Decisión nº INT.F.D.161-2009 de Juzgado del Municipio Torres de Lara, de 4 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Torres
PonenteFrancisco Roman Zambrano Gomez
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, cuatro de agosto de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000644.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana B.C.F.D.R., Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-441.317, domiciliada en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el abogado GREGORYS J.M.S., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.517, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una Casa, constante de Cuatro (04) Habitaciones, Tres (03) Baños, Sala, Cocina y Comedor, con las siguientes características: Estructura de la Construcción: Concreto; Tipo Paredes: Bloque de concreto; Acabado Paredes: Sin Friso; Pintura Paredes: Sin Pinturas; Estructura de Techo: Sin Estructura; Cubierta de Techo: Sin Techo; Pisos: Piso Rustico; Instalaciones Sanitarias: Baño Simple; Ventanas: Hierro; Instalaciones Eléctricas: Interna; Puertas: Sin Puertas; Accesorios: En Ventanas; Estado de Conservación: Bueno, con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (159,25 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Propio, que tiene una extensión de CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (418,95 Mts.2), ubicadas en la Calle 31 Bucares entre Carrera 02C Las Veras y 02D México, Urbanización S.R., de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 31 Bucares; SUR: Parcela Nº 131-48-08; ESTE: Parcela Nº 131-48-06 y OESTE: Parcela Nº 13-48-04. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas N.M.P.C. y N.R.T.P., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.766.506 y 4.801.452, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana B.C.F.D.R., antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de 2.009. Años: 199º y 150º.-

El Juez Provisorio,

Abog. F.R.Z.G..

La Secretaria Temporal,

Abog. R.I.N..

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 161-2009, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

Abog. R.I.N..

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