Decisión nº 1C-268-05 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 27 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteFlor de María Diaz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

Los Teques, 21 de Octubre de 2.005

194° y 145°

JUEZ: Dra. F.D.M.D.R.

FISCAL: Dra. B.R.

IMPUTADOS: IDENTIFICACIONES PROHIBIDAS

DEFENSA PÚBLICA: Dra. YARUMA MARTINEZ

SECRETARIO: Dr. C.I.

En fecha 21 de Octubre de 2005, la Fiscal (A) Décimo Quinta del Ministerio Público, Dra. B.R., presentó por ante este Tribunal de Control, a los adolescentes IDENTIFICACIONES PROHIBIDAS

En fecha 21 de Octubre de 2005, este Tribunal dicta auto dando por recibidas las actuaciones y fijando la Audiencia de Presentación, para el día 21-10-2005 a las 03:30 p.m.

I

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Presentación en la causa seguida en contra de los adolescentes IDENTIFICACIONES PROHIBIDAS, se constituyó el Tribunal de Control en la Sala de Audiencias de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (Sección Adolescentes), presidido por la ciudadana Juez, DRA. F.D.M.D.R., comenzando por cederle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: ““Le presento a los adolescentes IDENTIFICACIONES PROHIBIDAS, quienes fueron aprendidos el día de ayer veinte (20) de octubre de Dos Mil Cinco (2005), siendo las 12:45 horas del mediodía, por los funcionarios F.J., G.J. y M.C., titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 13.728.023, V- 10.283.103 y V- 8.898.912, adscritos a la Dirección de Investigaciones e Inteligencia, División de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes encontrándose realizando un recorrido por las diferentes Unidades Educativas del Casco Central de Los Teques, percatándose que en la Unidad Educativa Nacional V.S., se encontraban los prenombrados adolescentes lanzando objetos contundentes (piedras y botellas) hacia el interior de las instalaciones de la referida Unidad Educativa, motivo por el cual le dieron la voz de alto, y amparados en los Artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, le incautaron la cantidad de cinco (05) botellas que se encontraban en el suelo; siendo testigos de todo el procedimiento los ciudadanos L.H.I.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 607.492 y HERRERA RIVAS B.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.723.861. Las demás circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos se encuentran plenamente explanados en las Actas Policiales que constantes de once (11) folios útiles anexo con la presente solicitud. Ciudadana Juez, solicito que a los adolescentes H IDENTIFICACIONES PROHIBIDAS, se le imponga las Medidas Cautelares dispuestas en el Artículo 582 (Literales “B”, “C”, “D” Y “F”) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona que informará regularmente al Tribunal, obligación de presentarse periódicamente ante ese Tribunal, prohibición de salir de la Circunscripción Judicial y en la prohibición de comunicarse con los testigos, a fin de proseguir por el procedimiento ordinario. Asimismo hago de su conocimiento que se ha dado inicio de apertura de Investigación de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 552 Ejusdem. Esta Representación del Ministerio Público, precalifica el delito cometido por los adolescentes IDENTIFICACIONES PROHIBIDAS, como uno de los Delitos Contra El Orden Público (De los que Incitan a la Guerra Civil, Organizan Cuerpos Armados o Intimidan al Publico, y Agavillamiento) previstos en los Artículos 296 (Ultimo Aparte) y 286 de la Ley de Reforma del Código Penal, y una Falta (De la Perturbación Causada en la Tranquilidad Pública y Privada), prevista en el Artículo 506 (Acápite) Ejusdem. Así mismo hago del conocimiento que las evidencias incautadas a los adolescentes imputados y que guarda relación con la presente causa, se encuentra bajo la c.d.I.A.d.P.d.E.M., es todo”.

II

LA DEFENSA Y SUS DEFENDIDOS

Una vez impuestos de las Garantías Fundamentales que lo asisten en el proceso y del contenido del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les concede la palabra a los adolescentes IDENTIFICACIONES PROHIBIDAS, se les preguntó si tenían deseo de declarar o en todo caso concederle la palabra a sus Defensores, manifestando (individualmente) los adolescentes que “no querer declarar y le ceden la palabra a sus defensores”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Dra. M.A.P., quien manifiesta: “ La Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal de imponer a los adolescente las medidas cautelares establecidas en los Literales B, C, D y F, del articulo 582 de la LOPNA, solicitando que la primera recaiga sobre los representantes legales presentes en la audiencia, tomando en consideración que los adolescentes están incorporados al campo educativo y son presentados por primera vez ante su competente, en virtud de lo cual solicito la libertad inmediata de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 y 548 de la ley especial, es todo”.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, la Fiscal (A) Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. B.R., relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial de los adolescentes imputados, y la Defensa Pública, quien expuso sus argumentos y alegatos, por cuanto la narrativa de los hechos relacionados con la manera en que se practicó la detención de los adolescentes IDENTIFICACIONES PROHIBIDAS, le permiten a esta juzgadora presumir que los adolescentes anteriormente identificados, pudieran ser los autores o participes de los hechos imputados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, circunstancias estas que nos permiten subsumir tales hechos en uno de los delitos Contra El Orden Público (De los que Incitan a la Guerra Civil, Organizan Cuerpos Armados o Intimidan al Publico, y Agavillamiento) previstos en los Artículos 296 (Ultimo Aparte) y 286 de la Ley de Reforma del Código Penal, y una Falta (De la Perturbación Causada en la Tranquilidad Pública y Privada), prevista en el Artículo 506 (Acápite) Ejusdem, el cual es uno de los delitos que no implica la Privación de Libertad, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que a los fines de asegurar el resultado de la investigación que se adelanta en contra de éstos, y evitar una impunidad delictiva, a la cual estamos llamados todos los encargados de Administrar Justicia a favor de la Sociedad y sus miembros que la componen; es por lo que considera este Juzgador, ajustado a derecho: 1.- Acordar Con Lugar la precalificación del delito imputado a los adolescentes presentados en este acto, como uno de los delitos Contra El Orden Público (De los que Incitan a la Guerra Civil, Organizan Cuerpos Armados o Intimidan al Publico, y Agavillamiento) previstos en los Artículos 296 (Ultimo Aparte) y 286 de la Ley de Reforma del Código Penal, y una Falta (De la Perturbación Causada en la Tranquilidad Pública y Privada), prevista en el Artículo 506 (Acápite) Ejusdem, el cual es uno de los delitos que no implica la Privación de Libertad, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 2.- Declarar Con Lugar, lo solicitado por la Representación Fiscal, en cuanto a la imposición de las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales “B, C, D, y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante legal ciudadano IDENTIFICACIONES PROHIBIDAS quien deberá informar a este Tribunal cada quince (15) días, a partir del día 28 de Octubre de 2005, cual es el comportamiento de su hijo adolescente IDENTIFICACIONES PROHIBIDAS, obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante legal ciudadana IDENTIFICACIONES PROHIBIDAS, quien deberá informar a este Tribunal cada quince (15) días, a partir del día 28 de Octubre de 2005, cual es el comportamiento de su hijo adolescente IDENTIFICACIONES PROHIBIDAS, obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante legal c IDENTIFICACIONES PROHIBIDAS quien deberá informar a este Tribunal cada quince (15) días, a partir del día 28 de Octubre de 2005, cual es el comportamiento de su hijo adolescente R IDENTIFICACIONES PROHIBIDAS, obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante legal ciudadano IDENTIFICACIONES PROHIBIDAS quien deberá informar a este Tribunal cada quince (15) días, a partir del día 28 de Octubre de 2005, cual es el comportamiento de su hijo adolescente G IDENTIFICACIONES PROHIBIDAS obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante legal ciudadana IDENTIFICACIONES PROHIBIDAS, quien deberá informar a este Tribunal cada quince (15) días, a partir del día 28 de Octubre de 2005, cual es el comportamiento de su hijo adolescente IDENTIFICACIONES PROHIBIDAS obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante legal ciudadana IDENTIFICACIONES PROHIBIDAS quien deberá informar a este Tribunal cada quince (15) días, a partir del día 28 de Octubre de 2005, cual es el comportamiento de su hijo adolescente IDENTIFICACIONES PROHIBIDAS y obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante legal ciudadana IDENTIFICACIONES PROHIBIDAS, quien deberá informar a este Tribunal cada quince (15) días, a partir del día 28 de Octubre de 2005, cual es el comportamiento de su hijo adolescente IDENTIFICACIONES PROHIBIDAS. La Segunda en la obligación de cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal, a partir del día Sábado 22-10-2005, Tercera: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo y la Cuarta: Prohibición de tener directa o indirectamente cualquier tipo de comunicación con los testigos ciudadanos L.H.I.T. y HERRERA RIVAS B.E. y sus familiares, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicial.

Por todo lo antes expuestos, a criterio de quien aquí decide, se considera que existen importantes diligencias por practicar para el total esclarecimiento del hecho imputado a los adolescentes IDENTIFICACIONES PROHIBIDAS, es por lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones en la oportunidad correspondiente a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que continué la investigación por el procedimiento ordinario. Y Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, (Sección Adolescentes), con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Declara Con Lugar la precalificación del delito imputado a los adolescentes presentados en este acto; igualmente se declara Con Lugar la solicitud de imponerles a los adolescentes IDENTIFICACIONES PROHIBIDAS ampliamente identificados al comienzo de este acto, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “B, C, D, y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante legal ciudadano IDENTIFICACIONES PROHIBIDAS, quien deberá informar a este Tribunal cada quince (15) días, a partir del día 28 de Octubre de 2005, cual es el comportamiento de su hijo adolescente H IDENTIFICACIONES PROHIBIDAS, obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante legal ciudadana IDENTIFICACIONES PROHIBIDAS, quien deberá informar a este Tribunal cada quince (15) días, a partir del día 28 de Octubre de 2005, cual es el comportamiento de su hijo adolescente IDENTIFICACIONES PROHIBIDAS obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante legal ciudadana N IDENTIFICACIONES PROHIBIDAS, quien deberá informar a este Tribunal cada quince (15) días, a partir del día 28 de Octubre de 2005, cual es el comportamiento de su hijo adolescente IDENTIFICACIONES PROHIBIDAS obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante legal ciudadano G IDENTIFICACIONES PROHIBIDAS, quien deberá informar a este Tribunal cada quince (15) días, a partir del día 28 de Octubre de 2005, cual es el comportamiento de su hijo adolescente IDENTIFICACIONES PROHIBIDAS obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante legal ciudadana IDENTIFICACIONES PROHIBIDAS, quien deberá informar a este Tribunal cada quince (15) días, a partir del día 28 de Octubre de 2005, cual es el comportamiento de su hijo adolescente IDENTIFICACIONES PROHIBIDAS obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante legal ciudadana IDENTIFICACIONES PROHIBIDAS quien deberá informar a este Tribunal cada quince (15) días, a partir del día 28 de Octubre de 2005, cual es el comportamiento de su hijo adolescente IDENTIFICACIONES PROHIBIDAS y obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante legal ciudadana IDENTIFICACIONES PROHIBIDAS quien deberá informar a este Tribunal cada quince (15) días, a partir del día 28 de Octubre de 2005, cual es el comportamiento de su hijo adolescente IDENTIFICACIONES PROHIBIDAS. La Segunda en la obligación de cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal, a partir del día Sábado 22-10-2005, Tercera: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo y la Cuarta: Prohibición de tener directa o indirectamente cualquier tipo de comunicación con los testigos ciudadanos L.H.I.T. y HERRERA RIVAS B.E. y sus familiares, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicial. SEGUNDO: Se declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa a favor de sus defendidos, en virtud de que se le otorgan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continué la investigación por el procedimiento Ordinario. CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

LA JUEZ

DRA. F.D.M.D.R.

EL SECRETARIO

DR. C.I.

EXP. N° 1C-268-05

FDMDR/CI.-

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