Decisión nº 1C-170-05 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 12 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteFlor de María Diaz
ProcedimientoMedida Cautelar

Los Teques, 12 de Septiembre de 2.005

194° y 145°

JUEZ: Dra. F.d.M.D.R..

FISCAL (A) DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. B.R..

ADOLESCENTE: IDENTIFICACION OMITIDA

DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA: Dra. M.A.P..

SECRETARIA: Dra. Samiramis Jiménez.

En fecha 12 de septiembre de 2005, la Fiscal (A) Décimo Quinta del Ministerio Público, Dra. B.R., presentó por ante este Tribunal de Control, a el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.

En fecha 12 de septiembre de 2005, este Tribunal dicta auto dando por recibidas las actuaciones y fijando la Audiencia de Presentación para el día 12/09/05 a las 03:00 p.m.

I

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Presentación en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, se constituyó el Tribunal de Control en la Sala de Audiencias de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (Sección Adolescentes), presidido por la ciudadana Juez, DRA. F.D.M.D.R., comenzando por cederle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: ““Le presento al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA siendo las 10:30 horas de la mañana, por los funcionarios Á.L. y O.N., portadores de la Placas Números 081 y 077, adscritos a la Direcciones de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guaicaipuro del Estado Miranda, quienes en momentos en que se desplazaban por la Calle Miranda, específicamente a la altura de las Cuatro Esquinas, adyacentes al Hotel “La Posada”, fueron abordados por los ciudadanos B.D.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.966.020 y L.M.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.401.842, manifestándoles que momentos ante el adolescente antes identificado en compañía del ciudadano BARRAEZ CAMEJO K.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.014.647, portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte los despojaron de sus pertenencias, y que los mismos se habían dado a la fuga en dirección hacia el Sector La Línea, por lo que procedieron a realizar un recorrido por el Sector en compañía de los ciudadanos agraviados, y específicamente en el Puente de la Línea, los ciudadanos agraviados señalaron y reconocieron a los prenombrados ciudadanos como las personas que momentos antes lo habían despojado de sus pertenencias, razón por le dieron la voz de alto, haciendo estos caso omiso, y en eso unos de los ciudadanos arrojó al suelo un (01) koala, contentivo en su interior de un (01) teléfono celular, Marca MOTOROLA, Serial SJWF0167BC W1 453CA A1, con su respectiva batería, un (01) reloj tipo pulsera, una (01) cartera de semi cuero contentiva en su interior de documentos personales pertenecientes al ciudadano L.M.H.M., posteriormente cuando mantenían retenidos a los tres ciudadanos para su respectiva identificación, uno de estos esgrimió un arma de fuego y efectuando disparos, logrando darse a la fuga y arrojando al suelo un (01) bolso, tipo morral, contentivo de ropas varias, un (01) teléfono celular, Marca SAMSUNG, Serial S/N: R8WWX9707E, con su respectiva pila, y un (01) porta chequera, contentiva de una (01) tarjeta del Banco Mercantil, perteneciente a la ciudadana H.T. COLMENARES A, una (01) Cédula de Identidad perteneciente a la ciudadana H.T.C.D.G., una (01) libreta de ahorros del Banco Mercantil y otros documentos varios, posteriormente se apersono al lugar la ciudadana COLMENARES ARLEO H.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 8.683.907, quien señalo e identificó a los ciudadanos aprehendidos como las personas que momentos antes bajo amenazas de muerte y portado armas de fuego la despojaron de sus pertenencias, seguidamente procedieron a realizarle la inspección de personas a los ciudadanos aprehendidos logrando incautarle al ciudadano BARRAEZ CAMEJO K.A., la cantidad de Ciento Vente Mil Bolívares (Bs. 120.000,00). Las demás circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos se encuentran plenamente explanados en las Actas Policiales que constantes de ocho (08) folios útiles anexo con la presente solicitud. Ciudadana Juez, solicito que al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, se le imponga las Medidas Cautelares dispuestas en el Artículo 582 (Literales “G”, “C”, “D” y “F” ) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en la prestación de dos ó mas fiadores idóneos, obligación de presentarse periódicamente ante ese Tribunal, prohibición de salir de la Circunscripción Judicial y en la prohibición de comunicarse con las victimas, a fin de proseguir por el procedimiento ordinario. Asimismo hago de su conocimiento que se ha dado inicio de apertura de Investigación de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 552 Ejusdem. Esta Representación del Ministerio Público, precalifica el delito cometido por el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, como uno de los delitos Contra las Propiedad (Robo Agravado) según lo dispuesto en el Artículo 458 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, con las Circunstancias Agravantes, previstas en el Artículo 77 (Ordinales 5°, 8°, 11° y 19) Ejusdem, es todo”.

II

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

Una vez impuesto de las Garantías Fundamentales que lo asisten en el proceso y del contenido del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede la palabra a el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, se le preguntó si tenía deseo de declarar o en todo caso concederle la palabra a su Defensor, manifestando el adolescente que “no desea declarar y le sede la palabra a su defensora”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien hizo su exposición en los siguientes términos: ““La Defensa rechaza totalmente que este Tribunal acuerde imponer la medida prevista en el literal g del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la participación en el hecho punible que presuntamente cometió mi defendido, aunado al hecho de que es la primera vez que es presentado ante este Tribunal y se encuentra estudiando tercer año en la Unidad Educativa La Taller, es por lo que esta defensora solicita al tribunal acuerde imponer las medidas previstas en los literales c, d y f, de la Ley especial, en consecuencia solicito la libertad inmediata conforme a lo previsto en el articulo 37 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , es todo”.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, la Fiscal (A) Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. B.R. relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial del adolescente imputado, y la Defensa Pública, quien expuso sus argumentos y alegatos, por cuanto la narrativa de los hechos relacionados con la manera en que se practicó la detención del adolescente, le permiten a este juzgador presumir que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, pudiera ser el autor o participe de los hechos, imputados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, circunstancias estas que nos permiten subsumir tales hechos como uno de los delitos Contra La Propiedad (Robo Agravado), previsto en el Artículo 458 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, con las Circunstancias Agravantes, previstas en el Artículo 77 (Ordinales 5°, 8°, 11° y 19°) Ejusdem, el cual es uno de los delitos que implican la Privación de Libertad, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que a los fines de asegurar el resultado de la investigación que se adelanta en contra de éste, y evitar una impunidad delictiva, a la cual estamos llamados todos los encargados de Administrar Justicia a favor de la Sociedad y sus miembros que la componen; es por lo que considera este Juzgador, ajustado a derecho: 1.- Acordar Con Lugar la precalificación del delito imputado a el adolescente presentado en este acto, como uno de los delitos Contra La Propiedad (Robo Agravado), previsto en el Artículo 458 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, con las Circunstancias Agravantes, previstas en el Artículo 77 (Ordinales 5°, 8°, 11° y 19°) Ejusdem, el cual es uno de los delitos que implican la Privación de Libertad, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 2.- Declarar Con Lugar, lo solicitado por la Representación Fiscal, en cuanto a la imposición de las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 Literales “G, C, D, y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera: En la presentación de DOS (02) fiadores, que conjuntamente devenguen el equivalente a CINCUENTA (50) Unidades Tributarias, igualmente los fiadores deberán reunir por separado los siguientes requisitos 1.- C.d.R. expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma, 2.- C.d.B.C., expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde reside, 3.- C.d.T., con especificación de dirección de ubicación, cargo que ocupa, número telefónico y sueldo. Una vez verificados estos se procederá a la Constitución de la Fianza y se le concederá su inmediata libertad en ese momento, Segunda: Quedando sometido a partir del día hábil siguiente de que se constituya fianza a favor de este, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal. Tercera: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo. Cuarta: Prohibición de tener directa o indirectamente cualquier tipo de comunicación con las victimas ciudadanos L.M.H.M., B.D.V.G. SALAS Y H.T.C.A. y sus familiares, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicial.

Por todo lo antes expuestos, a criterio de quien aquí decide, se considera que existen importantes diligencias por practicar para el total esclarecimiento del hecho imputado a el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, es por lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones en la oportunidad correspondiente a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que continué la investigación por el procedimiento ordinario. Y Así se decide.

VI

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, (Sección Adolescentes), con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Declara Con Lugar la precalificación del delito imputado a el adolescente presentado en este acto; igualmente se declara Con Lugar la solicitud de imponerle al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, ampliamente identificado al comienzo de este acto, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “G, C, D, y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera: En la presentación de DOS (02) fiadores, que conjuntamente devenguen el equivalente a CINCUENTA (50) Unidades Tributarias, igualmente los fiadores deberán reunir por separado los siguientes requisitos 1.- C.d.R. expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma, 2.- C.d.B.C., expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde reside, 3.- C.d.T., con especificación de dirección de ubicación, cargo que ocupa, número telefónico y sueldo. Una vez verificados estos se procederá a la Constitución de la Fianza y se le concederá su inmediata libertad en ese momento, Segunda: Quedando sometido a partir del día hábil siguiente de que se constituya fianza a favor de este, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal. Tercera: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo. Cuarta: Prohibición de tener directa o indirectamente cualquier tipo de comunicación con las victimas ciudadanos L.M.H.M., B.D.V.G. SALAS Y H.T.C.A. y sus familiares, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicial. SEGUNDO: Se declara Parcialmente Con Lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en virtud de que se le otorgo Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad. TERCERO: Líbrese la correspondiente Boleta de Ingreso al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda al adolescente: IDENTIFICACION OMITIDA. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continué la investigación por el procedimiento Ordinario. QUINTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

LA JUEZ

DRA. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS

LA SECRETARIA

DRA. SAMIRAMIS JIMENEZ

EXP. N° 1C-170-05

FDMDR/SJ.-

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