Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 03 de Octubre de 2007

197° y 148°

Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos USECHE MARCADO A.J. Y IABACHELA BARRIOS A.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.929.490 Y V.-8.289.886, respectivamente, con domicilio en San C.E.T., y hábiles. Vista igualmente el Acta de Defunción N° 2861 de fecha 30-11-2004, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, perteneciente al de Cujus P.P.C. quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-9.146.170. Asimismo el Acta de Matrimonio expedida por la Jefatura Civil del Municipio Foráneo San Camilo ,Municipio Autónomo Páez Estado Apure, signada con el Nº 145 perteneciente a la ciudadana B.E.C.B. y al de Cujus P.P.C.. Vista igualmente la Partida de Nacimiento Nº 1113 de fecha 07-09-1952, perteneciente al ciudadano V.P.d.F., expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio R.D.J.d.E.T.,; Partida de Nacimiento Nº 993 de fecha 04-12-1943, perteneciente a la ciudadana M.I.P.d.O., expedida por la Primera Autoridad del Municipio R.D.J.d.E.T., Partida de Nacimiento Nº S/N de fecha 20-03-1980, perteneciente al ciudadano P.E.P.C., expedida por la Notaria Tercera Principal del Circulo de Cúcuta Republica de Colombia; Partida de nacimiento Nº 1217 de fecha 13-10-1958 perteneciente a la ciudadana C.C.P.d.C. , expedida por la Prefectura de Municipio Rubio del entonces Distrito Junín del Estado Táchira; Partida de Nacimiento Nº 299 de fecha 04-06-1965 perteneciente a la ciudadana N.P.d.C. expedida por la Prefectura de Municipio Rubio del entonces Distrito Junín del Estado Táchira; Y original de Tarjeta Alfabética expedida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería La Fría Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana N.P.d.P.; así como también copias fotostáticas simples de las cedulas de Identidad de todos los prenombrados.-

Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos V.P.D.F., M.I.P.D.O., P.E.P.C., C.C.P.D.C., N.P.D.C., N.P.D.P. Y B.E.C.B. mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedula de Identidad N.- V4.446.112, V.-3.009.256, V.-5.731.924, V.-9.190.758, V.-9.191.326, V.-9.190.012,y, V.-5.741.899 respectivamente su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hijos los Seis (06) primeros y cónyuge superstite la ultima nombrada de P.P.C., quien falleció en su residencia, según consta de Acta de Defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-

J.M.C.Z.

EL JUEZ

Jocelynn Granados Serrano

Secretaria

JMCZ/yohana.-

Exp.: 5285-2007

En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,

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