Decisión nº PJ0652015000183 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEylyn Rodriguez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción

Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 07 de Agosto de 2015

205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001145

PARTE ACTORA: B.E.R.P.

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: C.P.

PARTE DEMANDADA:INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS,C.A.

APODERADO DE LA DEMANDADA: L.H.

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy siete (07) de Agosto del 2015, siendo las10:30a.m comparecieron voluntariamente los ciudadanosBLANCA ELYSMAR R.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la Cédula de Identidad númeroV-16.948.154, actuando en este acto en su carácter de ACTORA, debidamente asistida en este acto por el abogadoC.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.988.296inscrito en el IPSA bajo el Nro. 209.558, por una parte y por la otra la Entidad de INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS,C.A.,debidamente inscrita como Sociedad de Comercio Mercantil por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 22 de Diciembre del 1.975, bajo el Nº 16, Tomo 14-B y con posteriores modificaciones, según se desprende de Actas de Asambleas Extraordinarias de fechas: 03 de Octubre de 1.995, inserta bajo el Nº 47, Tomo 113-A; 01 de Febrero de 1.996, inserta bajo el Nº 25, Tomo 10-A; 26 de Abril de 1.999, inserta bajo el Nº 30, Tomo 30-A y 17 de Abril de 2.006, inserta bajo el Nº 47, Tomo 28-A, representada en este acto por el ciudadano, L.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.730.392, de profesión abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 168.606, cuyo carácter consta de documento poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo en fecha 04 de Diciembre del 2014 y anotado en los libros de autenticaciones de dicha Notaria bajo el Nº 14, Tomo 379, el cual consigno copia y exhibo original del mismo a efectun vivendi, cuya copia se ordena agregar a los autos; a los fines de celebrar el presente acuerdo transaccional de naturaleza laboral. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada, dándose INICIO A LA AUDIENCIA. Ambas partes después de sostener conversaciones y con la intervención de la Juez, quien utilizando los medios alternativos de resolución de conflictos coadyuvo a que las partes lleguen al siguiente CONVENIMIENTO DE PAGO, y se hace bajo los siguientes términos:

I

DEFINICIONES

LA EMPRESA: Este término será utilizado para referirse a INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS,C.A.LA DEMANDANTE EX TRABAJADORA: Este término será utilizado para referirse a la ciudadana B.E.R.P..

LAS PARTES: Este término será utilizado para referirse conjuntamente a LA EMPRESA Y LA DEMANDANTE EX TRABAJADORA.

EL ACUERDO: Este término será utilizado para referirse al presente convenimiento.

II

ALEGATOS DEL (LA) “DEMANDANTE”

Que en fecha 29/04/2013, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como CAMARERA.

Que en fecha 01/07/2015, se Retiró Voluntariamente.

Que devengaba un último salario diario de (Bs.224,88).

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionados y Utilidades Fraccionadas cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.

Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.25.982,27).

ALEGATOS DE LA “DEMANDADA”

Conviene que en fecha 29/04/2013, comenzó a prestar servicios como CAMARERA.

Conviene que en fecha 01/07/2015, se Retiró Voluntariamente.

Conviene que devengaba un último salario diario de (Bs.224,88).

Conviene que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben a la EX TRABAJADORA los siguientes conceptos de prestaciones sociales:

- Prestación de antigüedad la suma de Bs. 20.949,77

- Vacaciones Fraccionadas la suma de Bs. 660,00

- Bono Vacacional Fraccionados la suma de Bs. 660,00

- Utilidades Fraccionadas la suma de Bs. 3.712,50

Conviene que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs. 25.982,27).

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL (LA) DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

Con el deseo de usar uno de los medios alternativos de resolución de conflictos para dar por terminada en todas y cada una de sus partes de reclamación suficientemente identificada en este escrito y así mismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación y dado el convenimiento expreso de la accionada en las pretensiones de la parte accionante se establece, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTISIETECENTIMOS (Bs. 25.982,27),a través de la liberación del fideicomiso a favor de la demandante en la entidad bancaria Exterior por la suma de Bs.18.897,18 la cual declara conocer, y en este acto mediante Cheque Nº 15418550 del Banco Banesco a nombre de la parte demandante por la cantidad de Bs. 7.085,09, suma ésta que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL (LA) DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como los intereses moratorios, costas y costos, y cualquier otro concepto relacionado con las prestaciones sociales.La parte actora, identificada ut supra, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que la trabajadora es la acreedora del crédito reclamado, así mismo le pregunta a la trabajadora si ella escogió libremente al profesional del derecho que la asiste, respondiendo que si lo escogió y está contenta con la labor realizada por el.

Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción, igualmente solicitamos el cierre y archivo del presente expediente.

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. La Juez les hace entrega a cada parte de un ejemplar de la presente transacción debidamente homologada, recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ

Abg. EYLYN RODRÍGUEZ RUGELES-J

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA PARTE DEMANDADA

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