Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteIndira Magally Ruiz Useche
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 22 de Noviembre de 2005

EXPEDIENTE Nº: 37344

MOTIVO: AUTORIZACION PARA ADQUIRIR HIPOTECA

SOLICITANTE: B.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.411.278, domiciliada en la carrera 5 N° 77 frente al Cementerio P.E.T..

ABOGADO ASISTENTE: GOZI MAGALLIS ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26158 en su carácter de Defensora Pública de Protección.

BENEFICIARIO: Niños O.M. Y J.O.S.M., venezolanos, de 11 y 07 años de edad, identificados con partidas de nacimientos Nros. 367 y 12 expedidas por la Prefectura del Municipio Guasimos del Estado Táchira.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana B.A.M. asistida por la abogada GOZI MAGALLIS ALBORNOZ, actuando en representación de sus hijos los niños O.M. Y J.O.S.M., solicitó se autorice para que en nombre y representación de su mencionados hijos lleve a efecto la Hipoteca de un inmueble compuesto de un lote de terreno ubicado en P.S.E.C., Municipio Guasimos del Estado Táchira por ante FUNDATACHIRA. Por auto de fecha 06 de Octubre del 2005 se admitió la solicitud y se acordó: Oír a la niña O.M., oír a la solicitante para que informe como se va cancelar la hipoteca; oficiar a FUNDATACHIRA a fin de que informe las condiciones de crédito y Notificar a la Fiscal del Ministerio Público cuya boleta consta debidamente firmada al folio catorce (14). En fecha 17 de octubre 2005 compareció la ciudadana B.A.M. y manifestó que su esposo ciudadano O.S.S. es quien va a cancelar la Hipoteca y en la misma fecha compareció la niña O.M. y manifestó estar de acuerdo con la solicitud. Al folio veinte (20) cursa la opinión favorable de la Fiscal XV del Ministerio Público. Por lo ante expuesto, es por lo que esta Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente a la ciudadana B.A.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.411.278, para que en nombre y representación de sus hijos los niños O.M. Y J.O.S.M., venezolanos, de 11 y 07 años de edad, identificados con partidas de nacimientos N° 367 y 12 expedidas por la Prefectura del Municipio Guasimos sobre quiénes ejerce la patria potestad, TRAMITE por ante FUNDATACHIRA la hipoteca del inmueble compuesto por un lote de terreno propio ubicado en P.S.E.C., Municipio Guasimos del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con E.S., parte con el tapón de la calle 6 que es su entrada y salida, de dos metros con sesenta centímetros de ancho (2,60 mts) y en parte con J.D.V., mide diecinueve metros (19 mts); SUR: Con M.C.Z., mide trece metros con diez centímetros (13,10 mts); ESTE: Con J.B.C.D., mide quince metros (15 mts) y OESTE: Con L.O.M.d.S., mide ocho metros con sesenta centímetros (08,60 mts). Según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B.d.E.T., bajo el N° 10, folios 38 al 41, Tomo 20, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 21 de marzo del 2005. Advirtiéndole que el ciudadano O.S.S., titular de la cédula de identidad N° V-9.242.610 deberá asumir toda responsabilidad en la cancelación del préstamo adquirido como representante legal de los mencionados niños; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesada.

Abog. I.R.U.

JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01

Abog. A.D.C.S.

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.

La Secretaria,

Exp. 37344 Autorización para Hipoteca

IRU/ carolina

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