Decisión de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteKeyu Abreu
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÇON, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, trece (13) de octubre de dos mil catorce (2014)

204° y 155°

No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002649

DEMANDANTE: B.C., venezolana, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad número 12.641.291.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: G.E., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 157.117.

DEMANDADA: RESTAURANT XIN MEIN, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, en fecha 21 de abril de 2010, bajo el número 35, Tomo 33-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NO CONSTA A LOS AUTOS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Visto el escrito presentado en fecha, 10 de octubre de 2014, y suscrito por la ciudadana B.C., titular de la cédula de identidad número 12.641.291, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado G.E., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 157.117, apoderado judicial de la parte actora, así como por el ciudadano CAITING WU, titular de la cédula de identidad número E-83.276.145, en su carácter de Presidente de la empresa demandada RESTAURANT XIN MEI, C.A., asistido por el abogado RAIMOND A.Z.F., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.745, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:

Del contenido del documento transaccional suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos por las partes en la presente asunto, el cual fue estimado por la parte actora en la cantidad de Bs. 90.804,44; se convino, en el pago de SESENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.60.000,00), todo ello en virtud de la terminación de la relación de trabajo alegada, que incluye el pago de los conceptos establecidos por las partes en el escrito Transaccional y que declaró conocer la parte actora a través de su apoderado judicial.

Se evidencia del documento suscrito, que las partes convinieron en el pago de lo acordado mediante cheque del Banco Mercantil signado con el número 00008463, de fecha 10 de octubre de 2014, a nombre de la actora, ciudadana B.C.; el cual fue así aceptado por ésta, libre de constreñimiento alguno, declarando asimismo que con dicho pago nada más tendrá que reclamar a la parte demandada en virtud de la relación de trabajo que los vinculara.

Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN al acuerdo transaccional suscrito entre la ciudadana B.C. (Parte Actora) y la sociedad mercantil RESTAURANT XIN MEIN, C.A., (parte demandada); conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores del 07 de mayo de 2012. Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto, de conformidad a lo establecido en el numeral 3cero del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación. Así se establece. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil catorce (2.014). – Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. KEYU ABREU LEONETT

LA JUEZ

Abg. OSCAR CASTILLO

EL SECRETARIO

Expediente: AP21-L-2014-002649

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR