Decisión nº 1C-155-05 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 22 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2005
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteMaría Teresa Franco
ProcedimientoMedida Cautelar

Los Teques, 22 de Agosto de 2005.

195º y 146º

IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR

EXP. NRO. 1C-155/2005

JUEZ: Dra. M.T.F.A.

SECRETARIO: Dr. E.S.A.

Visto el escrito suscrito por la Fiscal Décima Quinta (E) del Ministerio Publico, a cargo de la Dra. B.R., mediante el cual presenta a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de cooperador inmediato, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 458 en relación con el 83 del Código Penal, con las circunstancias agravantes establecidas en los ordinales 5°, 8°, 11°, 14° y 19° del artículo 77 ejusdem, y requiere de este Tribunal la imposición de las medidas dispuestas en los literales “”G”, “C”,, “D” y “F”” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y celebrada como ha sido en esta misma fecha la audiencia a que se refiere el articulo 557 ibidem, este Tribunal dicta el presente auto de imposición de medida en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: Dra. B.R., Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques

DEFENSORA: Dra. A.S., adscrita a la Unidad de Defensoria Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

IMPUTADOS: IDENTIFICACION OMITIDA

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

En la audiencia oral, la vindicta pública hizo un breve resumen de los hechos que dieron origen a la presente solicitud, actuando dentro de las facultades establecidas en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 44 numeral 1ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó que se le impusieran a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA la imposición de las medidas dispuestas en los literales “g, c, d y f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, precalificó el delito cometido como uno de los delitos contra la propiedad como lo es Robo Agravado en grado de cooperador inmediato, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 458 en relación con el 83 del Código Penal, con las circunstancias agravantes establecidas en los ordinales 5°, 8°, 11°, 14° y 19° del artículo 77 ejusdem, todo lo cual fundamento en su exposición verbal.

En el mismo acto de la audiencia, la defensa vistos los hechos imputados por la Fiscal a mi defendido, y Oída la manifestación de lo declarado por mis defendidos, de haber participado en los hechos señalados por la fiscal del Ministerio Público, la Defensa considera que el calificante dada por la misma no se ajusta a la realidad de acuerdo con lo expuesto por las víctimas y por el chofer del autobús, todos son contestes en señalar que el joven no sacó ninguna arma, los amenazaron pero no vieron arma en ningún momento, igualmente se observa varias contradicciones en relación a una de las víctimas que dice que le dieron una cachetada lo cual se dilucidara en el transcurso de la investigación, motivos por los cuales la Defensa solicita que en el supuesto negado que el Tribunal aprecie que mis defendidos están incursos en el hecho señalado por la Fiscal, solicita la imposición de la medida menos gravosa y que diera lugar a que los mismos queden en libertad, es todo, Igualmente solicito copia de la presente acta, todo lo cual fundamento en su exposición verbal.

Los adolescentes manifestaron su identificación personal de la siguiente manera: 1) IDENTIFICACION OMITIDA, manifestando éste ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad: IDENTIFICACION OMITIDA 2).- IDENTIFICACION OMITIDA, manifestando éste ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad IDENTIFICACION OMITIDA 3).- IDENTIFICACION OMITIDA, manifestando éste ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad: IDENTIFICACION OMITIDA, imponiéndosele de sus derechos previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de sus Garantías Fundamentales, previstas en los artículos 538 al 550 inclusive de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se le impuso del contenido del articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando finalmente le preguntó si tenían deseo de declarar manifestando por separado: “Que si”. La juez ordena salir de la sala a los adolescentes, IDENTIFICACION OMITIDA ¸ y le concede la palabra al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, quien expuso: “Bueno nosotros tres IDENTIFICACION OMITIDA el otro chamito y yo nos montamos en el autobús, entonces IDENTIFICACION OMITIDA tenía el Facsimil y se lo enseñó a la gente y nosotros le quitamos las pertenencias y salimos corriendo cuando nos bajamos del autobús y fue cuando venía la policía y botamos todo eso y entonces nos agarraron, es todo”. Se le concede la palabra a las partes quienes no efectuaron preguntas. Toma la palabra la juez y pregunta: ¿Por qué lo hiciste? Resp.- Estábamos rascados veníamos de una fiesta. ¿Estaban en compañía de un adulto o estaban solos? Resp.- Nosotros tres nada más. ¿De quien fue la idea? Resp.- De los Tres, es todo-. La juez ordena salir al adolescente y pasar a la sala a IDENTIFICACION OMITIDA, quien expuso: “nos montamos en un autobús de S.E., yo tenía un facsimil, le dije al chofer que se quedara tranquilo que no le iba a pasar nada, entonces ellos le empezaron a quitar las pertenencias, entonces nos bajamos y nos metimos por un callejón, entonces los policías lanzaron un tiro, en lo que escuche el toro solté el facsimil y que quedé tranquilo, nos agarraron y nos montaron en la jaula y nos llevaron al Cabotaje, es todo”. Se le concede la palabra a la fiscal quien no efectuó preguntas. Se le concede la palabra a la Defensa quien preguntó: ¿Usted en algún momento llego a sacar ese facsimil? Resp.- yo le tenía aquí –señala su cintura- y se lo enseñé al chofer, es todo. La juez ordena salir al adolescente y llamar a IDENTIFICACION OMITIDA, quien expuso: “Nosotros veníamos de una fiesta y nos montamos en un autobús, estábamos los tres chamos, nos montamos en el autobús y el chamo le enseña la pistola al chofer, nosotros le quitamos la broma a la gente y cuando nos bajamos llegó la policía y salimos corriendo y la policía nos agarró, es todo”. La juez ordena llamar a los adolescentes que se encuentran fuera de la sala y le concede la palabra a la fiscal quine preguntó al adolescente: ¿Quine tenía el facsimil? Resp.- El chamo flaco alto. ¿Cómo se llama? Resp.- IDENTIFICACION OMITIDA. ¿Con ustedes andaba otra persona, un mayor de edad? Resp.- No, es todo. Se le concede la palabra a la Defensa quien no efectuó preguntas.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO:

Oídas las partes y vista las actuaciones que dieron origen al presente acto, se evidencia que los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA ¸ aquí presentes, presuntamente participaron en los hechos que se les imputa, en virtud de que se evidencia de las actas policiales que los referidos adolescentes fueron reconocidos por los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA victimas en el presente proceso, como los sujetos que momentos antes en el interior del transporte colectivo que cubre la ruta Las Lomitas –S.E. los habían despojados de sus pertenencias bajo amenazas de muerte con un arma de fuego, aunado todo lo anterior a lo manifestado por los mismos adolescentes al momento de rendir sus respectivas declaraciones en la audiencia celebrada circunstancias estas que nos permiten presumir la posible comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es delito de Robo agravado en grado de cooperadores inmediatos, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 ibidem, con las circunstancias agravantes del articulo 77 ordinales 5º, 8º, 11º, 14º, y 19º que amerita una sanción penal de acuerdo a la Ley que regula materia; los cuales son de los delitos que NO implican Privación de Libertad, conforme a lo dispuesto en el Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que a los fines de asegurar el resultado de la investigación que se adelanta en contra del los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar con lugar la solicitud de la Vindicta Pública en cuanto a la aplicación de la medida cautelar contemplada en el artículo 582 literales “G, C y F” consistentes en la obligación de presentar dos (02) fiadores, que en su conjunto devenguen el equivalente a SESENTA (60) Unidades Tributarias, igualmente los fiadores deberán reunir por separado los siguientes requisitos 1.- C.d.R. expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma, 2.- C.d.B.C., expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde reside, 3.- C.d.T., con especificación de dirección de ubicación, cargo que ocupa, número telefónico y sueldo. Una vez verificados estos se procederá a la Constitución de la Fianza y se le concederá su inmediata libertad en ese momento, quedando sometido a partir del día hábil siguiente de que se constituya fianza a favor de esto, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal. Y Prohibición de tener directa o indirectamente cualquier tipo de comunicación con cualquiera de las victimas. Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en cuanto a que se le imponga una medida menos gravosa. Líbrese la correspondiente Boleta de ingreso, al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante a los fines de que continúe la investigación por el procedimiento ordinario. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de la Vindicta Pública en cuanto a la aplicación de la medida cautelar contemplada en el artículo 582 literales “G, C y F” consistentes en la obligación de presentar de dos (02) fiadores, que en su conjunto devenguen el equivalente a SESENTA (60) Unidades Tributarias, igualmente los fiadores deberán reunir por separado los siguientes requisitos 1.- C.d.R. expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma, 2.- C.d.B.C., expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde reside, 3.- C.d.T., con especificación de dirección de ubicación, cargo que ocupa, número telefónico y sueldo. Una vez verificados estos se procederá a la Constitución de la Fianza y se le concederá su inmediata libertad en ese momento, quedando sometido a partir del día hábil siguiente de que se constituya fianza a favor de esto, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal. Y Prohibición de tener directa o indirectamente cualquier tipo de comunicación con cualquiera de las victimas. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en cuanto a que se le imponga una medida menos gravosa. TERCERO: Líbrese la correspondiente Boleta de ingreso, al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante a los fines de que continúe la investigación por el procedimiento ordinario.

JUEZ

Dra. M.T.F.A.

SECRETARIO

Dr. ELIAS SILVERIO ALEJO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIO

Dr. ELIAS SILVERIO ALEJO

EXP. NRO. 1C-155-05

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR