Decisión nº IJU-206-06 de Tribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 23 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteAmarilys del Rosario Velazco
ProcedimientoDesignacion De Defensor

Los Teques, 11 de Octubre del 2.006

196º. Y 147º.

SINTESIS DE LOS HECHOS

Vista la comparecencia de fecha Cinco (05) de Octubre de 2006, suscrita por las ciudadanas DABEIDA MENESES Z. y M.L. CRESPO, Titulares de la cédula de identidad Nro. V-82.104.298 y V-6.464.689 en su carácter de victimas, (madres de la fallecidas E.B. y K.G.B.) en el cual las partes actuantes exponen entre otras cosas lo siguiente:

CAPITULO I

Solicitan las exponentes de autos en Primer Lugar, lo siguiente:

...no sabemos verdaderamente a quien pertenece el vehículo conducido por el adolescente…exigimos que se aclare a través de una investigación de transito y PTJ, que se nos informe verdaderamente quien es el verdadero dueño ya que el abuelo no ha llevado documento de propiedad y el verdadero dueño es la Sra, Ismary Zamora de ABdelnoir…queremos se nos aclare la verdadera procedencia de dicho vehículo…

(negrillas del tribunal)

En segundo lugar solicitan lo que a continuación se transcribe:

…solicitamos por el tribunal la releven del cargo y signen nuevo defensor público a los menores…

(negrillas del tribunal)

CAPITULO II

DE LA VICTIMA

El contenido de los artículos 660, 661 y 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen:

ART. 660.—Víctima. La protección y reparación a la víctima del hecho punible constituyen objetivos del proceso.

PARÁGRAFO PRIMERO.—Los fiscales del Ministerio Público están obligados a velar por sus intereses en todas sus etapas.

PARÁGRAFO SEGUNDO.—Los jueces deben garantizar la vigencia de sus derechos durante el procedimiento.

PARÁGRAFO TERCERO.—La policía y los demás organismos auxiliares deben otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.

ART. 661.—Definición. Se considera víctima:

  1. al directamente ofendido por hecho punible;

  2. al cónyuge o la persona con quien haga vida marital, al hijo o padre adoptivo, a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido o su incapacidad;

  3. a los socios, asociados o miembros, respecto de los delitos que afectan a la respectiva persona jurídica;

  4. a las asociaciones, fundaciones y otros entes legalmente constituidos, en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses.

    ART. 662.—Derechos de la víctima. Quien, de acuerdo a las disposiciones anteriores, fuere considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso, siempre que lo solicite, los siguientes derechos:

  5. intervenir en el proceso, conforme a lo establecido en este Título;

  6. ser informado de los resultados del proceso, aun cuando no hubiere intervenido en él;

  7. solicitar protección frente a probables atentados futuros en contra suya o de su familia;

  8. adherirse a la acusación fiscal en caso de hechos de acción pública;

  9. ejercer las acciones civiles derivadas del hecho punible;

  10. ser oído por el Fiscal del Ministerio Público antes de que éste solicite la suspensión del proceso a prueba o el sobreseimiento;

  11. ser oído por el tribunal antes de pronunciarse acerca del sobreseimiento u otra resolución que ponga término a la causa;

  12. recurrir en apelación contra el sobreseimiento o la sentencia absolutoria.

    Según lo dispuesto en los artículos 118, 119 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la victima, tenemos que:

    Artículo 118. Víctima. La protección y reparación del daño causado a la víctima

    del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a

    velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán

    la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el

    proceso.

    Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un

    trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación

    en los trámites en que deba intervenir.

    Artículo 119. Definición. Se considera víctima:

    1. La persona directamente ofendida por el delito;

    2. El cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años,

      hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad

      o segundo de afinidad, y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la

      incapacidad o la muerte del ofendido; y, en todo caso, cuando el delito sea

      cometido en perjuicio de un incapaz o de un menor de edad.

    3. Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a

      una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o

      controlan;

    4. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan

      intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se

      vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con

      anterioridad a la perpetración del delito.

      Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola

      representación.

      Artículo 120. Derechos de la víctima. Quien de acuerdo con las disposiciones

      de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:

    5. Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en este Código;

    6. Ser informada de los resultados del proceso, aun cuando no hubiere intervenido en él;

    7. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra o de su familia;

    8. Adherirse a la acusación del Fiscal o formular una privada en los delitos dependientes de instancia de parte;

    9. Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible;

    10. Ser notificada de la resolución del Fiscal que ordena el archivo de los recaudos;

    11. Ser oída por el tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento o antes de dictar cualquier otra decisión que ponga término al proceso o lo suspenda

      condicionalmente;

    12. Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria.

      CAPITULO III

      DE LA COMPETENCIA

      Observando la exposición de las ciudadanas DABEIDA MENESES Z. y M.L. CRESPO, madres de dos de las víctimas en la presente causa, este tribunal pasa de seguida y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en el Código Orgánico Procesal Penal a plasmar las competencias del Tribunal de juicio Conforme a lo establecido en el Artículo 666, 2do aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “La fase de juzgamiento estará a cargo de un Tribunal de Juicio integrado por un Juez profesional acompañado, en los casos previstos, por dos (2) escabinos.”

      De igual modo, establece el Artículo 532 y el Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

      Artículo 532.

      FUNCIONES JURISDICCIONALES. El Juez de Juicio en las diferentes causas que le sean atribuidas, como Juez Unipersonal o integrante de un tribunal mixto…:

      Artículo 64.

      TRIBUNALES UNIPERSONALES. Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:

    13. Las causas por delitos o faltas que no ameriten pena privativa de libertad;

    14. Las causas por delitos cuya pena en su límite superior no exceda de cuatro años de privación de libertad;

    15. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado;

    16. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personales.

      Así las cosas, establece el Artículo 526 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:

      Articulo 526. -Definición. El sistema penal de responsabilidad del adolescente es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes.

      En este mismo orden de ideas y supremamente establece el Artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

      Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.

      CAPITULO IV

      CONSIDERACIONES

      Observa este tribunal que las ciudadanas DABEIDA MENESES Z. y M.L. CRESPO, en su escrito de fecha (05) de Octubre de 2006, en Primer Lugar las mismas en su condición de victimas, solicitan que este tribunal, se pronuncie con respecto a la propiedad del vehículo involucrado en la presente causa, de los artículos anteriormente trascritos se desprende claramente cuales son las facultades del tribunal de juicio, no correspondiéndole por consiguiente la practica de una investigación, tal como lo solicitan las victimas, correspondiéndole esa facultad al Fiscal del Ministerio Público, Conforme a lo dispuesto en los Artículos 11 y 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 108 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales disponen:

      Articulo 11. Son deberes y atribuciones del Ministerio Público:

    17. Vigilar, a través de los fiscales que determine esta Ley, por el respeto de los derechos y garantías constitucionales: y por la celeridad y buena marcha de la administración de justicia en todos los procesos en que estén interesados el orden público y las buenas costumbres.

    18. Ejercer la dirección funcional de las investigaciones penales de los órganos de policia correspondientes, cuando tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible, según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y supervisar la legalidad de esas investigaciones:

    19. Ejercer, a través de los fiscales especializados, las atribuciones señaladas en las leyes especiales:…

      Articulo 34.Son deberes y atribuciones de los fiscales del Ministerio público:

    20. - Atender las solicitudes de las victimas y procurar que sean informadas acerca de sus derechos, con arreglo al Código Orgánico Procesal Penal:

    21. -Ordenar el inicio de la investigación, cuando tengan conocimiento de la presunta comisión de algún hecho punible de acción pública:

      Artículo 108. Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio

      Público en el proceso penal:

    22. Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales para establecer la identidad de sus

      autores y partícipes;

    23. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de

      investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los

      elementos de convicción;

    24. Requerir de organismos públicos o privados, altamente calificados, la

      práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, sin perjuicio de la actividad que

      desempeñen los órganos de policía de investigaciones penales;

    25. Formular la acusación y ampliarla, cuando haya lugar, y solicitar la

      aplicación de la penalidad correspondiente;

    26. Ordenar el archivo de los recaudos, mediante resolución fundada, cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación;

    27. Solicitar autorización al Juez de control, para prescindir o suspender el

      ejercicio de la acción penal;

    28. Solicitar, cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado;

    29. Proponer la recusación contra los funcionarios judiciales, así como la de los escabinos;

    30. Ejercer la acción civil derivada del delito, cuando así lo dispongan este

      Código y demás leyes de la República;

    31. Requerir del tribunal competente las medidas cautelares y de coerción

      personal que resulten pertinentes;

    32. Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados

      directamente con la perpetración del delito;

    33. Actuar en todos aquellos actos del proceso que, según la ley, requieran su presencia;

    34. Ejercer los recursos contra las decisiones que recaigan en los juicios en que intervenga;

    35. Velar por los intereses de la víctima en el proceso;

    36. Requerir del tribunal competente la separación del querellante del proceso, cuando éste con su intervención obstruya reiteradamente la actuación fiscal;

    37. Opinar en los procesos de extradición;

    38. Solicitar y ejecutar exhortos o cartas rogatorias;

    39. Las demás que le atribuyan este Código y otras

      CAPITULO IV

      MOTIVACIONES PARA DECIDIR

      Se desprende claramente de las consideraciones anteriores que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, no es competente para conocer de la solicitud de las victimas IDENTIFICACION OMITIDA. y IDENTIFICACION OMITIDA, en lo que respecta a la investigación de la propiedad del vehículo.

      En segundo lugar: y de igual modo no es competente este órgano jurisdiccional para pronunciarse en cuanto a la solicitud de las prenombradas victimas con respecto a que se releve o destituya a la defensora Pública del adolescente acusado Dra. B.C., tal facultad le corresponde a la Unidad de Defensa Pública. ASI SE DECIDE.

      Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por las razones antes expuestas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara

      Publíquese, diaricese y regístrese dada y firmada y sellada en la Sede del Palacio de Justicia, en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, con Sede en la Ciudad de Los Teques, a los Once (11) días del mes de Octubre de 2006.

      LA JUEZ

      Dra. AMARILYS DEL R. VELAZCO J.

      EL SECRETARIO.

      DR. C.I.D..

      En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

      EL SECRETARIO.

      DR. C.I.D..

      ACT/ IJU-206-06

      ADRVJ/CAID.-

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