, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de IDENTIDAD PROHIBIDA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA COLECTIVIDAD (CONSUMO), previsto y sancionado en el artículo 36 de La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley orgánica contra el Trafico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 11 de la N.A.P. vigente, POR CUANTO SE EVIDENCIA DEL RESULTADO DE LA Experticia Botánica signada bajo el número 9700-130-4415, de fecha seis (06) de Marzo de 2003, la cual arrojó una cantidad que puede considerarse como dosis para el consumo personal del adolescente conforme a lo dispuesto en el artículo 75 ordinal 1 y 2, ahorra establecida en el artículo 70 (numerales 2) de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas lo cual se traduce en una acción de no punibilidad , así como de los informes evolutivos legal emanados de hogares crea de zuata, la victoria, estado Aragua de fecha 01 de septiembre de 2005 y de fecha 08 de noviembre de 2005, donde se observa que el joven tiene disposición para continuar con el tratamiento y a tal efecto se le ACUERDA SU L.P.. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del IDENTIDAD PROHIBIDA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA COLECTIVIDAD (CONSUMO ), previsto y sancionado en el artículo 36 de La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley orgánica contra el Trafico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente y a tal efecto se le ACUERDA SU L.P..

Publíquese, en la ciudad de Los Teques, a los 26 días del mes de febrero del año 2008, Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes.

LA JUEZ

MARYORI BORGES GRAZIOZI

EL SECRETARIO

CARLOS A. IZARRA D.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO

CARLOS A. IZARRA D.

ACT. NRO. 1C- 023-03

MB/caid

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