Decisión nº PJ0212008000482 de Sala de Juicio Primera de LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorSala de Juicio Primera de LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar.
PonenteMiguel Pettit
ProcedimientoAutorización Judicial

ASUNTO : FP02-S-2008-001173

Resolución n° PJ0212008000482

AUTORIZACION JUDICIAL

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana B.E.Q.V., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.888.526, actuando en representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)y en vista de la opinión del Fiscal Especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y cumplido el requisito de oír a la adolescente en referencia, para que expresara su opinión en relación a la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, AUTORIZA EN FORMA AMPLIA Y SUFICIENTE, a la Ciudadana: B.E.Q., previa las formalidades legales, en nombre de su hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), para que todo lo relacionado a las Prestaciones Sociales correspondientes, por el fallecimiento del ciudadano N.V.G.L., en la entidad Cord Banca C.A. Igualmente para que tramite lo concerniente al Fideicomiso, Ley de Política Habitacional, Póliza de Seguro, Pensión de Sobreviviente, que se encuentra en la Entidad Banesco. Así mismo se ordena oficiar a las entidades Corp Banca C.A Entidad Bancaria Banesco, a los fines de que se sirva remitir a este tribunal unicamente las cantidades de dineros que le puedan corresponder a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por el fallecimiento del ciudadano N.V.G.L., quien tenia cuentas en esas mencionadas entidades bancarias, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este tribunal. Expídase por Secretaria copias Certificadas. Déjese constancia en el Libro Diario.-

EL JUEZ DE PROTECCION N° 01

DR. M.A.P.P..

LA SECRETARIA DE SALA

DRA. M.T.A.

ASISTENTE

Y.R.

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