Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 8 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorSala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSara Guardia Soto
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, ocho de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : AP51-S-2007-014587.

Parte solicitante: B.D.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-13.638.936.

Adolescente: XXX.

Abogados de la solicitante: E.M., Defensora Pública Tercera del Área Metropolitana de Caracas.

Motivo: AUTORIZACION PARA VIAJAR.

Vista la actas procesales que conforman el presente expediente y en especial, la solicitud realizada por la ciudadana B.D.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-13.638.936, en fecha 07 de julio de 2008, por la cual solicitó a este Tribunal autorización, a los fines de su hija XXX, puedan viajar con la solicitante, ciudadana, a la ciudad de Tijuana, B.C., México, Av. M.M., Calle Colombianos, Cod. Postal 15932, C.L., en el periodo comprendido desde el día 15 de agosto de 2008 hasta el 01 de septiembre de 2008. Este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal número XII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que la adolescente XXX, viaje con su progenitora ciudadana B.D.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.638.936, en el periodo comprendido desde el día 15 de agosto de 2008 hasta el 01 de septiembre de 2008. SIN EMBARGO, SE LE IMPONE A LA CIUADANA B.D.M.D. PAREDES, LA OBLIGACIÓN DE RETORNAR AL PAÍS CON LA MISMA, EL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DE 2008, SO PENA DE APLICÁRSELE EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES DE EDAD, Y DEMÁS CONVENCIONES INTERNACIONALES QUE EN LA MATERIA HAYA SUSCRITOS LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Asimismo, LA CIUDADANA B.D.M.D. PAREDES DEBERÁ COMPARECER CON SU HIJA, POR ANTE LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL, EL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2008. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase.-

La Juez

La Secretaria

Sara E. Guardia Soto. Adriana Mireles.

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