Decisión nº 1C-239-04 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 16 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteFlor de María Diaz
ProcedimientoMedida Cautelar

Los Teques, 16 de diciembre de 2.004

194° y 145°

JUEZ: Dra. F.d.M.D.R..

FISCAL AUXILIAR DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. B.R..

ADOLESCENTE: IDENTIFICACION OMITIDA.

DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA: Dra. M.A.P..

SECRETARIO: Vianney Bonilla.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda sección Adolescentes, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la precalificación del delito imputado al adolescente presentado en este acto. Y la solicitud de imponerle al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, ampliamente identificado al comienzo de este acto, las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales “ g, c, d y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la presentación de tres (03) fiadores, que en su conjunto devenguen el equivalente a cuarenta (40) Unidades Tributarias, igualmente deberán reunir por separado los siguientes requisitos 1.- C.d.R. expedida por la correspondientes Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma, 2.- C.d.B.C., expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde reside. 3.- C.d.T., con especificación de Dirección de ubicación y Número Telefónico y sueldo. Una vez verificados estos se procederá a la constitución de la Fianza y se le concederá su inmediata libertad en ese momento, quedando sometido a partir del día hábil siguiente a esa decisión a cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal, Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización previa del mismo, así como la prohibición de tener directa o indirectamente cualquier tipo de comunicación con la victima ciudadano BARROSO H.F.A. y sus familiares, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicial. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido en virtud de que se le otorgo medidas cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continué la investigación por el procedimiento Ordinario. CUARTO: Líbrese la correspondiente boleta de Ingreso del adolescente al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. QUINTA: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo terminó siendo las 04:30 de la tarde. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

DRA. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS

LA SECRETARIA

VIANNEY BONILLA

EXP. N° 1C-239-04

FDMDR/fm.-

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