Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoColocación Familiar

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, veintiséis de Marzo del año dos mil siete.-

196º Y 148º

Vista el acta levantada a los ciudadanos B.E.D.R. y J.C.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.097.854 y V-11.310.972, domiciliados en calle las Monjas, Residencias Aguas Calientes, Apartamento 3-1, Ejido y la ciudadana V.D.C.R.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.891.897, Residenciada en la Avenida, Las Americas en El Llanito, la Otra Banda, calle la Honda Nº 0-42, Mérida, con el carácter de padres biológico y abuela materna de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, el padre manifestó que en primer lugar su hija siempre ha vivido con su abuela materna y ahora ellos tienen una oferta de Trabajo en la ciudad de Caracas y de hecho ya él se encuentra residenciado en esa ciudad y su esposa igualmente, por cuestiones de trabajo se residenciarán en la misma ciudad, razón por la cual decidimos dejar bajo los cuidados, protección y responsabilidad a su hija con la abuela materna, bajo la medida de Colocación Familiar en Familia Sustituta; presente la abuela manifestó que su nieta siempre ha vivido con ella y este año escolar ella es su representante. El Tribunal los orienta sobre la medida de Protección solicitada y los beneficios de la misma siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos por la ley, por lo que considera que si los padres están de acuerdo en dejar de manera provisional a su nieta en casa de la abuela, el Tribunal de conformidad con los Artículos 8, 30 y 400 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y Adolescente, acuerda de manera Provisional la Medida, por lo que la niña OMITIR NOMBRE permanecerá bajo la responsabilidad de su abuela materna ciudadana V.R.D.D., en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Medida de Protección en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, en Colocación Familiar y Representación Legal en Familia Sustituta de manera Provisional, todo de conformidad con el Artículo 126, literal “ I “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de la ciudadana V.D.C.R.D.D., plenamente identificada en autos. Entréguese copia debidamente certificada a la parte interesada. CUMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Fm/16198

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR