Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoCobro De Beneficio

Asunto: UP11-J-2010-000191

SOLICITANTE: B.D.A.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.276.100, domiciliada en el sector Arenales vía Las Velas del municipio Peña del estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: J.Y.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 35.185.

BENEFICIARIOS: Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR EL ATR. 65 DE LA LOPNNA

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 12 de marzo de 2010, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana B.D.A.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.276.100, domiciliada en el sector Arenales vía Las Velas del municipio Peña del estado Yaracuy, actuando en su condición de madre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR EL ATR. 65 DE LA LOPNNA, asistida por la abogada J.Y.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 35.185.

En fecha 17 de marzo de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo constar que una vez conste la opinión de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Al folio 36 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, y certificada por Secretaría en fecha 7 de abril de 2010.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana B.D.A.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.276.100, domiciliada en el sector Arenales vía Las Velas del municipio Peña del estado Yaracuy, para que en beneficio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR EL ATR. 65 DE LA LOPNNA, proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por una Póliza de Vida con la empresa de Seguros, Seguros Caracas cuyo asegurado era su padre, el De Cujus J.G.A.Z., quien era titular de la cédula de identidad Nº 7.386.009, fallecido en fecha 27 de marzo de 2009.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder a los adolescentes de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de m.d.D.M.D. (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 10:56 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg.

Asunto: UP11-J-2010-000191

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR