Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento de Miranda, de 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento
PonenteJudith Lovera
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO M.E.B.

GUATIRE, 30 DE ABRIL DE 2008.

AÑOS 198º Y 149º

PARTE SOLICITANTE: B.C.P.L..-

ABOGADO ASISTENTE: UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA EN MATERIA DE PROTECCIÓN-

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA

CAUSA: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CEDER.-

EXPEDIENTE: S-06/3343.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana B.C.P.L. venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.561.045, respectivamente en su carácter de madre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistida por la Unidad de Defensa Publica, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUFICIENTE, a los fines de que el ciudadano C.L.G.M. titular de la cédula de identidad Nro. 6.262.968, nos seda a mi persona nuestros hijos, antes identificados, los haberes, derechos, intereses y acciones que me corresponden o puedan corresponderme sobre un inmueble constituido por una casa identificada con el Nro. 2, sector 2 de la Urbanización Colinas de Guacarapa de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. El inmueble objeto de la presente cesión lo adquirió del instituto nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I.) con el otorgamiento del presente documento deja a los cesionarios en plena posesión del inmueble cedido y los subrogo en todos los derechos y acciones que le corresponden, así mismo autoriza expresamente al instituto nacional de Vivienda (I.N.A.V.I.) para que el documento definitivo de propiedad sea emitido a nombre de la ciudadana B.C.P.L. y a mis menores hijos IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, sin que el mismo tenga nada que reclamar por ningún concepto que guarde relación con el bien objeto de la presente cesión.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

PRIMERO

Que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, son hijos de los ciudadanos C.L.G.M. titular de la cédula de identidad Nro. 6.262.968 y B.C.P.L. venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.561.045, según consta de las Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento cursante en el expediente a los folios Nº 03 al 05.-

SEGUNDO

Igualmente se observa que en la presente solicitud se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

TERCERO

Riela a los folios folio Nº 20 al 22 del presente expediente la opinión de los adolescentes de autos, tal como lo establece el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

CUARTO

Cursa en el folio Nº 25 inserto en el presente expediente opinión de la Fiscal 13º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRETECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, en uso de sus atribuciones legales que le confiere el Código Civil, ACUERDA: CONCEDER LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL, solicitada por la ciudadana B.C.P.L. venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.561.045.

En consecuencia se autoriza al ciudadano C.L.G.M. titular de la cédula de identidad Nro. 6.262.968 Para que en su condición de padre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ceda a la ciudadana B.C.P.L. venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.561.045 e hijos antes identificados, los haberes, derechos, intereses y acciones que le corresponden o puedan corresponderle sobre un inmueble constituido por una casa identificada con el Nro. 2, sector 2 de la Urbanización Colinas de Guacarapa de Guarenas, Municipio Plaza del estado Miranda. El inmueble objeto de la presente cesión fue adquirido ante el instituto nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I.) con el otorgamiento del presente documento deja a los cesionarios en plena posesión del inmueble cedido y los subrogo en todos los derechos y acciones que le corresponden, así mismo se ordena al instituto nacional de Vivienda (I.N.A.V.I.) que el documento definitivo de propiedad sea emitido a nombre de la ciudadana B.C.P.L. y de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, sin que el ciudadano antes mencionado tenga nada que reclamar por ningún concepto que guarde relación con el bien objeto de la presente cesión.- Expídase por Secretaria las Copias Certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, el día treinta (30) de ABRIL de 2008. Años 198º y 149º de la Independencia y Federación.-

LA JUEZ

DRA. JUDITH LOVERA PEDRON-

EL(A) SECRETARIO(A)

EXP. S-06-3343-

JLP*Jheyddy.-

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