Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Septiembre de 2007
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito |
Ponente | Mariluz Pérez |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de septiembre de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-012844
Vista la solicitud presentada por la ciudadana B.B.S.D.D.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 2.912.433, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas al final de la calle comercio, de la población de Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 1.610 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: terrenos ocupados por la familia Jimenez callejón de por medio que conduce a la urbanización I.S.: terrenos ocupados por la familia Cordero y carretera de por medio que conduce a Baragua y a la vez es el final de la calle Comercio. ESTE: terrenos ocupados por la familia Nigro Melendez, y OESTE: terrenos ocupados por P.C., callejón de por medio que condice a la Urbanización Italia. Dichas bienhechurías consiste en cerca de bloque de 10 cm, un portón metálico para acceso al terreno y caney de 13 metros de largo por 7 metros de ancho. El valor invertido es la cantidad UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos M.C.G. Y DALSY E.M., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana B.B.S.D.D.P., ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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