Decisión nº 847 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 18 de Abril de 2005

Fecha de Resolución18 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteLidia Yasmin Mantilla Bonilla
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 18 de abril de 2005.

194º y 146

Exp. Nº 19723-00

Se inicia el presente juicio, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por la abogada en ejercicio B.C.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 16.379.191, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.506, de este domicilio; contra el ciudadano L.T.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.932.233, del mismo domicilio.

En fecha 16 de diciembre de 2004, se dictó auto ordenando abrir cuaderno separado de Estimación E Intimación de Honorarios Profesionales; siendo admitida la demanda en fecha 20 de diciembre de 2004, ordenándose la intimación del demandado para que al décimo (10) día de despacho de su intimación para que hiciere oposición y se acogiese al derecho a retasa.

En fecha 12 de enero e 2005, se dictó auto acordando comisionar al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de que practique a citación del demando concediéndole un día como término e la distancia y se designa correo especial a la abogada en ejercicio B.C.D.. Dándose por recibido en fecha 04 de febrero de 2005, el despacho de comisión, debidamente firmado por el intimado.

En fecha 10 de marzo de 2005, la abogada en ejercicio B.C.D. diligencio pidiéndole a este Tribunal dicte la sentencia.

Alegatos de la parte actora:

Alega la intimante que por ante este Tribunal curso una QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, intentada por la ciudadana J.V.B.D.T., en contra del ciudadano L.T.H. ya identificado, domiciliado en el sector La Cuchilla de la Población de Calderas del Municipio Autónomo B.d.E.B., exponiendo que en dicho juicio actuó como apoderado judicial de la parte demandada ciudadano L.T.H., tal como se desprende del instrumento de poder que corre inserto al expediente, iniciándose dicho proceso en el año 2000 concluyendo el 08-12-03, con la entrega formal del inmueble que conforma la vivienda la cual fue objeto de secuestro; y que por todas las gestiones realizadas en representación de su mandante apelando de la sentencia dictada por este Juzgado, remitiendo el respectivo expediente al Juzgado Superior el cual dicta una sentencia a favor del ciudadano L.T.H., ya identificado, Pero que, en vista de que ha sido imposible el pago de sus honorarios renuncia al poder conferido y procede a demandar estimar sus honorarios profesionales en Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,oo) hace un resumen de las actuaciones realizadas en el expediente indicando el folio y colocándole el monto por cada actuación; y pide se intime al ciudadano L.T.H..

En la oportunidad para hacer oposición o exponer los alegatos que considerare pertinente la parte intimada no hizo uso de este derecho.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones, la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, deviene conforme a lo expuesto por la parte actora, de Juicio de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, intentada por la ciudadana J.V.B.D.T., en contra del ciudadano L.T.H. donde la demandante actúo en representación del ciudadano L.T.H., según poder apud acta otorgado en la referida causa; fundamentando su demanda en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, y los artículo 22 y 23 de la Ley de Abogados, los cuales disponen:

Artículo 167 “En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.”

Así mismo, señala el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados.

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

…La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el articulo 386 de Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias. ..

Así mismo el Artículo 23 de la Ley de Abogados, señala:

Las Costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta ley.

En el caso en comento, observa esta sentenciadora, que la actora B.C.D., ya identificada, señala que le fue otorgado poder apud acta en la causa principal del expediente signado con el Nº 19723-00, por el ciudadano L.T.H., parte demandada en la Querella INTERDICTAL RESTITUTORIA; para que lo representara en el antes mencionado juicio, que por demanda incoara en su contra la ciudadana J.V.B.D.T..

Se observa de autos que a pesar que el demandado fue intimado por el Juzgado comisionado, transcurrió el lapso establecido para que hiciera la correspondiente oposición o se acogiera al derecho de retasa lo cual no hizo ni por si ni a través de apoderado, por lo que al no comparecer a ejercer sus defensas ha quedado firme el derecho que reclama la abogada B.C.D. de percibir honorarios, así como la estimación e intimación realizada; y Así se Decide

D E S I C I O N

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el presente fallo en los siguientes términos:

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