Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, doce de Agosto de dos mil cinco.-

195° Y 146°

En fecha 08 de Octubre del año 2003, este Juzgado recibió por distribución la presente solicitud, y en fecha 24 de Octubre de 2003, le dio entrada, inventario y el curso de ley correspondiente, y ordenó notificar al Procurador General de la Nación, por cuanto se evidencia que las mejoras construidas fueron sobre un lote de terreno propiedad del Ministerio de Infraestructura (MINFRA), ubicado al margen derecho de la Autopista A.J.d.S. (Autopista San C.L.F.) Sector Prados del Torbes, Barrio S.E., Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

En fecha 21 de Noviembre del año 2003, se oficio al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela bajo el N° 0860-2156.

En fecha 31 de marzo del año 2005, la ciudadana B.E.F.C., titular de la cedula de identidad N° 6.314.019, asistida por el abogado E.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 15.160, solicito a este Tribunal ratificar el Oficio N° 0860-2156, enviado a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela de fecha 21 de Noviembre del año 2003.

En fecha 08 de Abril del año 2005, La Juez Temporal D.B.C., se avoco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 08 de Abril del año 2005, se acordó oficiar según lo solicitado en diligencia de fecha 31 de marzo del año 2005, y en la misma fecha se remitió el oficio al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela

En fecha 04 de Agosto de dos mil cinco, este Juzgado recibió oficio N° 000846 de fecha 25 de Julio de 2005, enviado por la Delegación de la Procuraduría General de la Republica, representada por el ciudadano M.A.P., Coordinador Integral Legal de Tierras, en el que no autorizo la solicitud para expedir y protocolizar el referido titulo supletorio, además anexo oficio N° 628 de fecha 05 de Agosto de 2004, del Ministerio de Agricultura y Tierras en el que este estimo improcedente autorizar el titulo supletorio.-

PARA RESOLVER EL TRIBUNAL OBSERVA:

La ciudadana B.E.F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.314.019, asistida por el Abogado E.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.160 solicitó ante este Tribunal TITULO SUPLETORIO, sobre unas mejoras construidas sobre un lote de terreno propiedad del Ministerio de Infraestructura (MINFRA), ubicado al margen derecho de la Autopista A.J.d.S. (Autopista San C.l.F.) Sector Prados del Torbes, Barrio S.E., Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

Ahora bien por cuanto de la lectura de la solicitud se evidencia que las mejoras descritas por su situación y linderos, están construidas sobre un lote de terreno propiedad del Ministerio de Infraestructura (MINFRA), quien juzga consideró procedente ordenar la notificación del Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Por su parte el ciudadano M.A.P., Coordinador Integral Legal de Tierras, por delegación de la Procuraduría de la Republica, envió oficio en el que informa: “ Que el Ministerio de Agricultura y Tierras mediante oficio N° 628 de fecha 5 de Agosto de 2004, en el que estimo improcedente autorizar el titulo Supletorio habiendo practicado la Inspección Técnica correspondiente por parte de la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras del Estado Táchira sobre el predio indicado por la solicitante, quien estuvo presente durante la inspección de campo y firmo el acta respectiva, se pudo comprobar que las aludidas mejoras y bienhechurias no se encuentran ubicadas dentro de un área rural, y no son objeto de explotación agrícola por parte de la interesada, por constituir dichas bienhechurias una unidad habitacional. Asimismo expreso el aludido informe de inspección en lo inherente a la condición Jurídica que: “se encuentra dentro de la zona protectora de la autopista San C.L.F.. Propiedad del Ministerio de Infraestructura (MINFRA), tal como se evidencia de constancia de fecha 01 de octubre de 2003, expedida por la Oficina Municipal de Catastro U.d.M.C.d.E.T..

Por las razones antes expuestas este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO HECHA POR LA CIUDADANA B.E.F.C., titular de la cedula de identidad N° 6.314.019.

R.M.S.S.

JUEZ

IRALY JOCELYN URRIBARRI DIAZ

SECRETARIA

Elena

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR