Decisión nº S-N de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 20 de Julio de 2006

Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

Comisión No. 1726/2006

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

196º y 147º

En el día de hoy, JUEVES VEINTE (20) de JULIO del año dos mil seis (2006), siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la MAÑANA (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada a los fines de la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que sigue la ciudadana B.E.M., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.814.016, en contra de la ciudadana TILCIA CARROLL DE CONTRERAS, portadora de la Cedula de Identidad No. V.-7.768.075; llevado en el expediente No. 1.554-06, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble que se encuentra ubicado en el Barrio Valle Frío, entre avenidas 3E y 3F, callejón S.M., signado con el No. 79 - 46, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana S.M.S.R., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.- 8.501.793, quien manifestó ser yerna de la demandada de autos, ciudadana TILCIA CARROLL DE CONTRERAS, y residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, y que es el mismo ordenado a secuestrar.- Seguidamente, la Notificada procedió a comunicarse vía telefónica con la demandada de autos, la cual después de treinta minutos de espera se comunicó vía telefónica y fue impuesta del motivo de la presencia del Tribunal, por lo que se le recomendó que se presentará en el inmueble objeto de la Medida de Secuestro, todo ello para garantizar su sagrado derecho a la defensa y al debido proceso y en búsqueda de la conciliación entre las partes en conflicto, por lo que se le concedió un plazo prudencial a partir de la hora once de la mañana (11:00 a.m), para que se hiciese presente en el sitio; de igual manera se le recomendó a la notificada y la demandada de autos, hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando que no tenía y en espera de que su yerna se presentase con uno. De igual manera manifestó la notificada que todos los bienes muebles que no se encuentran afectados por la presente medida, podían ser traslados a la casa de la hija de la ciudadana TILCIA CARROLL, de nombre CHERILD CONTRERAS, la cual vive al frente de la casa donde se encuentra constituido este Juzgado. En este estado, presente la parte actora, ciudadana B.E.M., antes identificada, con la asistencia de la Abogada en ejercicio A.O., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.255, expuso: Pido al Tribunal Ejecutor ejecute la medida de secuestro decretada sobre el inmueble ( Tipo Casa), donde está constituido el Tribunal, para lo cual nombre, designe y juramente en este acto, PERITO, que determine que el inmueble donde está constituido el Tribunal es el mismo o se corresponde, con el inmueble, que viene determinado en el Despacho de Exhorto, para ser secuestrado, de igual manera, se sirva nombrar y juramentar a la SECUESTRATARIA JUDICIAL, ya designada por el Tribunal de la Causa, en mi persona como parte actora, ciudadana B.E.M., a fin de que se me haga entrega del inmueble y una vez cumplida con la misma, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas, este Juzgado provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como perito, a la ciudadana V.J.O.M., que se encuentra presente en el acto, ella es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.-5.166.288, es Arquitecta y de este domicilio, y como SECUESTRATARIA JUDICIAL a la ciudadana B.E.M., ambas aceptaron los cargos recaídos en sus personas y fueron juramentados así: ¿CIUDADANAS V.J.O.M. y B.E.M., JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES A LOS CARGOS DE PERITO Y SECUESTRATARIA JUDICIAL, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS. A continuación, la perito expuso: El inmueble (Tipo Casa), donde se encuentra este Juzgado constituido, esta ubicado y alinderado, como viene determinado en el despacho de exhorto, coincidiendo todos los datos reflejados en el mismo, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y linderos por reproducidos en esta acta de la siguiente manera: se trata de un inmueble ubicado en el Barrio Valle Frío, entre avenidas 3E y 3F, en el callejón S.M., signado con el No. 79-46, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y consta de los siguientes linderos: NORTE: Linda con propiedad que es o fue del ciudadano A.P.. SUR: Con propiedad que fue o es de J.A.. ESTE: Linda con propiedad de M.P.R. y OESTE: Linda con vía pública y callejón S.M.. En orden a lo anterior, puedo determinar que dicho Inmueble (tipo casa), es el mismo o se CORRESPONDE, con el ordenado a secuestrar por el Juzgado de la Causa, en el Despacho de Exhorto. A continuación, procedo a indicar sus características y condiciones: Se trata de un Inmueble (tipo Casa), que consta de un porche de acceso, un (01) área de sala, un (01) área de corredor, dos (02) dormitorios, uno con su baño incorporado, con sus piezas sanitarias y duchas, con paredes y piso revestidas en cerámica, un (01) área de Cocina con mueble de mampostería, en parte revestido en cerámica; posee un patio lateral en su lindero sur y un patio trasero en su lindero este. Características Físicas: Se trata de una construcción tradicional, con paredes: Frisadas y pintadas. Pisos: en toda la vivienda de cemento requemado. Techo: A dos aguas en laminas metálicas de zinc, sobre estructura de madera. Ventanas: en parte del tipo romanilla, y en parte del tipo vasculante, de hierro y vidrio. Puertas: la principal, en laminas metálicas y en el área de acceso al patio lateral y al patio trasero, son del mismo material, puerta de acceso al dormitorio de madera maciza y de acceso al baño en madera entamborada. Herrería: En el área del porche, posee una reja de protección en hierro, a todo su ancho y largo, posee una cerca perimetral en su lindero sur medianera con bloques de arcilla sin frisar y en su lindero oeste, una cerca a dos metro de altura (2 mts.) de igual forma. Electricidad: visible o descubierta. Posee una escalera al patio trasero con escalones en cemento rustico y baranda de tubos cilíndrico en hierro. No posee garaje. Condiciones del inmueble en regular estado de uso y habitabilidad. En este estado, hizo acto de presencia la ciudadana TILCIA CARROLL DE CONTRERAS, portadora de la Cédula de Identidad No. V.-7.768.075, demandada de autos, quién se presentó sin abogado de su confianza, y nuevamente se le recomendó que se hiciese asistir por uno. Seguidamente, la demandada de autos, solicitó a la parte actora, le concediera unos días para desocuparle y hacerle entrega del inmueble en referencia, y a los efectos, en búsqueda de la mediación, se les recomendó a las partes que se reunieran, por lo que se les concedió un plazo a los efectos. En este estado, presente la parte actora, con la asistencia antes dicha, expuso: Insisto en la ejecución de la presente medida de secuestro, en virtud de que la ciudadana TILCIA CARROLL DE CONTRERAS, ha incumplido con plazos anteriores acordados y no se pudo llegar a un acuerdo, y una vez practicada la misma, solicito desde ya muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, se sirva remitir las resultas al Juzgado de la Causa. En este estado, se deja constancia de que la parte demandada, procedió a retirar de manera voluntaria con la ayuda de personal contratado por la parte actora ejecutante, los bienes muebles de su propiedad, los cuales se les manifestó que no se encontraban afectados por la presente medida, siendo que unos fueron trasladados a casa de su hija de nombre CHERILD CONTRERAS, la cual reside al frente y otros a un lugar donde solicitó fueran traslados la parte demandada.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE (TIPO CASA), ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA DEL INMUEBLE EN REFERENCIA, A LA SECUESTRATARIA JUDICIAL NOMBRADA, CIUDADANA B.E.M., ARRIBA IDENTIFICADA, QUIEN LO RECIBE CONFORME PARA SU CUSTODIA, COMPLETAMENTE DESOCUPADO, PUES COMO SE EXPRESO CON ANTERIORIDAD, LA PARTE EJECUTADA, AL SER INFORMADA DE QUE LOS BIENES MUEBLES DE SU PROPIEDAD NO SE ENCONTRABAN AFECTADOS POR LA MEDIDA, PROCEDIO A RETIRARLOS DE MANERA VOLUNTARIA, CON LA COLABORACIÓN DE PERSONAL CONTRATADO POR LA PARTE EJECUTANTE, ADVIRTIÉNDOLE DE IGUAL MANERA QUE DEBERÁ CUIDARLO COMO UN BUEN PADRE DE FAMILIA, SUJETÁNDOSE A LAS REGLAS PROPIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE DEPÓSITO JUDICIAL PERTINENTES PARA EL CASO EN CUESTIÓN. TERCERO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS DOS HORAS DE LA TARDE (2:00 PM), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R..

LA NOTIFICADA,

LA DEMANDADA DE AUTOS,

LA PARTE ACTORA Y SECUESTRATARIA JUDICIAL,

SU ABOGADA ASISTENTE,

LA PERITO,

LA SECRETARIA (SUPLENTE),

ABOG. BELTZALIZ B. G.J.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR