Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteDiana Beatriz Carrero Quintero
ProcedimientoInterdiccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

En fecha 21 de Junio de 2004, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por la ciudadana B.E.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.633.318, asistida por la Abogada A.C.C.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.147, en la que solicita la INTERDICCION, del ciudadano P.A.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.795.990, el cual se encuentra en estado habitual de defecto intelectual desde hace algún tiempo, que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses y necesidades, mucho menos valer por ellos ni defenderlos.------------------------------------------------------------

Con la solicitud acompaña: copia simples de las cédulas de identidad de la solicitante B.E.P.R. y de P.A.P.R.; Actas de Defunción N° 80 de fecha 04 de Diciembre de 2001 y N° 16 de fecha 24 de Marzo de 2004, pertenecientes a A.E.P.C. y A.E.R.d.P.; Copia simple de la solicitud de Prestaciones en Dinero del Instituto de los Seguros Sociales; Copia simple del Informe Médico expedido por la Dirección de Salud, División de S.d.I.V. de los Seguros Sociales; Copia simple de la carta dirigida al Jefe de la Oficina Administrativa del I.V.S.S. de fecha 08 de Marzo de 2002; Copia simple de la Planilla de Registro del Asegurado R.P.A.E.; Partidas de Nacimiento N° 125 de fecha 08 de Julio de 1957 y N° 115 de fecha 01 de Julio de 1954 pertenecientes a B.E. y P.A., expedidas por la Prefectura del Municipio Palmira, Distrito Cárdenas del Estado Táchira.--------------

La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la Notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del estado Táchira, la designación de los médicos especialistas quienes deberán examinar al notado de incapaz ciudadano P.A.P.R., a fin de que emitan una opinión sobre la salud mental de dicho ciudadano , asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.--------

En fecha 07 de Julio de 2004, la Abogada A.C.C., consignó un ejemplar de Diario Católico, donde aparece publicado el Edicto ordenado, el cual fue agregado a los autos en fecha 08 de Julio de 2004, asimismo se designó a las Dras. O.S.d.B. y A.M.V.R., a fin de que examinen al ciudadano P.A.P.R., quienes luego de examinarlo deberán emitir un informe médico y consignarlo a los autos.---------------------------

En fecha 12 de Julio de 2004, consta la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------

Por auto de fecha 16 de Julio de 2004, se fija oportunidad para oír a los testigos, a fin de que rindan declaraciones en el presente juicio.---------------------

En fecha 22 de Julio de 2004, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal compareció la ciudadana N.C.P.R., quien dijo ser hermana de P.A.P.R., y manifestó que el hermano hace años tuvo problemas de droga, a raíz de eso presentó problemas de salud metal lo cual necesito tratamiento psicológico, y no volvió a trabajar ni a estudiar y empezó a depender del papá y de la mamá, de igual manera lo expuso la ciudadana R.R.D.S., quien es tía del ciudadano P.A.P.R..---------------------------------------------------------------------------------- En fecha 26 de Julio de 2004, la Dra. A.V.R., fue juramentada legalmente tal y como consta al folio 30 del presente expediente.------

En fecha 28 de Julio de 2004, siendo la oportunidad fijada compareció por ante este Tribunal el ciudadano A.O.P.R., quien dijo ser hermano de P.A.P.R., y expuso que desde la

adolescencia empezó a presentar problemas de consumo de drogas y estuvo un tiempo internado en UPAS San Cristóbal; Que el es un poco agresivo y si tiene dinero agarra la calle para tomar y consumir drogas, de igual manera en fecha 03 de Agosto de 2004, compareció la ciudadana A.E.P.D.S., y manifestó ser su hermana y expuso: Que hay días que es tranquilo y hay días que se pone a tomar y se pone agresivo.----------------------------------------------------------

Por auto de fecha 03 de Agosto de 2004, se acordó nombrar como facultativo para que examine al notado de incapaz al Médico Neurólogo Dr. J.A.C.R..-----------------------------------------------------------

En fecha 09 de Agosto de 2004, la Dra, A.V.R., consignó informe médico realizado al ciudadano P.A.P.R., constante de (02) folios útiles.-----------------------------------------------------------

En fecha 30 de Agosto de 2004, compareció por ante este Tribunal el Dr. J.A.C., el cual fue debidamente juramentado.--------------------

En fecha 02 de Septiembre de 2004, día y hora fijada para el interrogatorio al ciudadano P.A.P.R., quien compareció por ante este Tribunal en compañía de su hermana la ciudadana B.E.P.R., y la Juez lo interrogó de la siguiente manera: PRIMERO: COMO SE LLAMA UD.? CONTESTO: P.A.R.. SEGUNDA: SABE EL NUMERO DE LA CEDULA? CONTESTO: Si, 3.795.990. TERCERA: DONDE VIVE ?. CONTESTO: Palmira, carrera 5, N° 3-53. CUARTA: CUANTOS AÑOS TIENE? CONTESTO: 50. QUINTA: TIENE HIJOS? CONTESTO: no. SEXTA: SE HA CASADO O ESTA CASADO? CONTESTO: No. SEPTIMA: TIENE PAPA Y MAMA. CONTESTO: No fallecieron: OCTAVA: ESTUDIO ALGO O ESTUDIA ALGO? CONTESTO: Hasta 5° año de ciencias y faltaron dos materias. NOVENA: UD. SABE DEL EXPEDIENTE Y DEL TRAMITE QUE SE ESTA HACIENDO? CONTESTO: Si. DECIMA: ESTA DE ACUERDO CON LA INTERDICCION? CONTESTO: Si, que se haga todo lo que sea posible. DECIMA PRIMERA: HE TENIDO ENFERMEDADES?

CONTESTO: No, DECIMA SEGUNDA: COMO SE SIENTE? CONTESTO: Bien. DECIMA TERCERA: CON QUIEN VIVE? CONTESTO: con mi hermana y mis sobrinas. DECIMA CUARTA: DE QUIEN ES LA CASA DONDE VIVE? CONTESTO: es la casa materna. DECIMA QUINTA: SU HERMANA ES LA QUE COSTEA SUS GASTOS DE COMIDA? CONTESTO: Si. DECIMA SEXTA: ESTA DE ACUERDO CON LA INTERDICCION? CONTESTO: Si.-------------------------------------------

En fecha 14 de septiembre de 2004, el Dr. J.A.C., consignó el Informe médico constante de (02) folios útiles. (folio 41 y 42).----------

Con estos elementos, este Juzgado considerando que de las diligencias ordenadas y practicadas, aparecen acreditados elementos probatorios que indican el estado de defecto intelectual al ciudadano P.A.P.R., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por auto de fecha 15 de Septiembre de 2004 y llenos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó la interdicción provisional del prenombrado P.A.P.R., y se nombró tutor interino a la ciudadana B.E.P.R., ya identificada, la cual aceptó el cargo y se le recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B.d.E.T., quedando inscrito bajo el N° 2, folios 8-13 y publicado por Diario Católico.-------------------------------------------------------------

Sobre todo lo anterior el Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Promovida la interdicción de P.A.P.R., este Juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por los Códigos Civil y de Procedimiento de Intimación, acordó:--------------------------------

  1. Nombrar dos facultativos a fin de examinar al notado de incapaz y emitir juicio en relación al estado mental del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue presentado y agregado a los autos en su oportunidad, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.--------------------------------------------------------

  2. Publicar en Diario Católico un Edicto, llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar al ciudadano P.A.P.R., una vez que los facultativos hubiesen rendido el informe médico solicitado.-------------------------------------------------------------------

  3. Notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-------------

Con resultado de estas gestiones por auto de fecha 15 de Septiembre de 2004, se decretó la Interdicción Provisional de P.A.P.R., de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se nombró tutor interino a su hermana B.E.P.R., la cual aceptó el cargo y fue debidamente juramentada.---------------------------------

SEGUNDO

Los facultativos nombrados por el Tribunal, rindieron el informe médico solicitado.----------------------------------------------------------------

TERCERO

El Tribunal procedió a realizar el interrogatorio al entredicho señalado por la Ley, el cual fue contestado tal y como consta al folio 34 del presente expediente.--------------------------------------------------------------

CUARTO

Se publicó el edicto en Diario Católico y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.-------------------------------------------------------

QUINTO

Se notifico debidamente al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------

Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este Tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que P.A.P.R., se encuentra incapacitado para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarlo bajo tutela por

aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes y cuide que el entredicho recobre su capacidad.---------------------------------------------------------------------

Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DEL CIUDADANO P.A.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.795.990 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, el entredicho quedará bajo la tutela, y las disposiciones relativas a éste le sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.-------------------------------------------------------------

El nombramiento del C.d.T., del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.---------------------------------------------------------------------------

Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.--------------------------------------------------------

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro días del mes de Abril del dos mil cinco.---------------------------------------------------------------------------

D.B.C.

JUEZ TEMPORAL

I.J.U.D.

Secretaria Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

I.J.U.D.

Secretaria Temporal

made

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